REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

PUERTO ORDAZ, 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2014.
AÑOS: 204° Y 155°
COMPETENCIA CIVIL.

Visto el cómputo anterior, y por cuanto el lapso previsto en el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, concluyó el 21 de Abril del presente año, sin que ninguna de las partes hubiere realizado objeción alguna al informe de partición presentado el 23 de julio del 2014, por los Expertos WILLIE JOSE JANSEN BRICEÑO, JOSE LEONARDO LEITE y CARLOS LUIS ACEVEDO VISSO.

En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con el Artículo 785 ejusdem, declara CONCLUIDA la PARTICIÓN en los términos establecidos por los Expertos, ciudadanos: WILLIE JOSE JANSEN BRICEÑO, JOSE LEONARDO LEITE y CARLOS LUIS ACEVEDO VISSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.118.128, V-14.120.132 y V-13.573.465, respectivamente, Ingenieros Civiles y de este domicilio, en el Informe de Partición antes señalado que cursa del folio 194 al 247, y así se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.)
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO

JSM/jc/judith
EXP. N° 42.730