REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, jueves veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: FP11-R-2014-000019

De una revisión exhaustiva efectuada a las actas procesales que conforman el presente asunto, y especialmente, el contenido de la transacción presentada por las partes, constató esta Alzada, lo siguiente:

En fecha ocho (08) de agosto del año dos mil catorce (2014), las partes en el presente asunto presentaron escrito transaccional, siendo suscrito por una parte por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ASCANIO, Abogado en Ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 132.382, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano JOSÉ GREGORIO ESPAÑA SALAS; y por la otra, el ciudadano FREDDY GONZALEZ QUIJADA, Abogado en Ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 80.208, en su carácter de co apoderado de la parte demandada, sociedad mercantil PEPSI-COLA DE VENEZUELA, C. A.

Este Tribunal revisado el contenido de dicho Escrito, y las cláusulas que en el se encuentran contenidas, y siendo el objetivo de las partes poner fin al juicio, quienes han acordado el pago por la cantidad CIEN MIL BOLÌVARES (Bs. 100.000,00), a través de cheque que será librado a nombre del extrabajador, y entregado con la mención “no endosable”, por tal cantidad de dinero, en un plazo de diez (10) hábiles contados a partir de la presentación del acuerdo por ante esta Alzada, a los fines de Salvaguardar los derechos irrenunciables del Trabajador, quien no suscribió el acuerdo consignado, esta Sentenciadora considera necesario instar a ambas partes, a comparecer ante este Tribunal, a los fines de la celebración de una audiencia especial de conciliación, para que procedan a exponer los términos del acuerdo transaccional, así cómo lo relacionado al pago de la cantidad ofrecida, en el entendido que deberá comparecer especialmente el ciudadano JOSÉ GREGORIO ESPAÑA SALAS, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número 15.136.980, parte actora en el presente procedimiento. Así se establece.-
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior fija la oportunidad de la respectiva Audiencia Especial de Conciliación para el día miércoles quince (15) de octubre del año dos mil catorce (2014), a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Quedan las partes debidamente informadas. Conste.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014), años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Es todo, se término, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA DEL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO


ABG. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA DE SALA


ABG. CARLA ORONOZ