REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, tres de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: FP02-O-2014-000048


Visto el escrito mediante el cual la parte actora ejerce un amparo sobrevenido contra la decisión de este Tribunal de fecha 2-9-2014 que inadmitió su amparo en contra del Juez 2º del Municipio Heres, para que sea dejada sin efecto, este Tribunal pasa a proveer dicha impugnación.

Es necesario señalar que el accionante interpuso el amparo que nos ocupa calificándolo de “sobrevenido”, motivo por el cual es necesario reiterar el criterio de la Sala Constitucional en cuanto a que el amparo sobrevenido se interpone contra hechos o actuaciones de cualesquiera de los sujetos que de una u otra forma actúan en el juicio principal, esto es, las partes, los terceros, los jueces comisionados, los auxiliares de justicia, etc., pero no contra las decisiones o actuaciones procesales del juez que conoce de la causa, pues éste se encuentra impedido de revisar sus propias actuaciones.
Ahora bien, dada la informalidad del procedimiento de amparo constitucional y la vigencia del postulado constitucional que pregona que no se sacrificará la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales (artículo 257 de nuestra Carta Magna) este Juzgador en virtud del principio iura novit curia interpreta que el abogado Gilberto Rúa al manifestar su desacuerdo con la decisión que declaró inadmisible su acción, calificando su desacuerdo como un amparo sobrevenido, lo que quiso fue impugnar dicha decisión para que el Tribunal de Alzada revise la legalidad del fallo mediante el recurso ordinario previsto a estos fines en la Ley de Amparo como lo es el recurso de apelación. Por esta razón, se ADMITE en un efecto el recurso de apelación. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Remítase el expediente en original al Tribunal Superior de esta localidad mediante oficio 025-451-2014 a la URDD CIVIL y 025-452-2014 AL Tribunal Superior

El Juez

Abg. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria Accidental,


Abg. Indira Díaz Jaspe.
MAC/IDJ.
Resolución PJ0192014000193