REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 11 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-R-2014-000034
ASUNTO : UG01-X-2014-000033


Motivo: INHIBICIÓN PLANTEADA POR EL ABOGADO WLADIMIR DIZACOMO CAPRILES EN SU CONDICION DE JUEZ SUPERIOR TEMPORAL DE LA UNICA CORTE DE APELACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
Ponente: Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina


Vista la incidencia de inhibición planteada por la Abg. WLADIMIR DIZACOMO CAPRILES, en su carácter de Juez Superior Temporal de la Única Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-R-2014-000034, se da por recibida el 08 de Septiembre de 2014 por quien suscribe el presente fallo, siguiendo los tramites establecidos en el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece:
Artículo 47. En los casos de recusación o inhibición de uno de o dos jueces de una Corte de Apelación, decidirá la incidencia el presidente si no es de los recusados o inhibidos; y de lo contrario, conocerá, según sea el caso, el otro juez no recusado o inhibido o uno de los otros dos jueces no recusados o inhibidos, elegidos por la suerte.
Cuando la recusación o inhibición sea declarada con lugar, se convocará al suplente o suplentes correspondientes, por el orden de su elección, para que conozcan del fondo del asunto, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, pues de haberlo, se llamarán según sea el caso, uno o dos jueces de este último tribunal escogidos por la suerte, para que completen el tribunal en el cual haya ocurrido la recusación o inhibición.
Por lo que sobre la base de lo expuesto la Jueza Superior Provisoria Jholeesky Del Valle Villegas Espina, procede a conocer con tal carácter la incidencia de inhibición planteada.
En este orden se pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
El Juez Inhibido Abg. WLADIMIR DI ZACOMO CAPRILES, señala en su escrito que corre agregado al folio uno (01) de esta incidencia, entre otras cosas que plantea esta incidencia al estar subsumida su conducta en la causal de inhibición prevista en el artículo 89, numeral 7 de la norma adjetiva Penal, por haber emitido opinión en el asunto alfanumérico UP01-P-2019-003773, acumulado actualmente al asunto UP01-P-2010-2020, que conoció el asunto dándole entrada, y se pronunció sobre una solicitud de decaimiento de medida impuesta a los acusados WILMER JUSAID GALINDEZ JIMENEZ; ELIZABETH CAROLINA ROJAS; Y SICTA BEATRIZ MARTINEZ, declarando sin lugar dicha solicitud; que también se pronunció en torno al decaimiento de medida del ciudadano ALLAN VILLALBA QUINTERO, declarándola sin lugar, presenció siete sesiones al Juicio, e incluso el de la victima, todo esto a entender del Juez que plantea la inhibición lo inhabilita para conocer este asunto.
En este contexto, la Corte de Apelaciones en sentencias anteriores, relacionadas con incidencias de inhibición, ha citado al Maestro Armino Borjas, para resaltar que en su texto comentarios al Código de Procedimiento Civil, Tomo 1, pagina 321, ha señalado, que la justicia debe ser obra de un criterio imparcial, cuando el funcionario encargado de administrar un negocio dado (refiérese a un asunto sometido a su conocimiento), se hace sospechoso de imparcialidad al concurrir en la persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo esencial de los dispensadores de justicia, sufre incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él. Es natural, señala el Dr. Arminio Borjas, que motus propio, declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto.
Así pues, el Juez Superior Temporal inhibido ha manifestado a motus propio, su voluntad de inhibirse, en razón de que emitió opinión en el asunto UP01-P-2010-3773, acumulado al UP01-P-2010-2020; como consecuencia de ello, constatado esta Corte que en efecto el Juez actúo en fase de Juicio y tal circunstancia afecta la capacidad del Juez inhibido para decidir con objetividad en la Corte de Apelaciones en el Recurso UP01-R-2014-34, es por esto que la inhibición debe ser declarada con lugar, en virtud de subsumirse tal circunstancia en la causal de inhibición prevista en el artículo 89 numeral 8 del Texto Adjetivo Penal, habida cuenta que existe un motivo grave que afecta su imparcialidad ya que como Juez de Juicio, y haberse pronunciado en solicitudes relacionadas con la libertad de los acusados, además de conocer tiene que formar parte del Tribunal Colegiado de la Corte de Apelaciones, con ello se afectaría el principio de doble instancia.
Así al haber constatado quien suscribe este fallo, sobre la base de la exposición del inhibido y la sentencia que agregó extraída del sistema de Información Juris 2000 y la verificación de dicho sistema de los Registros aparecidos en el asunto principal, siendo que dicho sistema constituye notoriedad Judicial y considerando que consecuente con una impartición de Justicia plegada de principios y valores éticos, que conllevan a Juzgar con imparcialidad, idoneidad, transparencia, y habida cuenta que el Juez Inhibido conoció en fase de Juicio del cual deviene el Recurso en el plantea la incidencia, se declara CON LUGAR la inhibición que plantea el Juez Superior Temporal Wladimir Dizacomo Capriles en la causa UP01-R-2014-000034 y así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que quien decide, Jueza Superior Provisoria de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado WLADIMIR DIZACOMO CAPRILES, Juez temporal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en el asunto UP01-R-2014-34. Dada, Firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Once (11) días del mes de Septiembre del año dos mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Cúmplase, Regístrese, Publíquese y Notifíquese


ABG. JHOLEESKY DEL VILLEGAS ESPINA

JUEZA PROVISORIA

ABG. BEILA KAROLINA GARCIA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA