Jurisdicción Civil
De las partes, sus apoderados y de la causa
PARTE SOLICITANTE:
El ciudadano JAN CARLOS HERNÁNDEZ BARRIOS, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.024.803.-
Sin apoderado judicial constituido.-
MOTIVO:
INTERDICCIÓN, de la ciudadana EVELIN JOSEFINA HERNÁNDEZ BARRIOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.337.495, que cursó por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
EXPEDIENTE:
Nº. 14-4770.-
Se encuentran en esta Alzada las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, recibidas en fecha 28 de abril de 2014, en virtud del auto de fecha 21 de abril de 2014, el cual cursa al folio 75 de la presente causa, que de conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la consulta respectiva por ante esta Alzada, constante de una (01) pieza principal, vista la declaratoria con lugar de la solicitud de interdicción presentada por el ciudadano JAN CARLOS HERNÁNDEZ BARRIOS, suficientemente identificado ut supra.
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
CAPITULO PRIMERO
1.- Límites de la Controversia.
1.1.- Alegatos de la parte solicitante.
En escrito que cursa al folio 01, el ciudadano JAN CARLOS HERNÁNDEZ BARRIOS, con el carácter de hermano de la ciudadana EVELIN JOSEFINA HERNÁNDEZ BARRIOS, asistido por el abogado LEOPOLDO ANTONIO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.321, alega lo que de seguida se sintetiza:
• Que en su carácter de hijo de los ciudadanos INÉS RAMÓN HERNÁNDEZ y PETRA JOSEFINA BARRIOS, (fallecidos), venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nro. V-2.905.213 y V-5.551.097, respectivamente, igualmente progenitores de su hermana, la ciudadana EVELIN JOSEFINA HERNÁNDEZ BARRIOS, anteriormente identificada, por cuanto la referida ciudadana desde su nacimiento padece (Sic…) “un cuadro clínico compatible con síndrome de down”, tal como se evidencia del informe médico psiquiátrico acompañado a la presente solicitud. Que su hermana mantiene una conducta tranquila, con dificultad para comunicarse, lo cual hace con lenguaje gestual, con pobreza ideática, discapacidad en su área facial producto de su condición, todo ello la hace incapaz de proveer y administrar sus propios intereses por si misma, requiriendo cuidados permanentes y de apoyo familiar, es por lo que en razón de todo lo anteriormente expuesto acude a solicitar de conformidad con los artículos 395 y 396 del Código Civil, en concordancia con los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, la interdicción de su hermana, la ciudadana EVELIN JOSEFINA HERNÁNDEZ BARRIOS, anteriormente identificada, y se le designe como tutor interino. Finalmente, promovió como testigos a los ciudadanos JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ BARRIOS, DANIEL EULICES HERNÁNDEZ BARRIOS, KELYMAR MARÍA HERNÁNDEZ BARRIOS y LENITZA YELISMAR GUTIÉRREZ ASCANIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad nro. V-10.389.695, V-12.125.099, V-13.121.854 y V-18.169.548, respectivamente.
1.1.1.- Recaudos acompañados al mencionado escrito:
- Riela del folio 2 al 12, recaudos anexos junto con el libelo de la demanda.
1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana EVELIN JOSEFINA HERNÁNDEZ BARRIOS. (folio 2)
2.- Original del Informe Médico expedido por el AMBULATORIO URBANO TIPO II VISTA AL SOL, de fecha 08/05/2013, suscrito por la Dra. WILMANA MERLIN, Médico Psiquiatra, C.I. 8.944.504, C.M. 4721 y M.S.D.S. 48.615. (folio 3)
3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano JAN CARLOS HERNÁNDEZ BARRIOS. (folio 4)
4.- Original del Acta de Defunción correspondiente a la ciudadana PETRA JOSEFINA BARRIOS. (folio 5)
5.- Original del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano INES RAMÓN HERNÁNDEZ. (folio 6)
6.- Copia simple de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana EVELIN JOSEFINA HERNÁNDEZ BARRIOS. (folio 8)
7.- Copia simple de la cédula de identidad correspondiente al ciudadano JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ BARRIOS. (folio 9)
8.- Copia simple de la cédula de identidad correspondiente al ciudadano DANIEL EULICES HERNÁNDEZ BARRIOS. (folio 10)
9.- Copia simple de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana KELYMAR MARÍA HERNÁNDEZ BARRIOS. (folio 11)
10.- Copia simple de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana LENITZA YELISMAR GUTIÉRREZ ASCANIO. (folio 12)
- Consta al folio 14, auto de admisión de fecha 01 de julio de 2013, mediante el cual se ordenó la notificación de la ciudadana JULIA FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.433.710, en su condición de Experto Médico Psiquiatra, la ciudadana SILANGEL VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.042.295, en su condición de Experto Médico Psiquiatra y al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
- Cursa al folio 18, diligencia de fecha 10 de julio de 2013, suscrita por el Alguacil del a-quo, mediante la cual consignó debidamente firmada la boleta de citación dirigida a la ciudadana FISCAL OCTAVA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
- Riela al folio 20, diligencia de fecha 10 de julio de 2013, suscrita por el Alguacil del a-quo, mediante la cual consignó debidamente firmada boleta de notificación dirigida a la ciudadana SILÁNGEL VELÁSQUEZ, en su condición de Experto Médico Psiquiatra.
- Consta al folio 22, diligencia de fecha 15 de julio de 2013, suscrita por el Alguacil del a-quo, mediante la cual consignó debidamente firmada boleta de notificación dirigida a la ciudadana JULIA FLORES, en su condición de Experto Médico Psiquiatra.
- Riela al folio 24, acta de fecha 17 de julio de 2013, mediante la cual la ciudadana JULIA FLORES, en su condición de Experto Médico Psiquiatra, dejó constancia de haber aceptado el referido cargo como Experto en la presente causa.
- Cursa al folio 26, acta de fecha 19 de julio de 2013, correspondiente a la declaración de la testigo KELIMAR MARÍA HERNÁNDEZ BARRIOS, anteriormente identificada.
- Cursa al folio 27, acta de fecha 19 de julio de 2013, correspondiente a la declaración de la testigo LENITZA YELISMAR GUTIÉRREZ, anteriormente identificada.
- Cursa al folio 28, acta de fecha 19 de julio de 2013, correspondiente a la declaración del testigo DANIEL EULICES HERNÁNDEZ BARRIOS, anteriormente identificado.
- Riela al folio 30, acta de fecha 23 de julio de 2013, mediante la cual se dejó constancia que la ciudadana SILANGEL VELÁSQUEZ, aceptó el cargo como Experto en la presente causa.
- Riela al folio 31, acta de fecha 23 de julio de 2013, mediante la cual se dejó constancia de haberse practicado el interrogatorio a la ciudadana EVELYN JOSEFINA HERNÁNDEZ BARRIOS, de la cual se solicitó su interdicción, y el mismo se extrae lo siguiente: “…siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) con objeto de dar cumplimiento al auto de admisión de fecha 01 de julio de 2013 en lo referente al interrogatorio del presunto entredicho EVELIN JOSEFINA HERNÁNDEZ BARRIOS, (…), seguidamente el Tribunal pasa a interrogar al prenombrado ciudadano sobre los siguientes particulares: PRIMERO: ¿Diga usted como se llama? SEGUNDO: ¿Diga usted cual es su edad? TERCERO: ¿Diga usted quien lo cuida? El Tribunal deja constancia que a ninguna de las preguntas respondió…”.
- Consta al folio 33, informe médico expedido en fecha 18 de julio de 2013, por la Dra. JULIA FLORES, del cual se extrae como diagnóstico lo siguiente: “…Síndrome de Down con retardo cognitivo moderado-profundo…”
- Riela al folio 34, informe médico expedido en fecha 23 de julio de 2013, por la Dra. SILANGEL VELÁSQUEZ, del cual se extrae como diagnóstico lo siguiente: “…I) Síndrome de Down II) Deterioro cognitivo severo…”
- Cursa al folio 36, acta de fecha 26 de julio de 2013, correspondiente a la declaración del testigo JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ BARRIOS, anteriormente identificado.
