REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIÓN PENAL DE SAN FELIPE
SAN FELIPE, 08 DE SEPTIEMBRE DE 2014
204º Y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2012-002466
ASUNTO : UP01-R-2014-000033

RECURRENTE: Abg. Douglas Rafael Fuentes Campos y Abg. Rafael Antonio Álvarez Cuevas, Defensores de Confianza del ciudadano Mauricio José Alvarado Sequera.
MOTIVO: Recurso De Apelación De Sentencia
PROCEDENCIA: Tribunal de Juicio No. 1
PONENTE: Abg. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO



Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los Abogados Douglas Rafael Fuentes Campos y Abg. Rafael Antonio Álvarez Cuevas, actuando en su condición de Defensores de Confianza del ciudadano MAURICIO JOSÉ ALVARADO SEQUERA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 1 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 1º de Abril de 2014 y publicada en extenso en fecha 05 de Mayo de 2014, inserta en la causa principal UP01-P-2012-002466, con base en lo establecido en el artículo 444 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Para resolver, este Tribunal colegiado formula las siguientes consideraciones:

Con fecha 27 de Agosto de 2014, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2014-000033.

En fecha 04 de Septiembre de 2014, se constituye la Corte de apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto; Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, y Abg. Wladimir Franco Di Zacomo, presidiendo la misma y designada como ponente, siguiendo el orden de distribución del Sistema Juris 2000 la Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto.

En fecha 08 de Septiembre de 2014, la Jueza Ponente consigna ante la secretaría ponencia de Admisibilidad.

En este orden, esta Corte de Apelaciones emite el siguiente pronunciamiento:

DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de los Abogados Douglas Rafael Fuentes Campos y Abg. Rafael Antonio Álvarez Cuevas, actuando en su condición de Defensores de Confianza del ciudadano MAURICIO JOSÉ ALVARADO SEQUERA.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de fecha 1º de Abril de 2014 y publicada en extenso en fecha 05 de Mayo de 2014, inserta en la causa principal UP01-P-2012-002466, se observa que el recurso fue interpuesto el día 30 de Mayo de 2014, siendo presentado Tempestivo por Anticipado, vale decir, antes de haberse notificado al último de los intervinientes, todo ello de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, el cual se encuentra agregado al folio noventa (90) del presente recurso; por cuanto la boleta de notificación librada a la víctima fue recibida por su hijo en fecha 11/08/2014, tal como consta en boleta de notificación anexada al folio ochenta y nueve (89), siendo que tal notificación se materializó sobre la base de lo establecido en el artículo 167 esjudem, pero no se dejó constancia por secretaría de la consignación de la misma para que efectivamente se tuviese como notificada la parte desde la fecha de consignación, es decir no se dejó constancia por Secretaría de la practica de la diligencia.

En este sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone en el artículo 257, que el proceso constituirá la realización de la justicia y para no hacer ilusoria esta afirmación por parte de esta Instancia Superior y así no vulnerar con ello el debido proceso consagrado en el artículo 49 constitucional, debe entenderse que el Recurso se ejerció de manera tempestivo por anticipado y así se decide.


RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el numeral 2º “Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia” y del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal; por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto, por los Abogados Douglas Rafael Fuentes Campos y Rafael Antonio Álvarez Cuevas, actuando, con el carácter plenamente acreditado en autos.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación de Sentencia fue interpuesto fundamentado en causas legalmente establecidas, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASÍ SE DECLARA.

En razón de la declaratoria que antecede, y como una consecuencia cónsona con lo expresado en criterio reiterado por la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ejusdem, se acuerda fijar audiencia Oral y Pública atendiendo a la disponibilidad de las partes una vez revisada la agenda única de actos llevada por la coordinación de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por los Abogados Douglas Rafael Fuentes Campos y Rafael Antonio Álvarez Cuevas, actuando en su condición de Defensores de Confianza del ciudadano MAURICIO JOSÉ ALVARADO SEQUERA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 1 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 1º de Abril de 2014 y publicada en extenso en fecha 05 de Mayo de 2014, inserta en la causa principal UP01-P-2012-002466, por cuanto satisface los parámetros exigidos en el artículo 428 de la norma adjetiva Penal. SEGUNDO: ACUERDA fijar audiencia según lo previsto en el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a ello, ordena requerir la respectiva fecha a la Coordinación de Secretarios de esta Sede Judicial conforme con la disponibilidad existente en la Agenda Única de Actos; luego de lo cual se pautará el acto por auto separado.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Ocho (08) días del Mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones



ABG. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTE
(PONENTE)


ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. WLADIMIR FRANCO DI ZACOMO
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL
ABG. BEILA GARCÍA
SECRETARIA