TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE
LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
EXPEDIENTE: A-0279
MOTIVO: REIVINDICACION
PARTE DEMANDANTE: ciudadano ADRIAN JOSÉ MASTRANGELO SAYAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.030.771, domiciliado en el municipio Bolívar, Aroa del Estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDATE: ciudadano ELIO JOSÉ ZERPA ISEA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 0568.
PARTE DEMANDADA: ciudadana MARÍA DAYMES CANDAMIO LIZALLA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 11.270.654, domiciliada en Aroa, sector El Silencio, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogada TERESA SERVET CAMACHO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.991.y el abogado CARLOS ANTONIO LAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 163.347
Este Juzgado antes de pronunciarse sobre la continuidad o no del presente juicio considera oportuno observar lo siguiente:
Se inicio la presente causa por libelo de demanda por ACCIÓN POR REIVINDICACIÓN, incoada por el ciudadano ADRIAN JOSÉ MASTRANGELO SAYAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.030.771, domiciliado en el municipio Bolívar, Aroa del Estado Yaracuy, en contra de la ciudadana MARÍA DAYMES CANDAMIO LIZALLA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 11.270.654, domiciliada en Aroa, sector El Silencio, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, sobre un lote de terreno ubicado en la carretera Aroa-Tierra Fría, Sector Curaguire del Municipio Bolívar del estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos de Ángel Ramones; Sur: Terrenos de Justo Flores y Carretera Aroa-Tierra Fría; Este: Terrenos de Rafael Oviedo; y Oeste: Terrenos del señor Gorrin, con una Superficie de treinta hectáreas con mil seiscientos cuarenta y nueve metros cuadrados con cincuenta centímetros (30 Hás con 1.649, 50 M2) aproximadamente, todos inicialmente identificados, el cual se recibió por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo remitido al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 08/01/2010 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se declaro incompetente para conocer de la presente demandada, declinando la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, La Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines que continué conociendo de la misma.
En fecha 15/01/2010 la parte demandante del presente juicio mediante escrito presentado con sus anexos, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la regulación de competencia del presente juicio.
En fecha 19/01/2010 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acordó remitir copias certificadas de todo el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia con sede en la ciudad de Caracas de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que conozca de la regulación de competencia solicitada por la parte demandante. Siendo posteriormente revocado dicho auto en fecha 20/01/2010, y acordándose remitir dichas copias certificadas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 20/01/2010 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, admitió la presente demandada y acordó librar boleta de citación a la parte demandada, asimismo acordó comisionar al Juzgado del municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy a los fines de que el Alguacil de dicho Juzgado practique dicha citación. En cuanto a la medida solicitada acordó la apertura de un cuaderno separado.
En fecha 20/01/2010 la parte demandante mediante escrito presentado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitó el pronunciamiento del Tribunal en cuanto a la medida solicitada en el libelo.
En fecha 25/01/2010 el apoderado judicial de la parte demandante solicitó por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se le nombrara correo especial para ser entrega de la comisión librada en el presente expediente. Siendo designado el mismo en fecha 26/01/2010. Asimismo en acta de fecha 27/01/2010 se le tomo el correspondiente juramento de Ley.
En fecha 08/03/2010 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, acordó darle entrada a la resultas de la sentencia de regulación de competencia emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 09/03/2010 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en virtud de la sentencia de regulación de competencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 03/03/2010, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17/03/2010 este Juzgado acordó darle entrada al presente expediente bajo la nomenclatura particular del mismo, previa su lectura por secretaria.
En fecha 24/03/2010 este Juzgado acordó agregar las resultas de regulación de competencia procedente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según oficio N° 038 de fecha 22/03/2010, constante de 01 pieza con 95 folios útiles.
En fecha 25/03/2010 este Juzgado acordó agregar las resultas de comisión procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según oficio N° 144/2010 de fecha 23/03/2010, constante de 01 pieza con 10 folios útiles.
