REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, veintiséis (26) DE Septiembre DEL 2014.
AÑOS: 204° Y 155°
COMPETENCIA CIVIL.
Por recibido y visto recurso de invalidación de sentencia propuesto por las ciudadanas LUISA AMERICA HERNANDEZ LOZANO y ENEIDA JOSEFINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.923.140 y V- 11.637.040, respectivamente, domiciliados en Tumeremo, en la Calle Junín, Estado Bolívar., a través de su apoderado judicial DR. GUILLERMO CORDERO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.620. en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 01-07-13, exp.13-4456, en la cual se dictamino lo siguiente:
“…Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA POR DESPOJO A LA POSESION incoada por el ciudadano ROGER RENE ZAMORA CASTELLANOS en contra de las ciudadanas LUISA AMERICA HERNANDEZ LOZANO y ENEIDA JOSEFINA HERNANDEZ, quedando así REVOCADA la sentencia de fecha 13 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En consecuencia, se condena a la parte querellada ciudadanas LUISA AMERICA HERNANDEZ LOZANO y ENEIDA JOSEFINA HERNANDEZ, a RESTITUIR al ciudadano ROGER RENE ZAMORA ZATELLANOS, ambas partes supra identificadas, EL LOTE DE TERRENO DESPOJADO, EXACTAMENTE SOBRE EL LÍMITE DE LA MEDIDA QUE CON EXACTITUD SE DENUNCIÓ, Y OBJETO DE ESTA QUERELLA, CUYA EXTENSIÓN HA QUEDADO ACLARADA UT SUPRA, CONSTANTE DE UN AREA DE TREINTA Y SEIS METROS CON DOS CENTÍMETROS (Sic...) “(36,02 m),m2” UBICADO EN EL LINDERO SUR DE LA PARCELA DE TERRENO UBICADA EN LA CALLE EL DORADO ENTRE CALLES PAEZ Y SUCRE DE LA POBLACIÓN DE TUMEREMO DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL ESTADO BOLÍVAR, CON LOS SIGUIENTES LINDEROS: NORTE: CON EL HOTEL LEOCAR; SUR: CASA Y SOLAR QUE ES O FUE DE EFRAÍN TORRES; ESTE: CALLE EL DORADO QUE ES SU FRENTE; Y OESTE: CON RESTAURANTE EL SECRETO DE LA CREMA; ampliamente identificado en la narrativa de este fallo, todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado LUIS PERRONI BLANCO, inserta al folio 131 de la pieza 2 este expediente, en su condición de co-apoderado judicial del querellante ciudadano ROGER RENE ZAMORA CASTELLANOS. …”
Fundamentado dicho recurso en los artículos 327, 328 numerales 1 y 5 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 327 Siempre que concurra alguna de las causas que se enumeran en el artículo siguiente, el recurso extraordinario de invalidación procede contra las sentencias ejecutorias, o cualquier otro acto que tenga fuerza de tal.
Artículo 328 Son causas de invalidación:
1 ) La falta de citación, o el error, o fraude cometidos en la citación para la contestación.
5) La colisión de la sentencia con otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que por no haberse tenido conocimiento de la primera, no se hubiere alegado en el juicio la cosa juzgada.
Ahora bien, en relación al presente recurso de invalidación y en cuanto a la competencia para conocer del mismo observa este Juzgador que los artículos 329 y 330 ejusdem, establecen:
Artículo 329 Este recurso se promoverá ante el Tribunal que hubiere dictado la sentencia ejecutoriada cuya invalidación se pida, o ante el Tribunal que hubiere homologado el acto que tenga fuerza de tal.
Artículo 330 El recurso se interpondrá mediante un escrito que contenga los requisitos indicados en el artículo 340, y al mismo se acompañarán los instrumentos públicos o privados fundamentales del recurso.
De las normas in comento, es claro entonces que el RECURSO DE INVALIDACION DE SENTENCIA DEBE SER PROMOVIDO Y SUSTANCIADO POR EL TRIBUNAL QUE HUBIERE DICTADO EL FALLO EJECUTORIADO, CONTRA EL QUE SE RECURRE,
En el presente caso, el Tribunal que dicto la sentencia contra la que se ejerce el Recurso de Invalidación es el Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por tal motivo considera este Juzgador QUE NO TIENE COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PRESENTE RECURSO DE INVALIDACION, correspondiendo la competencia del mismo al Juzgado que dicto el fallo contra el que se recurre Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por tal motivo se DECLARA EXPRESAMENTE LA INCOMPETENCIA DE ESTE JUZGADO PARA CONOCER DEL RECURSO DE INVALIDACION PROPUESTO POR LAS CIUDADANAS: LUISA AMERICA HERNANDEZ LOZANO y ENEIDA JOSEFINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.923.140 y V- 11.637.040, respectivamente, domiciliados en Tumeremo, en la Calle Junín, Estado Bolívar., a través de su apoderado judicial DR. GUILLERMO CORDERO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.620. en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 01-07-13, exp.13-4456.
Se acuerda remitir al Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, copia certificada de la totalidad del presente expediente, a fines de que conozca del recurso de invalidación propuesto.-
Se insta al recurrente a consignar las copias simples a certificarse a los fines de su remisión.-
Se ordena la publicación de la presente decisión, y dejar copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias y así se establece.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/
Exp. N°43.044
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