REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

ACTA DE REMATE

En horas de despacho del día de hoy, Diecisiete (17) de Septiembre del Dos Mil Catorce (2.014), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que tenga lugar el Acto de REMATE del bien mueble embargado ejecutivamente, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMACION que le sigue el ciudadano CARLOS PARRA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.055.335, en contra de la ciudadana PAMELA ROJAS RANGEl, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.844.193. Se anunció el acto en forma de Ley a las puertas del Tribunal y comparece a la Sala de este Despacho Judicial, el ciudadano: CARLOS PARRA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.055. 335, PARTE ACTORA EJECUTANTE, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE NEPTALI BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.281. No compareció la parte demandada ejecutada en forma alguna. Igualmente se deja constancia que compareció el ciudadano JOSE ANGEL JARAMILLO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.597.708, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SEARA ROMERO YAHAMIRA KARINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.074. Seguidamente el Tribunal dio lectura al cartel de remate publicado con motivo de esta ejecución. De conformidad con lo establecido por el Artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fija como caución para intervenir y tomar parte en este remate, la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 84.000,00) que equivale al VEINTE POR CIENTO (20%) del justiprecio de los inmueble objeto de la presente ejecución, fijado por el Experto Avaluador en la cantidad de CUATROCIETOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 420.000,oo). En este estado, el ciudadano CARLOS PARRA PINTO, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE NEPTALÍ BLANCO, con el carácter de autos expone: ofrezco como caución o fianza para poder intervenir en este acto parte de mi crédito líquido y exigible a mi favor que para la fecha de hoy, alcanza a la cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 216.000,oo) que comprende el capital, pido que conforme a la Ley la caución sea aceptada. Asimismo el ciudadano JOSE ANGEL JARAMILLO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.597.708, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SEARA ROMERO YAHAMIRA KARINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.074, presentar caución por la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 210.000,oo), mediante cheque de Gerencia Nº 00034696, a nombre de este Tribunal, girado contra de BANESCO. El Tribunal vista las cauciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, acepta la caución ofrecida, por considerarla suficiente y ajustada a derecho, y procede al remate del bien mueble objeto de esta ejecución. Acto seguido el Tribunal fija como postura mínima o de base del remate para el bien mueble propiedad de la demandada, ciudadana PAMELA ROJAS RANGEL, constituido por un vehiculo de las siguientes características Marca: DAIHATSU; Modelo: TERIOS; Color: AMARILLO; Año: 202, Tipo: SPORT WAGON; Clase: AUTOMOVIL; Placa: IAI-53X; Serial de Carrocería: 8XAJ122GO29500464; Serial del Motor: 4 CIL, la suma de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 210.000,oo) que corresponde a la mitad del justiprecio del bien mueble objeto de esta ejecución. Seguidamente el Tribunal, siendo las diez horas y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), fija el lapso de quince minutos para oír las correspondientes posturas. Dentro del lapso de tiempo fijado por el Tribunal, compareció el ciudadano JOSE ANGEL JARAMILLO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.597.708, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SEARA ROMERO YAHAMIRA KARINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.074, a presentar caución por la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 210.000,oo), mediante cheque de Gerencia Nº 00034696, a nombre de este Tribunal, girado contra de BANESCO. En este estado el ciudadano CARLOS PARRA PINTO, con el carácter de autos, debidamente asistido del abogado JOSE NETAPLI BLANCO, ambos supra identificados y expone: Propongo como postura el crédito que me corresponde en la presente acción que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 210.000,oo), en este acto interviene el acto el ciudadano JOSE ANGEL JARAMILLO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.597.708, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SEARA ROMERO YAHAMIRA KARINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.074, y hace postura por la cantidad de DOSCIENTOS VENTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 224.407,oo). En este estado, el Tribunal deja constancia de que siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), y transcurrido como ha sido el lapso fijado para oír posturas sin que se hubiere comparecido otra persona a presentar caución ni hacer posturas, diferente a la realizada por el único oferente en este acto, el Tribunal le concede la BUENA PRO a la postura hecha el ciudadano CARLOS PARRA PINTO, debidamente asistido del abogado JOSE NETAPLI BLANCO; en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y en consecuencia, se le adjudica al postor, ciudadano JOSE ANGEL JARAMILLO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.597.708, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SEARA ROMERO YAHAMIRA KARINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.074, en plena propiedad, dominio y posesión, libre de toda carga o gravamen el bien mueble objeto de este remate, constituido por un vehiculo de las siguientes características Marca: DAIHATSU; Modelo: TERIOS COOL, SINC; Color: AMARILLO; Año: 2002, Tipo: SPORT WAGON; Clase: AUTOMOVIL; Placa: IAI-53X; Serial de Carrocería: 8XAJ122GO29500464; Serial del Motor: K3VE4. Asimismo de conformidad con el artículo 567 del Código de Procedimiento Civil, le concede al ciudadano JOSE ANGEL JARAMILLO MEZA, tres (3) días de Despacho siguientes a la presente fecha para que consigne ante este Tribunal en cheque de Gerencia la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 14.407,oo), señalándose que de no hacerlo en el plazo señalado se tendrá sin efecto el presente acto y todo los costos que se generen incluyendo los costos de los nuevos carteles se remate serán por cuenta del adjudicatario incumplidor conforme del articulo 570 ejusdem. Seguidamente el ciudadano JOSE ANGEL JARAMLLO MEZA, solicita al Tribunal suspenda la Medida de Embargo decretada por este Tribunal, y se le expida por Secretaría copia fotostáticas certificada del presente acta de remate. En este estado el Tribunal, señalada que proveerá al respecto una vez que conste en autos el cumplimiento de la consignación de la cantidad restante. Haciéndose en dicho acto la adjudicación en plena propiedad al adjudicatario el bien ya descrito, en caso de cumplimiento. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE SARACHE MARIN

LA PARTE ACTORA, Y SU BAOGADO ASISTENTE



EL ADJUDICATARIO Y SUS ABOGADO ASISTENTE


EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
EXP N° 42.641