REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO (1º) DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, veinticuatro (24) de septiembre del dos mil catorce (2014).
202º y 153º

ASUNTO: FP11-R-2014-000090.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: Ciudadano ROGER BELLO venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.519.863.
APODERADO JUDICIAL: Profesionales del Derecho ciudadanos JOSÉ DE JESÚS DIAZ, JOHANNY JOSEPH DIAZ y FRANK MORENO FRONTADO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 49.544, 138315 Y 66.814, RESPECTIVAMENTE.
TERCERO INTERESADO: SERVIEQUIPOS AUTANA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 23 de enero de 2006, bajo el Nº 30 Tomo: 3-A Pro, con posterior modificación en fecha 22 de marzo de 2010, bajo el Nº 14, Tomo: 14-A-Regmerpribo.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE: El Profesional del Derecho ciudadanos HECTOR ALONSO HERNANDEZ, CANAIMA DEL VALLE LEZAMA, JORGE LUIS MENDOZA Y OSIRIS SCARFOGLIO abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 120.187, 123.118, 113.184 Y 125.633, respectivamente.
CAUSA: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD en contra de la Providencia Administrativa Nº 2011-00390, de fecha 29 de agosto de 2012, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR.
MOTIVO: APELACIÓN contra sentencia de fecha 03/04/2014, proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.-
DESISTIMIENTO DE APELACION.
En fecha 03 de abril de 2014, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, profirió sentencia definitiva (Folios 138 al 157, Segunda Pieza del Expediente) contenida en el Expediente Nº FP11-N-2012-000006, en la cual declaró SIN LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD en contra de la Providencia Administrativa Nº 2011-00390, de fecha 29 de agosto de 2012, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, presentado por el ciudadano ROGER BELLO venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.519.863, asistido de sus apoderados judiciales ciudadanos JOSÉ DE JESÚS DIAZ y JOHANNY JOSEPH DIAZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 49.544, 138315, RESPECTIVAMENTE.

En fecha 23 de abril de 2014, (Folio 178 Segunda pieza del expediente), el ciudadano ROGER BELLO venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.519.863, asistido por el abogado FRANK MORENO FRONTADO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.814, en su carácter de tercero interesado, APELA de la referida sentencia de fecha 03/04/2014.

En fecha 23 de julio de 2014, el iudex a-quo admite el recurso de apelación en referencia, cumplida como fue la notificación de la Procuraduría General de la República, conforme al marco legal.

En fecha 23 de julio de 2014, el Tribunal recurrido remitió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial (URDD), a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores de este Circuito Judicial del Trabajo con sede en Puerto Ordaz; siendo recibido en fecha 31 de julio de 2014, por esta Superioridad.

Ahora bien, observa quien decide, que, el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:

“Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.” (Énfasis de esta Alzada)

En este orden, observa quien decide que en el caso sub lite, en fecha treinta y uno (31) de julio de 2014, se le dio entrada al presente asunto, fecha esta a partir de la cual (exclusive) comenzó a computarse el lapso de diez (10) días de despacho a que se contrae el referido articulo 92 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, feneciendo el mismo el día 14 de agosto de 2014, sin que la parte recurrente haya presentado el debido escrito de formalización conforme al citado artículo, razón por la cual debe aplicarse la consecuencia jurídica, cual es, considerar desistida la apelación. Así se establece.-
DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero (1º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: DESISTIDA la apelación ejercida en fecha 23 de abril de 2014, por el ciudadano ROGER BELLO venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.519.863, asistido por el abogado FRANK MORENO FRONTADO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.814, en su carácter de tercero interesado, en contra de la referida sentencia de fecha 03/04/2014, proferida por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, otorgándole Autoridad de Cosa Juzgada.

Se ordena librar oficio a la Procuraduría general de la República, a los fines de notificarla de la presente decisión, remitiéndole copia certificada de la misma.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años 205º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
Abog. Héctor Ilich Calojero Muñoz.
LA SECRETARIA
Abog. Carla Oronoz.
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades legales se dictó, publicó y registró la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA
Abog. Carla Oronoz.