Consta en la actuación procesal sustanciada en acta de esta misma fecha, cursante al folio 78 de la pieza principal del presente expediente; la exposición Inhibitoria declarada en la presente causa por la abogada LULYA ABREU LÓPEZ, en su condición de Secretaria Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con fundamento en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de resolver la misma este Tribunal Superior observa:
Efectivamente cursa al folio 270, de la pieza principal de este expediente, el Acta de Inhibición de la referida funcionaria, en la cual expone:
“…por cuanto dicte sentencia en fecha 09 de Junio de 2014, la cual fue remitida a esta Alzada a los fines que esta Alzada conozca de la apelación interpuesta por la parte actora en contra de la referida decisión, siendo remitido el expediente en fecha 09 de Julio de 2014 y recibido en este Despacho en fecha 10-07-14, en tal sentido y a objeto de mantener la imparcialidad que ha caracterizado mis funciones como Secretaria, a fin de evitar cualquier circunstancia que pudiese poner en tela de juicio mi desempeño como funcionaria judicial. Se hace razonable el planteamiento de mi INHIBICIÓN en esta causa, suficientemente identificada ut supra, como en efecto lo he planteado en la presente acta por considerar que se encuentran presentes los supuestos legales a que hace referencia el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y es por este motivo que SOLICITO CON EL MAYOR RESPETO QUE ESTA INHIBICIÓN SEA DECLARADA CON LUGAR”
El acta de inhibición en comento, resulta acorde con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causal de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido. (…)”
Ahora bien, en cuanto a la inhibición planteada y siendo un deber de la ciudadana Secretaria Abg. LULYA ABREU LÓPEZ, impuesto por la Ley al funcionario que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, tiene la obligación de declararla, sin aguardar a que se le recuse, y siendo el caso de este Despacho Judicial, tiene conocimiento del argumento expuesto por la funcionaria aquí inhibida, por cuanto se encuentra inmersa en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil ya que dictó sentencia en fecha 06 de Junio de 2014, la cual fue remitida a esta Alzada a los fines que esta Alzada conozca de la apelación interpuesta por la parte actora en contra de la referida decisión, siendo remitido el expediente a esta Alzada, y no teniendo motivos este Jurisdicente para dudar de sus dichos, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la abogada LULYA ABREU LÓPEZ, en su carácter de Secretaria de este Despacho Judicial, de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; de lo que se obtiene, que la inhibición así propuesta por la funcionaria inhibida, al proceder a exponer los hechos, tal como precedentemente quedó escrito, observó la obligación impuesta por la Ley, de separarse de suscribir cualquier actuación en esta causa, pues de los hechos narrados se subsumen en los supuestos previstos en las causales de recusación contenida en el ordinal 15º del artículo 82 ejusdem, por lo tanto la inhibición antes propuesta se declara CON LUGAR, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 12, 15, 88 y 247 del Código de Procedimiento Civil, ASÍ SE DECIDE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,
Abg. José Francisco Hernández Osorio,
La Secretaria Accidental,
Lic. Yngrid Guevara,
Seguidamente y en esta misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (03:20 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo. Conste.-
La Secretaria Accidental,
Lic. Yngrid Guevara,
JFHO/yg/mr
Exp. Nº 14-4819
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