- Consta del folio 37 al 41, decisión dictada por el a-quo en fecha 26 de julio de 2013, mediante la cual se decretó la interdicción provisional de la ciudadana EVELIN JOSEFINA HERNÁNDEZ BARRIOS, designando como su tutor interino al ciudadano JAN CARLOS HERNÁNDEZ BARRIOS, ambos identificados ut supra.
- Riela al folio 46, acta de fecha 05 de agosto de 2013, mediante la cual se dejó constancia que el ciudadano JAN CARLOS HERNÁNDEZ BARRIOS, aceptó el cargo para el cual fue designado.
- Cursa al folio 51, escrito presentado en fecha 25 de septiembre de 2013, por el ciudadano JAN CARLOS HERNÁNDEZ BARRIOS, mediante el cual promovió un inventario de bienes, el cual se ordenó agregar a los autos en fecha 09 de octubre de 2013.
- Consta del folio 64 al 70, decisión dictada por el a-quo en fecha 26 de febrero de 2014, mediante la cual se declaró la interdicción definitiva de la ciudadana EVELIN JOSEFINA HERNÁNDEZ BARRIOS, anteriormente identificada.
- Riela al folio 75, auto de fecha 21 de abril de 2014, mediante el cual se ordenó la remisión del presente expediente a esta Alzada, de conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
1.2.- Actuaciones realizadas en esta Alzada
- Cursa al folio 78, auto de fecha 30 de abril de 2014, mediante el cual se le dio entrada a la presente causa, signándole el Nro. 14-4770, nomenclatura interna de este Juzgado, asimismo, fueron fijados los lapsos legales correspondientes.
- Riela al folio 79, certificación de fecha 15 de mayo de 2014, mediante la cual la Secretaria de este Despacho dejó constancia que precluyó el lapso para que las partes promovieran las pruebas que se admiten en esta instancia y solicitaran la constitución del tribunal con asociados, siendo que no se hizo uso de ese derecho.
- Consta al folio 80, certificación de fecha 11 de junio de 2014, mediante la cual la Secretaria de este Juzgado dejó constancia que ninguna de las partes presentaron informes en esta Alzada.
- Cursa al folio 81, auto de fecha 12 de junio de 2014, mediante el cual se fijó el lapso correspondiente a la publicación del fallo.
CAPITULO SEGUNDO
Argumentos de la decisión
El eje central del presente recurso radica en la Consulta de Ley, que por mandato del artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, debe analizar este Tribunal Superior a la sentencia declarada con lugar en fecha 26 de febrero de 2014, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, en la solicitud de INTERDICCIÓN, interpuesta por el ciudadano JAN CARLOS HERNÁNDEZ BARRIOS, a la ciudadana EVELIN JOSEFINA HERNÁNDEZ BARRIOS. En tal sentido se observa que esta Alzada a los efectos de extraer las razones por las cuales el a-quo dictaminó dicho pronunciamiento se constata que el juez a-quo, una vez que expone los alegatos de la parte actora y el análisis de los informes médicos emitidos por los médicos tratantes de la ciudadana EVELIN JOSEFINA HERNÁNDEZ BARRIOS, anteriormente identificada y de las declaraciones rendidas por los parientes de la prenombrada ciudadana, así las cosas cabe destacar que una vez que termina dicho análisis pasa a dictar la dispositiva del fallo en la causa que es motivo de consulta.
