REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 26 de septiembre de 2014.
204° y 155°
ACTA DE AUDIENCIA DE HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO
MEDIACION POSITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000478.-

PARTE ACTORA: ciudadanas CARMEN LUISA LOPEZ y EVELICE ANDREINA CEDEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.993.110 y 20.506.983, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ciudadano CARLOS BYER, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.905.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil MIYAKE SHOP, C.A.-

APODERADO JUDICIAL: ciudadana YARISMILDY DEL VALLE PACHECO BRITO, abogada en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 111.050.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.

En el día de hoy veintiséis (26) de septiembre de 2014, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos CARMEN LUISA LOPEZ y EVELICE ANDREINA CEDEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.993.110 y 20.506.983, respectivamente, parte actora en el presente juicio, asistidas por el abogado en ejercicio CARLOS BYER, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.905, por una parte y por la otra la ciudadana YARISMILDY DEL VALLE PACHECO BRITO, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 111.050, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil MIYAKE SHOP, C.A, tal como consta de Instrumento Poder que acredita su representación, que fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral el día de hoy, quienes en conocimiento de la demanda instaurada por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que cursa en la presente causa se dan por notificados, renuncian al lapso de comparecencia solicitando a la jueza celebre audiencia en esta causa toda vez que han logrado un acuerdo satisfactorio en aras de dar por concluido el juicio con la mediación de la jueza de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo bajo la figura de CONVENIMIENTO, solicitando su homologación, por lo este Tribunal lo acuerda en conformidad constituyéndose a los efectos de celebrar audiencia en la presente causa, concediendo a cada una de las partes el derecho a exponer sus consideraciones, y en tal sentido las partes exponen: PRIMERO: las partes reconocen y están de acuerdo en la obligación de honrar el pago de prestaciones sociales a los accionantes quienes demandan la cantidad de 55.144,41, a la ciudadana CARMEN LUISA LOPEZ, y la ciudadana EVELICE ANDREINA CEDEÑO Bs. 31.207.00, sumas que totalizan la cantidad de Bs. 86.351.41, por concepto de vacaciones y bono vacacional 2014, antigüedad, utilidades fraccionadas 2014, de la forma detallada en el escrito libelar, SEGUNDO: señalado lo anterior la demandada MIYAKE SHOP, C.A, por intermedio de su apoderada judicial YARISMILDY DEL VALLE PACHECO BRITO, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 111.050, conviene en la demanda y reconoce que su representada adeuda a las trabajadoras las sumas demandadas y los conceptos en ella comprendidos, contenidos en la forma detallada en el libelo de demanda y adicionalmente se le reconocen días laborados pendientes por cancelar que aun cuando no fueron demandados , se esta en disposición de pago. TERCERO: los demandantes en virtud de la aceptación plena por parte de la demandada en los montos y conceptos contenidos en el escrito libelar, por cuanto fueron satisfechas sus pretensiones declaran que ha decaído su interés en continuar el juicio, por lo que solicitan al juez de por concluido el juicio, ya que nada tienen que reclamar a la demandada entidad de trabajo MIYAKE SHOP,C.A. CUARTO: en aceptación plena de la voluntad de las demandantes , la apoderada judicial de la empresa demandada, cancela en este acto mediante Cheques No Endosable identificados con los Nº 31566378, girado contra la entidad bancaria BANCO CARONI, a nombre de la ciudadana CARMEN LUISA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.993.110, por la cantidad de Bs. 57.233.70; cheque distinguido con el Nº 52313306, girado contra la entidad bancaria BANCO CARONI, por un monto de Bs. 35.323.49.07, a nombre de la ciudadana EVELICE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 20.506.983, montos que abarcan los conceptos demandados que reconoce su representada que adeuda a las trabajadores demandantes a saber: vacaciones y bono vacacional 2014, antigüedad, utilidades 2014 y días adicionales laborados y no cancelados, mediante el uso efectivo de los medios alternos de resolución de conflictos, efectos cambiarios recibidos en esta audiencia por las demandantes en presencia de la jueza, quienes manifestaron su conformidad con los montos recibidos por lo que nada tienen que reclamar a la demandada por los conceptos demandados ni por ningún otro derivado de la relación laboral, habida cuenta que fueron satisfechas sus pretensiones de forma global tal como fueron demandados. Seguidamente las partes solicitan al tribunal homologar el presente acuerdo….”. En virtud de lo expuesto por las partes intervinientes en el presente juicio, este Tribunal por ser procedente lo acuerda en conformidad y asimismo observa que la empresa demandada MIYAKE SHOP,C.A, convino en la demanda que fue aceptada por las accionantes, también que el monto del convenimiento asciende a la suma de NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 92.556.77) discriminados en esta acta y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este tribunal, alegando el derecho de mediar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputa, cumpliendo la demandada íntegramente con todos y cada uno de los conceptos demandados .- En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en esta acta de mediación, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los autos copia de los efectos cambiarios distinguidos con los Nº 331566378 y 52313306, de la entidad bancaria BANCO CARONI, recibidos en esta audiencia, copia de las cedulas de identidad de las demandantes y del abogado que les asiste, copia de la planilla de liquidación de prestaciones sociales y por ultimo se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo. Se deja constancia que la ciudadana Juez presenció la entrega de los instrumentos Bancarios.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.- AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,

Abg. JUANA LEON URBANO
LAS PARTES COMPARECIENTES




LA SECRETARIA,

Abg. BEVERLY AVENDAÑO
En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA,


Abg. BEVERLY AVENDAÑO



JLU
26092014