REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
EXPEDIENTE Nº 7543
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
DEMANDANTE: LUIS ARTURO CALERO CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.575.649.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. JOSE LUIS ALTUVE AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.559.493, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.822.
DEMANDADA: NOVACOWSKY BETANCOURT MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.514.433.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. CÉSAR TOVAR GONZÁLEZ, y NANCY MAGALY LEÓN ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad números V-5.464.037 y V-7.505.863, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 108.418 y 108.422, respectivamente.
-I-
Transcurrido y vencido el plazo previsto para efectuar los reparos y visto que aun cuando el apoderado judicial de la parte actora, abogado José Luís Altuve Aular, Inpreabogado N° 101.822, formuló objeción, el Tribunal en fecha 22/09/2.014 la negó por resultar la misma extemporánea, es por lo que este juzgador advierte:
PRIMERO: Dispone el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 785. “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.
Si entre los herederos hubiese menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición”.
SEGUNDO: Y como quiera que dentro del plazo de diez (10) días de despacho previstos para las referidas objeciones, el apoderado judicial de la parte actora, abogado José Luís Altuve Aular, Inpreabogado N° 101.822, formuló objeción, el Tribunal en fecha 22/09/2.014 la negó por resultar la misma extemporánea, forzoso es declarar firme la partición en los términos establecidos por el partidor Ing. OSBART SEGURA ROMERO, en su informe consignado en fecha 21/07/2.014 (folios 51 al 90). Y así se declara.
TERCERO: Finalmente, este juzgador ordena la convocatoria de los condóminos a una reunión conciliatoria, en el que se insta a las partes a presentar sus propuestas a objeto de verificar la posibilidad de llevar a cabo una cesión intracomuneros, todo con la finalidad de lograr amigablemente la partición, conforme lo dispone el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y así evitar la subasta pública del bien que integra la comunidad, por lo que se convoca a las partes para el acto que tendrá lugar a las diez de la mañana (10:00 a.m.), del décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación que se practique. Quedan convocadas.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez Provisorio,
Abg. WILFRED ASDRÚBAL CASANOVA ARAQUE
La Secretaria,
Abg. KARELIA MARILÚ LÓPEZ RIVERO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m.
La Secretaria,
Abg. KARELIA MARILÚ LÓPEZ RIVERO
WACA/kmlr
Exp. 7543.-