REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Lunes, veintinueve (29) de Septiembre de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2014-000043
ASUNTO: FP11-L-2014-000043
Vista la solicitud de la parte actora quien solicita se le entregue la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL TREINTA Y UNO (Bs. 35.031, 50) suma de dinero embargada por este tribunal en fase de ejecución y que se encuentra a las ordenes de este tribunal solicitud la cual fue realizada por el ciudadano Abogado FRANCISCO MEDINA SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cedula de identidad Nro. V-4.597.350 en su condición de parte actora y abogado en el presente proceso y donde manifiesta a este juzgador de manera clara , expresa , voluntaria y precisa que le sean entregada una cantidad de dinero embargada ejecutivamente y a la orden de este tribunal , este tribunal debe pronunciarse con respecto a esta solicitud de la siguiente manera; Al fallo le fue realizada por orden en la sentencia una experticia complementaria ordenada en sentencia de fecha veintiuno (21) de Marzo del año en curso . Así pues, este tribunal visto que ya se practicó dicho experticia y este tribunal emitió sentencia tal y como lo establece la Ley Orgánica Procesal del trabajo lo que le queda a este juzgador es cumplir con lo establecido en la sentencia dictada , por tanto tal solicitud es IMPROCEDENTE en este momento procesal, por cuanto esta causa se logró garantizar el derecho del demandante de manera clara y según lo establecido en la mencionada sentencia y la experticia complementaria ordenada , según consta de decreto de ejecución forzosa dictado en fecha lunes (30) de Junio de 2.014. En cuanto a los gastos de Ejecución no se evidencia de los autos de nada que justifique gasto alguno de Ejecución, si bien es cierto que este tribunal se trasladó en dos oportunidades no es menos cierto que dichos traslados se realizaron por su cuenta y riesgo del mismo tribunal, incluso en situaciones muy adversas , por otra parte hay que señalar que de la revisión del presente asunto o de las actuaciones que rielan a la presente causa no fueron debidamente causados o justificados dichos gastos tal y como lo establece la ley , en cuanto a los montos a cancelar ya este tribunal se pronunció en fecha seis (6) de agosto de 2.014 en cumplimiento de lo ordenado en sentencia de fecha veintiuno (21) de Marzo de 2.014. Es todo.
El Juez 1º de SME.
Abg. Bernabé Pérez Castaño La Secretaria de Sala,
Abg. Mariangela Rodríguez
|