REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolìvar, 30 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ANTECEDENTES

El día 26 de septiembre de 2014 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y distribuida para ante este Tribunal en la misma fecha, ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el abogado GILBERTO RUA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 120.862 y de este domicilio en contra del Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar por la presunta violación a sus derechos constitucionales contenidos en los artículos 1 y 4 de la Ley de Amparo y artículos 2, 21 ordinal 2, 26, 27, 49 numeral 1, 49 numeral 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Alega el accionante en su escrito de solicitud:

“… solicito la tutela de amparo constitucional a favor que el Tribunal Juzgado Segundo habra (sic) el cuaderno separado al Recurso de Apelación FP02-R-2013-161 de fecha 10 de junio 2013 contra la sentencia aclaratoria y ampliación dictada en fecha 05.06.2013 en la causa FP02-V-2010-549 situación esta vulnerando Artículos 1 y 4 Ley de Amparo y artículo 2-21 ordinal 2. 26, 27. 49.1 49.3 y 257 (…) el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio heres en fecha 05.06.2013 sentencio el escrito de aclaratoria y ampliación declarándolo Inadmisible, siendo el segundo día habil se apeló contra la sentencia (auto) (…) solicito ordene al agresor habra (sic) cuaderno separado bajo asunto FP02-R-2013-161 para que se pronuncie sobre dicha apelación legalmente le solicito habra (sic) el sistema Jures (sic) para que compruebe que la causa FP02-R-2013-161 esta silenciada, admita esta acción y en la definitiva declárela a lugar restaurando mis derechos arriba lesionado (…) de conformidad con artículo 472 procesal civil el Tribunal se constituya en la causa FP02-V-2010-549 ante el Tribunal Juzgado Segundo de Municipio heres y deje constancia que en dicha causa no consta el cuaderno separado del asunto Recurso de Apelación bajo nomenclatura FP02-R-2013-361, se deje constancia que hay una sentencia en la cuarta pieza del asunto FP02-V-2010-549 de fecha 05.06.2013 declarando INADMISIBLE el escrito de aclaratoria y ampliación. Tercero se deje constancia que en fecha 10 de junio de 2013 se ejercio un escrito de apelación (cual ataca la inepta acumulación de pretensiones punto silenciado en la definitiva) (…) solicito ordene al agresor que informe sobre la omisión de abril el cuaderno separado FP02-R-2013-161 en la causa FP02-V-2010-549 …”.

DE LA COMPETENCIA

En cuanto a la competencia, este tribunal se declara competente para conocer de la presente acción por cuanto el presunto agraviante es el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD

Ahora bien, de conformidad con lo que establecen los artículos 17 y 23 de la referida Ley Orgánica de Amparo el tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción observa:

De acuerdo con lo expuesto por el abogado accionante en amparo cursa por ante el Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres, Primer Circuito del Estado Bolívar, presunto agraviante, expediente Nº FP02-V-2010-549 que contiene un recurso distinguido con el Nº FP02-R-2013-161, que origina la presente acción de amparo constitucional, por lo que este Juzgador advierte:
La Sala Constitucional en sentencia de fecha 30 de junio del año 2000, caso: Rafael Marante Oviedo estableció:

“… Siendo así, debe determinarse cuál es el grado de convencimiento que debe tener el juez para fallar un amparo, no sólo en el fondo sino, incluso, para admitirlo.

Dos posibilidades surgen en este campo: 1) Que el juez se conforme con que la existencia de los hechos a probar sea más probable que su inexistencia y, que con ello basta, lo que constituye un menor nivel de convencimiento que linda con las justificaciones; o, 2) que se exija una prueba clara y convincente, que haga razonable lo alegado por las partes, es decir, que exista prueba suficiente.

Teniendo en cuenta la naturaleza del amparo, y la necesidad urgente de toma de decisiones por el juez, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales estableció el criterio de la prueba necesaria, que, a juicio de esta Sala corresponde al criterio de prueba suficiente, la cual debe llegar a los autos básicamente por iniciativa del actor (artículo 17 citado), y hasta por iniciativa judicial, ya que la acción de amparo es de eminente orden público (artículo 14 eiusdem) y en materia de orden público, el juez puede dictar providencias de oficio, lo que no excluye a las probatorias (artículo 11 del Código de Procedimiento Civil).

Pero la estructura del amparo, con la urgencia antes de que la amenaza se concrete o se haga irreparable el daño, lo que limita necesariamente el aporte de pruebas por la celeridad de la actuación que pesa sobre el actor, obliga al juez, al igual que en otros procesos que no producen cosa juzgada material o que están regidos por la celeridad en su admisión, a actuar con conocimiento de causa, lo que lo autoriza a ordenar al actor, ampliaciones de pruebas sobre algunos hechos, o a solicitar complemente algunas sin perjuicio- por la naturaleza de orden público del proceso- que el juez pueda ordenar de oficio pruebas, aun ante la admisión del amparo.

No se trata de autos para mejor proveer, sino de dos tipos de iniciativas probatorias en cabeza del juez del amparo:

1) Ordenar a las partes ampliaciones o complemento de pruebas.

2) Hacer uso de iniciativas probatorias oficiosas, lo que lo autoriza la naturaleza de orden público de este proceso …”
(Negrillas del tribunal)

Así pues, teniendo el Juez facultad para hacer evacuar alguna prueba que considere necesaria para el pronunciamiento de la admisión o no de la pretensión planteada, en consecuencia, fija el día MIERCOLES 01/10/2014 a las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.) para el traslado y constitución del tribunal a practicar inspección judicial en la sede del Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presunto agraviante. Así se decide.

El Juez Provisorio,


Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM.-