REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 22 de septiembre de 2014.
204° y 155°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000673.-

PARTE ACTORA: Ciudadana CARMEN ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.541.961.-

APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio TONY PAREJO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.415.-

PARTE DEMANDADA: NOTARIA PUBLICA CUARTA DE PUERTO ORDAZ ESTADO BOLIVAR, adscrita al SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN).-

APODERADA JUDICIAL: abogado JUAN ITRIAGO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.722, adscrito a la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la Republica.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintidós (22) de septiembre de 2014, siendo las once de la mañana (11.00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecieron el apoderado judicial de parte actora abogado en ejercicio TONY PAREJO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.415 y abogado JUAN ITRIAGO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.722, adscrito a la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la Republica, en representación de la parte demandada NOTARIA PUBLICA CUARTA DE PUERTO ORDAZ ESTADO BOLIVAR, adscrita al SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN).Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y debatidos los puntos controvertidos y revisado exhaustivamente por las partes el aporte probatorio, en virtud de la propuesta presentada por la apoderada de la demandada en atención a las pruebas discutidas y analizadas en esta audiencia, interviene el apoderado judicial de la demandante abogado en ejercicio TONY PAREJO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.415, quien previa verificación de que efectivamente le fueron cancelados a sus representados todos y cada uno de los conceptos laborales que se encuentran detallados en el escrito libelar tal como consta de las planillas de liquidación de prestaciones sociales que aportadas por la demandada en la audiencia, por lo que de manera responsable y facultado para ello mediante Instrumento Poder que riela en las actas procesales DESISTO del Procedimiento y solicita a la ciudadana Jueza del Despacho, se sirva impartir la homologación correspondiente al presente Desistimiento. En este estado, el apoderado judicial de la demandada abogado JUAN ITRIAGO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.722, adscrito a la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la Republica, en representación de la parte demandada NOTARIA PUBLICA CUARTA DE PUERTO ORDAZ ESTADO BOLIVAR, adscrita al SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN) quien expone “… en conocimiento como estoy del desistimiento, en nombre de mi representada acepto el mismo, es todo…”. Ante las exposiciones de las partes este Tribunal considera que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido, mediante jurisprudencia pacífica y reiterada que los principios en que se basa el proceso laboral venezolano, suponen el arreglo o solución satisfactoria que puedan darse las partes entre sí, para precaver posibles o eventuales litigios futuros y no habiéndose contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de la Parte Demandada, quien no obstante al estar presente acepto el mismo, por lo que, a juicio de quien hoy decide, lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, y visto que de lo expuesto las partes logran una mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, donde se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del Procedimiento en los términos planteados, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento, como consecuencia de ello, se da por concluido el proceso, procédase al archivo del expediente hasta tanto sea remitido a la sede de Archivo Judicial para su seguridad y resguardo. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en esta audiencia, quienes las recibieron en conformidad.- Cúmplase.- La audiencia finaliza siendo las 11:55 a.m.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA


Abg. Juana León Urbano.


LAS PARTES COMPARECIENTES











LA SECRETARIA DE SALA


Abg. BEVERLY AVENDAÑO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA DE SALA


Abg. BEVERLY AVENDAÑO









22092014