REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, nueve de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: FP02-O-2014-000049


El día de hoy, 9 de septiembre, se recibió una diligencia del abogado Gilberto Rúa de fecha 8 de septiembre mediante la cual señala que en vez de ejercer el recurso ordinario ejerce el recurso extraordinario y solicita copia simple del fallo.

El caso es que la decisión que inadmite un amparo no tiene previsto un recurso extraordinario sino el ordinario de apelación el cual debe interponerse dentro de los tres días siguientes a la publicación de la decisión. No dice el accionante a qué recurso extraordinario se refiere, pero si de lo que trata es de interponer otra acción de amparo, esta vez contra la declaratoria de inadmisibilidad de fecha 3-9-2014, debe ocurrir ante el Juez Superior por virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo.

En virtud del principio iura novit curia (el derecho lo conoce el juez) este órgano judicial interpreta que el accionante quiso apelar del fallo interlocutorio del 3 de septiembre para lo contaba con un plazo de tres días conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo. Este plazo transcurrió así: jueves 4, viernes 5 y lunes 8 de septiembre. Por consiguiente, el recurso de apelación interpuesto el último día del plazo se admite en un efecto de acuerdo con el artículo 35 mencionado y así se decide, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Remítase el expediente original al Tribunal Superior de esta localidad mediante oficio.

El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés.

La Secretaria Accidental,


Abg. Indira Diaz Jaspe.
MAC/IDJ.

Resolución PJ0192014000197