Es así que en escrito que cursa al folio 1, el ciudadano JAN CARLOS HERNÁNDEZ BARRIOS, con el carácter de hermano de la ciudadana EVELIN JOSEFINA HERNÁNDEZ BARRIOS, asistido por el abogado LEOPOLDO ANTONIO CARVAJAL, alegó que en su carácter de hijo de los ciudadanos INÉS RAMÓN HERNÁNDEZ y PETRA JOSEFINA BARRIOS, (fallecidos), venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nro. V-2.905.213 y V-5.551.097, respectivamente, igualmente progenitores de su hermana, la ciudadana EVELIN JOSEFINA HERNÁNDEZ BARRIOS, anteriormente identificada, por cuanto la referida ciudadana desde su nacimiento padece (Sic…) “un cuadro clínico compatible con síndrome de down”, tal como se evidencia del informe médico psiquiátrico acompañado a la presente solicitud. Que su hermana mantiene una conducta tranquila, con dificultad para comunicarse, lo cual hace con lenguaje gestual, con pobreza ideática, discapacidad en su área facial producto de su condición, todo ello la hace incapaz de proveer y administrar sus propios intereses por si misma, requiriendo cuidados permanentes y de apoyo familiar, es por lo que en razón de todo lo anteriormente expuesto acude a solicitar de conformidad con los artículos 395 y 396 del Código Civil, en concordancia con los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, la interdicción de su hermana, la ciudadana EVELIN JOSEFINA HERNÁNDEZ BARRIOS, anteriormente identificada, y se le designe como tutor interino. Finalmente, promovió como testigos a los ciudadanos JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ BARRIOS, DANIEL EULICES HERNÁNDEZ BARRIOS, KELYMAR MARÍA HERNÁNDEZ BARRIOS y LENITZA YELISMAR GUTIÉRREZ ASCANIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad nro. V-10.389.695, V-12.125.099, V-13.121.854 y V-18.169.548, respectivamente.
Planteada así la controversia, esta Alzada para decidir observa:
La Interdicción, a tenor de lo dispuesto en el artículo 393 del Código Civil Venezolano, es la “incapacidad que experimenta una persona mayor de edad o un menor emancipado, en virtud de encontrarse en estado habitual de defecto intelectual, que los hace incapaz de proveer a sus propios intereses, aunque tengan intervalos lúcidos”.
Al respecto, han expuesto importantes doctrinarios como CALVO BACA (Código Civil Venezolano Comentado y concordado. Ediciones Libra. Caracas, 1.998, pp. 264-265) y AGUILAR GORRONDONA (Personas, Derecho Civil I. 14 ed. Universidad Católica Andrés Bello. Caracas, 2.000, p 403 ) que la Interdicción es la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave (Interdicción Judicial) o de condena Penal (Interdicción Legal), a consecuencia de la cual el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme.
Considera este Juzgador, que siendo La Incapacitación “…una Institución que tiene el efecto práctico y jurídico de privar o limitar la capacidad de obrar de una persona…” (Domínguez G, María. Ensayos sobre Capacidad y otros temas de Derecho Civil. Colección Nuevos Autores N° 1, Tribunal Supremo de Justicia. Caracas, 2.001 p.232) y así mismo, siendo la Interdicción Judicial una Institución con la cual el Legislador ha querido “…proteger principalmente los intereses individuales del incapaz” (Aguilar Gorrondona, J., 2.000, p 404), resulta por ende un imperativo pasar a verificar, si en el presente procedimiento han quedado probados los presupuestos que exige la Ley para promover la Interdicción Judicial y, en el caso particular que nos ocupa, la Interdicción Judicial de la ciudadana EVELIN JOSEFINA HERNÁNEDZ BARRIOS, plenamente identificada en autos.
En el caso bajo análisis, el ciudadano JAN CARLOS HERNÁNDEZ BARRIOS, solicitó la Interdicción de la ciudadana EVELIN JOSEFINA HERNÁNDEZ BARRIOS, quien actúa en su condición de su hermano, de lo cual se evidencia la legitimación activa del solicitante, toda vez que la Legislación Civil Sustantiva en su artículo 395, señala a los parientes del incapaz, como las personas que pueden promover la Interdicción.
