REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciocho de septiembre de dos mil catorce
204º y 155°

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente contentivo de la demanda de partición y liquidación del bien inmueble, este juzgador ha podido constatar que el día 01 de agosto de 2014 la secretaria temporal de este Tribunal dejó constancia que en fecha 01 de agosto de 2.014 venció el lapso de emplazamiento sin que las partes dieran contestación a la demanda.-

Junto a la demanda la parte actora produjo unas declaraciones de únicos y universales herederos que los acredita como herederos de la difunta Crucita Palma, consignada en copia, declarada por el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar e Irma Marìa Solórzano Palma por el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 19 de marzo de 2014 y cuya comunidad hereditaria esta constituida por un bien inmueble ubicado en la calle principal, manzana 17 de la urbanización Vista Hermosa II en ciudad Bolívar Estado Bolívar.

Por tanto, al no haber oposición a la partición se debe declarar terminada la fase declarativa del procedimiento y conforme al artículo 778 del Código de Procedimiento Civil se emplaza a las partes para que comparezcan al décimo (10º) día de despacho siguiente a que quede firme esta decisión, a las dos de la tarde (2:00 p.m.) para que procedan al nombramiento de partidor. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria Accidental,

Abg. Indira Díaz Jaspe.
MAC/IDJ/Àngela.
ASUNTO: FP02-V-2014-000311
Resolución Nº PJ0192014000202