REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 18 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2012-001236
ASUNTO : UP01-R-2014-000031
IMPUTADO: GUSTAVO ADOLFO RAMOS CASTILLO
RECURRENTES: Abogado OMAR GONZALEZ
MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva.
PROCEDENCIA: Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 2
PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado Omar González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nro.68.087, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano GUSTAVO ADOLFO RAMOS CASTILLO, identificado plenamente en Autos, contra la decisión habida en la causa principal UP01-P-2012-001236, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, con base a lo establecido en el artículo 444 numeral 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Para resolver, este Tribunal colegiado formula las siguientes consideraciones:
Con fecha 19 de Agosto de 2.014, esta Corte de Apelaciones ACUERDA darle entrada al mismo bajo la nomenclatura signada con el Nº. UP01-R-2014-000031.
En fecha 20 de Agosto de 2.014, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina y Abg. Wladimir Franco Di Zacomo Capriles, siendo designado ponente el Abg. Wladimir Franco Di Zacomo, siguiendo el orden de distribución del Sistema Juris 2000.
En fecha 22 de Agosto de 2014 Se dicta auto mediante el cual se acuerda solicitar al Tribunla de Juicio Nº 2, se sirva remitir a este tribunal Colegiado boleta de notificación a la victima ciudadano Jorge Luís Ulacio, de los Fundamentos de Hecho y Derecho de Juicio Oral y Publico, emitidas en fecha 12/05/2014, por el Tribunal en función de Juicio Nº 2, en el asunto principal signado con el Nº UP01-P-2012-001236, seguido al ciudadano Gustavo Adolfo Ramos Castillo.-
En fecha 08 de Septiembre de 2014, Se dicta auto mediante el cual se acuerda ratificar oficio mediante el cual se solicita al Tribunal de Juicio Nº 2, se sirva remitir a este tribunal Colegiado boleta de notificación a la victima ciudadano Jorge Luís Ulacio, de los Fundamentos de Hecho y Derecho de Juicio Oral y Publico, emitidas en fecha 12/05/2014, por el Tribunal en función de Juicio Nº 2, en el asunto principal signado con el Nº UP01-P-2012-001236, seguido al ciudadano Gustavo Adolfo Ramos Castillo.-
En fecha 11 de Septiembre de 2014, se dicta auto mediante el cual se constituye nuevamente la Corte con los Jueces Superiores Provisorios, Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina y el Abg. Reinaldo Rojas Requena, quien fue designado ponente en el presente asunto.
En fecha 11 de Septiembre de 2014, se dicta auto mediante el cual se ordena notificar a las partes de la nueva constitución de la Corte de Apelaciones en este asunto.
En fecha 18 de Septiembre de 2014, el Juez Ponente consigna ante la secretaría ponencia de Admisibilidad.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
DE LA LEGITIMIDAD DE LOS RECURRENTES
Constató esta Alzada de la revisión exhaustiva efectuada al asunto principal, que la legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse por del Abogado OMAR GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nro. Nro.68.087, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano GUSTAVO ADOLFO RAMOS CASTILLO, identificado plenamente en Autos; según consta en acta de juramentación de fecha 09 de Mayo de 2014, agregada al folio veinte (20) del asunto principal Nº. UP01-P-2012-001236
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Agosto de 2.013 y publicados sus fundamentos el día 02/01/2014, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se observa que el recurso fue interpuesto el día 13 de Mayo de 2.014, así las cosas, del cómputo de días de despacho suscrito por la secretaría del Tribunal, que corre inserto a los 83 y 84 del cuaderno separado, se desprende que el recurso fue presentado de manera tempestiva por anticipado, por cuanto se evidencia al folio 33 de la pieza 4 de la causa principal, boleta de notificación dirigida al Abg. Omar González y recibida el 18 de Julio de 2014, es decir, se interpuso antes de la efectiva notificación a las partes de la decisión apelada, ahora bien, a los fines de no vulnerar el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, precisa esta instancia afirmar que, el recurso de apelación se interpuso por adelantado. Y así se decide.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en los numerales 1º y 2 del artículo 444 Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, tempestivamente por anticipado y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso. Y ASI SE DECIDE.
En razón de la declaratoria que antecede, y como una consecuencia cónsona con lo expresado en criterio reiterado por la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ejusdem, se acuerda fijar audiencia Oral y Pública atendiendo a la disponibilidad de las partes una vez revisada la agenda única de actos llevada por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abogado Omar González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nro.68.087, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano GUSTAVO ADOLFO RAMOS CASTILLO, identificado plenamente en Autos, contra la decisión habida en la causa principal UP01-P-2012-001236, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy; con base a lo establecido en el artículo 444 numeral 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACUERDA fijar audiencia según lo previsto en el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a ello, ordena requerir la respectiva fecha a la Coordinación de Secretarios de esta Sede Judicial conforme con la disponibilidad existente en la Agenda Única de Actos; luego de lo cual se pautará el acto por auto separado. Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155º de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO
JUEZA SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTA
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)
ABG. BEILA GARCIA
SECRETARIA