Así las cosas, según lo dispuesto en el artículo 393 del Código Civil, la Interdicción Judicial presupone en concreto:
1) La existencia de un defecto intelectual, entendiéndose por éste, aquel defecto que no solo afecta a las facultades cognoscitivas, sino también las facultades volitivas. 2) Que el defecto sea grave, hasta el punto de impedir que el sujeto provea a sus intereses; y 3) Que el defecto sea habitual, lo que no implica necesariamente que sea en forma continua o que sea incurable, en tanto y en cuanto, la propia Legislación prevé la Interdicción de personas que “tengan intervalos lúcidos”, así como también la posibilidad de que el sujeto adquiera o recobre su capacidad.
Es así que partiendo de los postulados ya expuestos, este Juzgador a los efectos de establecer la procedencia de la solicitud de INTERDICCION, propuesta por el ciudadano JAN CARLOS HERNÁNDEZ BARRIOS, anteriormente identificado, pasa a examinar a continuación las pruebas aportadas al proceso y en cuanto a ello se obtiene lo siguiente:
• Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana EVELIN JOSEFINA HERNÁNDEZ BARRIOS. (folio 2)
• Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano JAN CARLOS HERNÁNDEZ BARRIOS. (folio 4)
En relación a los anteriores medios probatorios, correspondientes a las actas de nacimientos de los ciudadanos EVELIN JOSEFINA HERNÁNDEZ BARRIOS y JAN CARLOS HERNÁNDEZ BARRIOS, se observa que las mismas corresponden a los documentos públicos y son demostrativas de la filiación existente entre ambos ciudadanos, en consecuencia de ello, se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
• Original del Acta de Defunción correspondiente a la ciudadana PETRA JOSEFINA BARRIOS. (folio 5)
• Original del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano INES RAMÓN HERNÁNDEZ. (folio 6)
Esta Alzada observa que las referidas actas de defunción, correspondientes a los ciudadanos PETRA JOSEFINA BARRIOS e INES RAMÓN HERNÁNDEZ, son demostrativas de la filiación existente entre los referidos ciudadanos y EVELIN JOSEFINA HERNÁNDEZ BARRIOS y JAN CARLOS HERNÁNDEZ BARRIOS, toda vez que de ellas se desprende que los referidos ciudadanos son hijos de PETRA JOSEFINA BARRIOS e INÉS RAMÓN HERNÁNDEZ, en consecuencia de lo anterior este sentenciador los valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
• Original del Informe Médico expedido por el AMBULATORIO URBANO TIPO II VISTA AL SOL, de fecha 08/05/2013, suscrito por la Dra. WILMANA MERLIN, Médico Psiquiatra, C.I. 8.944.504, C.M. 4721 y M.S.D.S. 48.615. (folio 3)
En relación al anterior medio probatorio correspondiente al informe médico expedido por el Ambulatorio Urbano Tipo II de Vista al Sol, al respecto de ello, este sentenciador observa que el mismo corresponde con un documento administrativo, por lo que al no ser impugnado en juicio, se le otorga pleno valor probatorio como documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y es demostrativo del cuadro clínico y el padecimiento que afecta a la ciudadana EVELIN JOSEFINA HERNANDEZ BARRIOS, y así se establece.
• Original de Informe Médico expedido en fecha 18/07/2013, por la Dra. JULIA FLORES, Médico Psiquiatra, C.M.3.677, M.S.A.S. 38.162. (folio 33)
• Original de Informe Médico expedido en fecha 23/07/2013, por la Dra. SILÁNGEL VELÁSQUEZ, Médico Psiquiatra, C.M.3.677, M.S.A.S. 38.162. (folio 34)
Las mencionadas documentales, este Tribunal Superior las aprecia y valora como indicios de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, que en conjunto con las demás pruebas precedentemente analizadas, hacen prueba del estado de salud, de la ciudadana EVELIN JOSEFINA HERNANDEZ BARRIOS, y así se establece.
