REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE EN PUERTO ORDAZ


N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000120
PARTE ACTORA: NERIOYANEZ, HUMBERTO CONTRERAS, JUNIOR GONZALEZ, GUILLERMO RODRIGUEZ, ORLANDO RUIZ, RICHARD RODRIGUEZ, WLADIMIR ROJAS, venezolanos mayores de edad, portadores de las cedulas de identidades Nros: 17.886.018, 935.585, 8.937.003, 18.901.143, 8.920.760,17.114875, 13.837.829 y 13.799871 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RASCHIATORE MELLONE ARIANNA, Abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 170.812
PARTE DEMANDADA: CONTROL Y SEGURIDAD S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HURTADO VILLALOBOS ERNESTO LUIS DEL VALLE, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 182.902, VICENTE MOREY, Abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 174.219
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



Acta de Acuerdo

Hoy, 26 de Septiembre de 2014 siendo las dos ( 2:00 p.m.), comparecen los ciudadanos: NERIO YANEZ, HUMBERTO CONTRERAS, JUNIOR GONZALEZ, GUILLERMO RODRIGUEZ, ORLANDO RUIZ, RICHARD RODRIGUEZ, WLADIMIR ROJAS, venezolanos mayores de edad, portadores de las cedulas de identidades Nros: 17.886.018, 935.585, 8.937.003, 18.901.143, 8.920.760,17.114875, 13.837.829 y 13.799871 respectivamente, representado en este acto por el abogado: CESAR CEDEÑO Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 21.444., y en representación de la empresa el ciudadano: ERNESTO HURTADO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 182.902, en su carácter de apoderado de la entidad mercantil: CONTROL Y SEGURIDAD C.A. tal como se desprende del poder consignado en la presente causa. las partes de mutuo acuerdo solicitan se celebre audiencia especial en el día de hoy, a los fines de celebrar MEDIACIÓN POSITIVA. El Tribunal visto lo expuesto por las partes acuerda celebrar la audiencia en este instante, en virtud de ello las partes con la intervención de la juez expresan su voluntad de llegar a una transacción favorable por lo que se procede a celebrar mediación positiva. Este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD EN PUERTO ORDAZ. Dándose inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado a la siguiente MEDIACIÓN, PRIMERO: El apoderado judicial en representación de la parte actora, ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en la demanda interpuesta. SEGUNDO: En este acto interviene la apoderada judicial de la demandada, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por los trabajadores reclamantes, y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece como pago único y definitivo la siguiente cantidad: al ciudadano: NERIO YANEZ PINTO, portador de la cedula de identidad N° 8.935.585 la cantidad de Doce Mil (12.000) bolívares, pagaderos con cheque Banco del banco Provincial N° 00114949, El cual será entregado en este acto al trabajador a su entera satisfacción el cual recibe sin coacción, manifestando la libre voluntad de aceptar de mano del patrono lo ofertado, el ciudadano: GUILLERMO ANTONIO RODRIGUEZ FLORES portador de la cedula de identidad N° 8.920.760 la cantidad de Doce Mil (12.000) bolívares, pagaderos con cheque Banco del banco Provincial N° 00114937, El cual será entregado en este acto al trabajador a su entera satisfacción el cual recibe sin coacción, manifestando la libre voluntad de aceptar de mano del patrono lo ofertado, el ciudadano: RICHAR JOSE RODRIGUEZ BETANCOURT portador de la cedula de identidad N° 13.837.829 la cantidad de Doce Mil (12.000) bolívares, pagaderos con cheque Banco del banco Provincial N° 00114925, El cual será entregado en este acto al trabajador a su entera satisfacción el cual recibe sin coacción, manifestando la libre voluntad de aceptar de mano del patrono lo ofertado, el ciudadano: ORLANDO JOSE RUIZ RODRIGUEZ portador de la cedula de identidad N° 17.114.875 la cantidad de Doce Mil (12.000) bolívares, pagaderos con cheque Banco del banco Provincial N° 00114913, El cual será entregado en este acto al trabajador a su entera satisfacción el cual recibe sin coacción, manifestando la libre voluntad de aceptar de mano del patrono lo ofertado, el ciudadano: HUMBERTO JOSE CONTRERAS portador de la cedula de identidad N° 8.937.003 la cantidad de Doce Mil (12.000) bolívares, pagaderos con cheque Banco del banco Provincial N° 00114900, El cual será entregado en este acto al trabajador a su entera satisfacción el cual recibe sin coacción, manifestando la libre voluntad de aceptar de mano del patrono lo ofertado, el ciudadano: WLADIMIR ENRRIQUE ROJAS, portador de la cedula de identidad N° 13.799.871 la cantidad de Doce Mil (12.000) bolívares, pagaderos con cheque Banco del banco Provincial N° 00114897, El cual será entregado en este acto al trabajador a su entera satisfacción el cual recibe sin coacción, manifestando la libre voluntad de aceptar de mano del patrono lo ofertado, el ciudadano: JUNIOR BAUTISTA GONZALEZ LAO, portador de la cedula de identidad N° 18.901.143 la cantidad de Doce Mil (12.000) bolívares, pagaderos con cheque Banco del banco Provincial N° 00114897, El cual será entregado en este acto al trabajador a su entera satisfacción el cual recibe sin coacción, manifestando la libre voluntad de aceptar de mano del patrono lo ofertado . El monto ofertado cubre el pago total de lo adeudado al trabajador por concepto de prestaciones sociales; Cumpliendo así con la pretensión total de la parte demandante. A tal efecto solicito la homologación del presente convenio. TERCERO: En este estado interviene el apoderado de los actores quienes se encuentran presentes, ya identificado ut supra y expone: visto el ofrecimiento propuesto por la parte demandada declaro que en nombre de mi representada, aceptamos la cantidad ofrecida de manera conforme y satisfactoria, por cuanto dichas cantidades comprenden todos los conceptos demandados por mi representada, no quedando la empresa nada a deber al trabajador por ningún concepto, solicito la entrega de los cheques mencionados por la representación de la empresa demandada, la homologación de la presente mediación, y el archivo del presente expediente,. Por otra parte, dejó constancia que mis representados aceptan dicho acuerdo libre de constreñimiento. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: A.- Igualmente se deja constancia que el trabajador se encuentra presente y proceden a firmar la presente acta. B.-Se acuerda la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo realizado como MEDIACION POSITIVA, otorgándole a la misma fuerza de cosa juzgada, una vez que conste que el trabajador ha recibido las cantidades de dinero ofrecido por la empresa demandada. A tal efecto se ordena dar por terminada la presente causa y el archivo del expediente en la oportunidad que corresponda. Se da por concluida la presente audiencia en virtud de lo antes señalado. Se suscriben Cinco (05) actas de la presente mediación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Dos de las Diez (10:00 a.m.).-
LA JUEZ,

ABG. EVELY FARIAS P

LOS ACTORES COMPARECIENTES,