REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe veinticuatro (24) de septiembre de 2014
204° y 155°
ASUNTO: UP11-L-2014-000175
PARTE ACTORA: PASTOR VALDIMIR SANCHEZ SUAREZ
PARTE DEMANDADA: ROLANDO FRANCISCO TERÁN,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA; INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto que en fecha veintinueve (29) de julio de 2014, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO YARACUY libró como se evidencia en el folio 08 del presente asunto, despacho saneador al escrito libelar presentado, por no llenar los extremos establecidos en el artículo 123 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ordenando la notificación mediante boleta a la parte demandante ciudadano: PASTOR VALDIMIR SANCHEZ SUAREZ y por cuanto se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, que la parte actora compareció dentro del lapso otorgado, constatándose que en el escrito de subsanación de la demanda presentado, no fue corregido en los términos ordenados, en consecuencia se libro nuevo despacho saneador como consta en el folio 14, a lo que la parte actora compareció dentro del lapso otorgado, constatándose que en el nuevo escrito de subsanación de la demanda presentado, tampoco fue corregido en los términos ordenados, manteniendo, así la confusión de lo que pide o reclama, al respecto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.
Se da por terminado el presente procedimiento, una vez quede firme la presente decisión.-
Publíquese Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
La Jueza,
ABG. MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA
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