Analizado como ha sido el material probatorio aportado en la presente causa, y siendo que la finalidad en el caso de autos, es establecer la interdicción definitiva de la ciudadana EVELIN JOSEFINA HERNÁNDEZ BARRIOS, toda vez que sufre de Síndrome de Down; siendo que dicha Interdicción resulta de un defecto habitual grave, la cual persigue proteger los intereses individuales del incapaz; por otro lado quien intenta la interdicción de la mencionada ciudadana es su hermano el ciudadano JAN CARLOS HERNÁNDEZ BARRIOS, cuya filiación ya fue precedentemente demostrada, así también la condición de la referida ciudadana EVELIN HERNÁNDEZ, según se extrae del Informe Médico, inserto al folio 3, expedido por el Ambulatorio Urbano Tipo II de Vista al Sol, y del examen psiquiátrico que le fuera practicado, por las Dras. JULIA FLORES y SILANGEL VELASQUEZ, médicos psiquiatras adscritas al Ministerio de Salud, las cuales fueron designadas como Expertos en la presente causa, dichos informes cursan a los folios 33 y 34, todos los cuales ya fueron valorados y apreciados ut supra, demostrativos de la enfermedad que padece la mencionada ciudadana, y que trae como consecuencia un defecto intelectual grave, y así se establece.
En relación a las testimoniales promovidas en la presente causa, se obtiene lo siguiente:
• Acta de fecha 19 de julio de 2013, inserta al folio 26, correspondiente a la declaración de la testigo KELIMAR MARÍA HERNÁNDEZ BARRIOS, anteriormente identificada, de la cual se obtiene lo siguiente: “…PRIMERO: Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana EVELIN MARÍA HERNÁNDEZ BARRIOS Y contestó: Sí. SEGUNDO: Diga usted que parentesco tiene con la ciudadana Evelyn María Hernández. Y contestó: Hermana. TERCERO: Diga usted que vínculo tiene la ciudadana EVELIN MARÍA HERNÁNDEZ BARRIOS con el ciudadano JAN CARLOS HERNÁNDEZ BARRIOS y contestó: Hermanos. CUARTO: Diga usted que condición tiene la ciudadana EVELIN MARÍA HERNÁNDEZ y si esa condición lo imposibilita para realizar su vida independiente. Y contestó: Si tiene Síndrome de Down. Ella se hace sus cosas pero hay cosas que no entiende. QUINTO: Diga usted quien atiende a la ciudadana EVELIN MARÍA HERNÁNDEZ BARRIOS Y contestó: Bueno nosotros los hermanos Jan Carlos, Yo, la esposa de mi hermano, ella no habla, entiende algunas cosas, pero ella nunca estudió por su misma condición…”.
• Acta de fecha 19 de julio de 2013, cursante al folio 27, correspondiente a la declaración de la testigo LENITZA YELISMAR GUTIÉRREZ, anteriormente identificada, quien manifestó lo siguiente: “…PRIMERO: Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana EVELIN MARÍA HERNÁNDEZ BARRIOS Y contestó: Sí. SEGUNDO: Diga usted que parentesco tiene con la ciudadana Evelyn María Hernández. Y contestó: Soy su cuñada. TERCERO: Diga usted que vínculo tiene la ciudadana EVELIN MARÍA HERNÁNDEZ BARRIOS con el ciudadano JAN CARLOS HERNÁNDEZ BARRIOS Y contestó: Hermanos. CUARTO: Diga usted que condición tiene la ciudadana EVELIN MARÍA HERNÁNDEZ y si esa condición lo imposibilita para realizar su vida independiente. Y contestó: Ella tiene Síndrome de Down, no puede independizarse ella misma. QUINTO: Diga usted quien atiende a la ciudadana EVELIN MARÍA HERNÁNDEZ BARRIOS Y contestó: habemos varios que la atendemos, yo, la hermana y mi esposo, por lo menos las hembras atendemos más, por su condición de que ella es mujer. Ella no habla uno tiene que ordenarle las cosas, porque si no ella sale desnuda del baño, uno tiene que estar pendiente de ella…”.
