REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR.
EXPEDIENTE: FPO2-L-2013-000251
PARTE ACTORA: VICTOR CELEDONIO JAVIER ORTIZ, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V. 18.160.600.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LILINA NUÑEZ COA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en los I.P.S.A. bajo el Nº 32.537.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GRACA ACOSTA OTILIO MANUEL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha martes Doce (12) de Agosto del año 2014 tuvo lugar la Audiencia Oral de Juicio en la causa seguida por el ciudadano VICTOR CELEDONIO JAVIER ORTÌZ contra el INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES) presidido dicho acto por la ciudadana Juez ABG. MARÌA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ, con la asistencia de la Secretaria de Sala, ciudadano ABG. KIRA MARES PEREIRA, verificándose la sola comparecencia por ante este JUZGADO 1° DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, del abogado DA GRACIA ACOSTA OTILIO MANUEL, quien se identificó como Apoderado Judicial de la parte demandada, tal como costa del poder anexo en copias certificadas. Por otra parte, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano VICTOR CELEDONIO JAVIER ORTÌZ, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que con fundamento en lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado declara formalmente su INCOMPARECENCIA y como consecuencia de ello el desistimiento del procedimiento. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistido el procedimiento en virtud de la Incomparecencia de la parta actora a la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente una vez finalizados los lapsos procesales consiguientes.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, en Ciudad Bolívar a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,
ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. LUIS RAMÒN ROJAS REQUENA
Nota: En esta misma fecha y siendo las 2:15 p.m., y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. LUIS RAMÒN ROJAS REQUENA
MVSA.-
|