REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
204° Y 155°

Ciudad Bolívar, 29 de Septiembre de 2014


ASUNTO Nº: FP02-N-2011-000044


RECURRENTE: CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: OMAR SANCHEZ RODRIGEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº: 60.456.

RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº: 2011-149, DICTADO POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR, EN FECHA 09 DE JUNIO DE 2011.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.


Este Tribunal al revisar las actas que integran la presente causa observa que, en fecha Veinte (20) de Julio de 2011 la ciudadana ASTRID ALBUJAS MUÑOZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº: 85.694, actuando en su carácter de Apoderada de la CONSTRUCTORA ODEBRECHT, S.A. debidamente asistida por el ciudadano OMAR SANCHEZ RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 60.456, parte recurrente en este Asunto. En fecha 23 de Septiembre de 2014, el ciudadano Ángel León Quintana, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 169.723, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa Recurrente, consignó escrito en el cual manifiesta que DESISTE del Procedimiento y de la Acción, en el Recurso de Nulidad presentado por ante este Juzgado en fecha 20 de Julio de 2011 contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares Nº: 2011-00149, dictado por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar en fecha 09 de Junio de 2011, en el cual se declara con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por el ciudadano LUIS ALFONZO RIVERO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº: 14.364.688. Visto que el Apoderado Judicial de la parte recurrente tiene facultad suficiente conforme al instrumento poder que cursa a los folios 47, 48 y 49 del expediente para manifestar que DESISTE del Procedimiento y de la Acción, tal como se evidencia en el escrito consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Ciudad Bolívar el día Veintitrés (23) de Septiembre de 2014 y recibido en este Juzgado el día Veinticuatro (24) de Septiembre 2014, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN, con efectos de Cosa Juzgada al Desistimiento que puso fin al Recurso de Nulidad contra el Acto Administrativo Nº: 2011-00149, dictado el 09 de junio de 2011 por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, interpuesto por la empresa CONSTRUCTORA ODEBRECHT, S.A., se ordena notificar de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo de la Fiscalía General de la República, una vez cumplido lo ordenado se acuerda EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente y la expedición de copias certificadas de este Asunto a la parte que la solicitare, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se ordena dar por terminado el presente Asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 del mismo e inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman, a excepción de los originales. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. Así se decide. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. ARCHIVESE. INUTILIZENCE FOLIOS Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.
LA JUEZ,


ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA,



ABG. KIRA MARES PEREIRA
En esta misma fecha siendo las 03:20 p.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA


ABG. KIRA MAES PEREIRA

OVR/km.-