REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIÓN PENAL DE SAN FELIPE
SAN FELIPE, 08 DE SEPTIEMBRE DE 2014
204º Y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-004175
ASUNTO : UP01-R-2014-000018
RECURRENTE: Abg. Ociris Torrellas García y Ana Infante
MOTIVO: Recurso De Apelación De Sentencia
PROCEDENCIA: Tribunal de Juicio No. 2
PONENTE: Abg. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por las Abogadas Ociris Torrellas García y Ana Infante, actuando en su condición de Defensoras de Confianza del ciudadano JHOAN DAVID ARTEAGA LÓPEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 2 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 12 de Agosto de 2013 y publicada en extenso en fecha 26 de Noviembre de 2013, inserta en la causa principal UP01-P-2010-004175, con base en lo establecido en el artículo 444 numerales 2º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal.
Para resolver, este Tribunal colegiado formula las siguientes consideraciones:
Con fecha 16 de Julio de 2014, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2014-000018.
En fecha 17 de Julio de 2014, se constituye la Corte de apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto; Abg. Reinaldo Rojas Requena, y Abg. Wladimir Franco Di Zacomo, quien fue designado ponente, siguiendo el orden de distribución del Sistema Juris 2000.
En fecha 18 de Julio de 2014, el Juez Superior Temporal Abg. Wladimir Franco Di Zacomo, presentó acta de Inhibición en el presente asunto, de conformidad con el artículo 89 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 21 de Julio de 2014, a través del Sistema de Información Juris 2000, se realizó el cambio de ponencia del asunto en virtud de la Inhibición presentada por el Abg. Wladimir Franco Di Zacomo, correspondiendo la ponencia a la Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto.
En fecha 21 de Julio de 2014, mediante auto se acuerda tramitar la correspondiente Inhibición formulada por el Abg. Wladimir Franco Di Zacomo, en su condición de Juez Superior Temporal de esta Corte de Apelaciones y abrir el cuaderno separado respectivo.
En fecha 25 de Julio de 2014, se dicta auto mediante el cual se acuerda agregar copia fotostática debidamente certificada de la decisión en la que se declara con lugar la inhibición presentada por el Juez Superior Temporal Abg. Wladimir Franco Di Zacomo, la cual guarda relación con el presente asunto.
En fecha 25 de Julio de 2014, mediante auto se ordena convocar a la Abg. Jenny Andaluz Affigne, por ser integrante de la lista de Jueces Superiores Temporales designados por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la inhibición formulada, por lo que con esa misma fecha, se libró boleta de convocatoria.
En fecha 25 de Julio de 2014, mediante auto se acordó devolver el presente asunto a su Tribunal de Origen por cuanto los cómputos de días de despacho fueron descritos de forma incorrecta, librándose en esta misma fecha oficio dirigido al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 2 de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 25 de Julio de 2014, se recibió ante el despacho secretarial, el reingreso de la boleta de convocatoria dirigida a la Abg. Jenny Andaluz Affigne, la cual se encuentra agregada al folio noventa y siete (97) debidamente recibida y firmada, y donde al pie se lee “Acepto”.
En fecha 20 de Agosto de 2014, mediante auto este Tribunal Colegiado acordó darle entrada nuevamente al presente asunto, bajo la nomenclatura UP01-R-2014-18.
En fecha 21 de Agosto de 2014, se dicta auto mediante el cual se constituye la Corte de Apelaciones con las Juezas Superiores Abg. Jholeesky Villegas Espina, Abg. Jenny Andaluz Affigne y Abg. Darcy Lorena Sánchez, quien conserva su condición de Presidenta del Tribunal Colegiado y de Ponente, librándose en esta misma fecha boletas de notificación a las partes.
En fecha 22 de Agosto de 2014, mediante auto se dejó constancia que en la presente causa no se encuentra juramentada la Abg. Jenny Andaluz Affigne, por lo que se acuerda convocarla para el día 28 de Agosto de 2014, a fin de que tome juramento de ley, librándose en esta misma fecha boleta de convocatoria.
En fecha 27 de Agosto de 2014, se recibió ante el despacho secretarial, reingreso de la boleta de notificación dirigida al Fiscal 13º del Ministerio Publico, debidamente recibida y firmada en fecha 22-08-2014, así como boleta de notificación librada a la Defensora Privada Abg. Ociris Torrellas y Ana Infante debidamente recibida y firmada en fecha 22-08-2014.
