REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, Jueves veinticinco (25) de Septiembre de 2014
203º y 154º
ACTA DE INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIMIENTO
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000365
• PARTE DEMANDANTE: JAIRO RAFAEL CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 15.278.498
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO MEDINA SALAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.449;
• PARTE DEMANDADA: PROTECCIÒN 2010, C.A.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado judicial constituido en autos
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, Jueves veinticinco (25) de Septiembre de 2014, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, por sorteo de distribución Nro 118 efectuado por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Judicial Laboral del estado Bolívar sede Puerto Ordaz, se efectuó el llamado tres (3) veces en la puerta de Sala de Alguaciles de este Circuito Judicial Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por medio de representante legal, judicial y/o estatutario. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ 10º DE S.M.E DEL TRABAJO
ABG. VICARLI MONTES HERRERA
LA SECRETARIA DE SALA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. Conste.
LA SECRETARIA DE SALA
FP11-L-2014-000365
VMH/yc
|