• Acta de fecha 19 de julio de 2013, cursante al folio 28, correspondiente a la declaración del testigo DANIEL EULICES HERNÁNDEZ BARRIOS, anteriormente identificado, quien expresó lo que a continuación se transcribe: “…PRIMERO: Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana EVELIN MARÍA HERNÁNDEZ BARRIOS Y contestó: Sí. SEGUNDO: Diga usted que parentesco tiene con la ciudadana Evelyn María Hernández. Y contestó: Hermano. TERCERO: Diga usted que vínculo tiene la ciudadana EVELIN MARÍA HERNÁNDEZ BARRIOS con el ciudadano JAN CARLOS HERNÁNDEZ BARRIOS Y contestó: Hermanos. CUARTO: Diga usted quien atiende a la ciudadana EVELIN MARÍA HERNÁNDEZ BARRIOS. Y contestó: Mire Jean Carlos mi hermano menor es quien está con ella en la casa, mi hermana Relimar, mi cuñada y yo. Ella tiene retardo mental ella tiene Síndrome de Down, ella no habla ella camina sola, pero nunca sale a la calle sola, uno la manda a bañarse y tiene que estar pendiente de ella…”.
• Acta de fecha 26 de julio de 2013, cursante al folio 37, correspondiente a la declaración del testigo JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ BARRIOS, anteriormente identificado, de la cual se extrae lo siguiente: “…PRIMERO: Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana EVELIN MARÍA HERNÁNDEZ BARRIOS Y contestó: Sí. SEGUNDO: Diga usted que parentesco tiene con la ciudadana Evelyn María Hernández. Y contestó: Hermano. TERCERO: Diga usted que vínculo tiene la ciudadana EVELIN MARÍA HERNÁNDEZ BARRIOS con el ciudadano JAN CARLOS HERNÁNDEZ BARRIOS Y contestó: Hermanos. CUARTO: Diga usted quien atiende a la ciudadana EVELIN MARÍA HERNÁNDEZ BARRIOS. Y contestó: Jean Carlos Hernández, el y su esposa, cuando él no está la otra hermana mía Relimar, quien también presta ayuda…”.
Las anteriores declaraciones fueron contestes en afirmar lo siguiente: que conocen suficientemente a la ciudadana EVELIN JOSEFINA HERNÁNDEZ BARRIOS, incluso desde su nacimiento, y asimismo, manifestaron tener conocimiento de los impedimentos de la referida ciudadana, tales como, defecto intelectual grave, no sabe leer ni escribir, depende de las personas para ayudarla a realizar actividades comunes como vestirse, asearse entre otras, por cuanto manifiesta dificultades para seguir órdenes e instrucciones; en consecuencia de ello las mismas se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y aunadas con las otras pruebas reflejan que la ciudadana EVELIN JOSEFINA HERNÁNDEZ BARRIOS, necesita de un tutor, quien en el presente caso se trata de su hermano el ciudadano JAN CARLOS HERNÁNDEZ BARRIOS, y así se establece.
Por las consideraciones precedentes este Juzgado Superior declara con lugar la solicitud de interdicción interpuesta por el ciudadano JAN CARLOS HERNÁNDEZ BARRIOS, anteriormente identificado, en su condición de hermano de la ciudadana EVELIN JOSEFINA HERNÁNDEZ BARRIOS, anteriormente identificada, la cual cursó por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quedando así confirmada la decisión dictada por el a-quo en fecha 26 de febrero de 2014, y así se establecerá en la dispositiva de este fallo.
CAPITULO TERCERO
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de interdicción interpuesta por el ciudadano JAN CARLOS HERNÁNDEZ BARRIOS, en su condición de hermano de la ciudadana EVELIN JOSEFINA HERNÁNDEZ BARRIOS, la cual cursó por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales doctrinarias y jurisprudenciales antes citadas, y los artículos 12, 242 y 243 del código de procedimiento civil.
Queda CONFIRMADA la decisión dictada por el a-quo en fecha 26 de febrero de 2014, proferida por el señalado Tribunal de la causa.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Francisco Hernández Osorio.
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las tres y un minuto de la tarde (03:01 p.m.), previo anuncio de Ley, y se dejó copia certificada de esta decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu
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Exp. No. 14-4770
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