REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2.014
AÑOS: 204º Y 155º.-
COMPETENCIA MERCANTIL

Visto el Desistimiento del Procedimiento contenida en diligencia de fecha 23 de Septiembre del presente año, suscrita por el ciudadano JOSE DE ALMEIDA PINTO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-29.643.376 y de este domicilio, en su carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN PLAZA ATLANTICO C.A., constituida y domiciliada en esta ciudad de Puerto Ordaz, lo cual consta de la inscripción hecha por ante la Oficina de Registro Mercantil Primera del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con fecha 13 de noviembre del año 2000, inscrita bajo el Nº 46, Tomo A-57, folios del 327 al 332 y cuya última modificación fuera inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil con fecha 11 de abril de 2005, bajo el Nº 60, Tomo 16-A-Pro; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio NOHEL J. ALZOLAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5155, parte actora en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON DEMANDA ACCESORIA DE MERODECLARATIVA, le sigue la CORPORACIÓN PLAZA ATLÁNTICO, contra CONSTRUCCIONES CABO BLANCO, C.A., BANCO DEL CARONI, BANCO UNIVERSAL, C.A., y los ciudadanos JOSE GREGORIO UZCATEGUI, OSWALDO DE JESUS HERNANDEZ y SORAYA JOSEFINA FIGUERA CARVAJAL, y no siendo contraria a derecho el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, lo homologa en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.

El Tribunal le advierte a la parte actora del presente juicio, que la presente causa continúa en cuanto a los co-demandados, CONSTRUCCIONES CABO BLANCO, C.A., BANCO DEL CARONI, BANCO UNIVERSAL, C.A., y los ciudadanos OSWALDO DE JESUS HERNANDEZ y SORAYA JOSEFINA FIGUERA CARVAJAL, plenamente identificado en auto, el cual no suscribieron el referida desistimiento.

Publíquese y Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ PROV.,

ABG. JOSE SARACHE MARIN

EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.)
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO

























JSM/jc/judith
EXP. N° 43.139