En fecha 04 de Septiembre de 2014, se dicta auto mediante el cual se acuerda convocar nuevamente a la Abg. Jenny Andaluz Affigne, para el día 08 de Septiembre de 2014 a las 08:30 de la mañana, a fin de juramentarse y constituirse en esta Corte Accidental, por lo que en esta misma fecha se libró boleta de convocatoria.
En fecha 05 de Septiembre, se recibió ante el despacho secretarial reingreso de la Boleta de Convocatoria dirigida a la Abg. Jenny Andaluz Affigne, debidamente recibida y firmada.
En fecha 08 de Septiembre de 2014, mediante auto se acuerda remitir el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a fin que se redistribuya en una Corte Accidental; asimismo se ordena aperturar el Libro Diario destinado a llevar las actuaciones correspondientes al asunto UP01-R-2014-000038, por lo que en esa misma fecha, se libró oficio remitiendo el asunto.
En fecha 08 de Septiembre de 2014, se levantó Acta de Juramentación a la Abg. Jenny Andaluz Affigne, para actuar en el presente asunto, en sustitución del Juez Superior Temporal Abg. Wladimir Franco Di Zacomo quien presentó inhibición.
En fecha 08 de Septiembre de 2014, la Jueza Ponente consigna ante la secretaría ponencia de Admisibilidad.
En este orden, esta Corte de Apelaciones emite el siguiente pronunciamiento:
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numerales 2º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal.
Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación de las recurrentes se encuentra acreditada en autos, por tratarse de las Abogadas OCIRIS TORRELLAS GARCÍA y ANA INFANTE, actuando en su condición de Defensoras de Confianza del ciudadano Jhoan David Arteaga López.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de fecha 12 de Agosto de 2013 y publicada en extenso en fecha 26 de Noviembre de 2013, inserta en la causa principal UP01-P-2010-004175, se observa que el recurso fue interpuesto el día 03 de Abril de 2014, siendo presentado tempestivo por anticipado, vale decir, antes de haber sido notificado el último de los intervinientes, todo ello de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, el cual se encuentra agregado al folio ochenta y dos (82) del presente recurso; por cuanto las víctimas según boletas agregadas a los folios setenta y siete (77) y setenta y ocho (78), no fueron notificadas personalmente, si no que las boletas fueron recibidas por la Abuela y por la Hermana respectivamente el día 07/07/2014, de conformidad con el artículo 167 de la norma adjetiva Penal, así las cosas, se entiende que fueron notificados efectivamente a partir de la consignación de las boletas realizada por la secretaría del referido Tribunal de fecha 11/07/2014 que da cuenta de la diligencia practicada, por lo que es a partir de dicha fecha cuando comenzaba a correr el lapso para recurrir, por lo que debe entenderse que el Recurso se ejerció de manera tempestivo por anticipado y así se decide.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en los numerales 2º “Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia” y 5º “Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica” del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal; por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto, por las Abogadas Ociris Torrellas García y Ana Infante, actuando con el carácter plenamente acreditado en autos.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación de Sentencia fue interpuesto fundamentado en causas legalmente establecidas, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimadas las recurrentes, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASÍ SE DECLARA.
En razón de la declaratoria que antecede, y como una consecuencia cónsona con lo expresado en criterio reiterado por la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ejusdem, se acuerda fijar audiencia Oral y Pública atendiendo a la disponibilidad de las partes una vez revisada la agenda única de actos llevada por la coordinación de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por las Abogadas Ociris Torrellas García y Ana Infante, actuando en su condición de Defensoras de Confianza del ciudadano JHOAN DAVID ARTEAGA LÓPEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 2 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 12 de Agosto de 2013 y publicada en extenso en fecha 26 de Noviembre de 2013, inserta en la causa principal UP01-P-2010-004175, por cuanto satisface los parámetros exigidos en el artículo 428 de la norma adjetiva Penal. SEGUNDO: ACUERDA fijar audiencia según lo previsto en el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a ello, ordena requerir la respectiva fecha a la Coordinación de Secretarios de esta Sede Judicial conforme con la disponibilidad existente en la Agenda Única de Actos; luego de lo cual se pautará el acto por auto separado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Ocho (08) días del Mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTE
(PONENTE)
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
JUEZA SUPERIOR TEMPORAL
ABG. BEILA GARCÍA
SECRETARIA