En fecha 25/03/2010 este Juzgado a los fines de darle continuidad al presente juicio y actuando como director del proceso fijo para el día martes 20 de abril de 2010, a las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), inspección judicial en el lote de terreno objeto del presente juicio, asimismo acordó oficiar a la Dirección Administrativa Regional (DAR) para que facilite un vehículo para el traslado de los funcionarios adscrito a este Juzgado para dicho lote de terreno. Siendo declarado desierto dicho traslado por auto de fecha 20/04/2010.
En fecha 27/04/2010 este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y a los fines de darle continuidad al presente juicio fijo para el día martes 25 de mayo de 2010, a las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), inspección judicial en el lote de terreno objeto del presente juicio, asimismo acordó oficiar a la Dirección Administrativa Regional (DAR) para que facilite un vehículo para el traslado de los funcionarios adscrito a este Juzgado para dicho lote de terreno.
En fecha 28/04/2010 la parte demandada consignó en copia simple poder general otorgado debidamente notario a la abogada TERESA SERVET CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.991.
En fecha 24/05/2010 este Juzgado acordó diferir la inspección judicial fijada para el día 25/05/2010 en lote de terreno objeto del presente juicio, para el día jueves 17 de junio de 2010, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), asimismo acordó oficiar a la Dirección Administrativa Regional (DAR) para que facilite un vehículo para el traslado de los funcionarios adscrito a este Juzgado para dicho lote de terreno. Siendo practicada la misma en la fecha fijada.
En fecha 12/07/2010 la apoderada mediante escrito presentado por ante este Juzgado consignó en copia simple Titulo Supletorio signado con el N° 2756, emitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a nombre de la ciudadana Maria Daymes Candamio Lizalla, a los fines el mismo sea tomado en cuenta por este Juzgado al momento de valorar la prueba de inspección judicial llevada a cabo en el lote de terreno objeto del presente juicio en fecha 17/06/2010, asimismo manifestó no estar conforme con los particulares de dicha inspección. Siendo ratificada y aclarado dicho escrito en diligencia de fecha 12/07/2010.
En fecha 14/07/2010, este Tribunal negó lo solicitado por la apoderada judicial de la parte demandada.
En fecha 12/08/2010, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente causa y ordena remitir el presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para que conozca del mismo.
En fecha 22/09/2010, se libro oficio N°JPPA-0413/2010 dirigido al Presidente y demás Miembros de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que conozcan de la presente causa.
En fecha 27/02/2013, se recibió oficio N°TPE-13-128, de fecha 18/01/2013, emanado de Sala Plena, Sala Especial Primera del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 28/02/2013, este Tribunal se aboco al conocimiento de la causa y ordeno librar boleta de notificación a las partes.
En fecha 08/07/2013, compareció por ante este Tribunal la parte demandante de la presente causa, solicitando al Tribunal se oficie al Instituto Nacional de tierras, ORT Yaracuy.
En fecha 15/07/2013, compareció por ante este Tribunal la parte demandante de la presente causa, solicitando al Tribunal se oficie al Instituto Nacional de tierras, ORT Yaracuy. Posteriormente en misma fecha, este Tribunal negó lo solicitado por la parte.
En fecha 22/07/2013, compareció por ante este Tribunal la parte demandante de la presente causa con el fin de conferir Poder Apud Acta al abogado CARLOS
En este orden de ideas, es evidente señalar que el proceso ha entrado en una paralización absolutamente injustificada, ya que desde el veintidós (22) de julio del año dos mil trece (2013) hasta la presente fecha no ha habido actividad procesal alguna dirigida a procurar la continuación del presente juicio, por lo que se traduce en una falta de interés absoluta por la parte demandante.
Así pues, de acuerdo a los razonamientos antes descritos éste Tribunal considera oportuno examinar lo que establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla..” (Negrita y cursiva del Tribunal).
Y a la facultad que le impone el artículo 269 eiusdem, que contempla lo siguiente:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente…..” (Negrita y cursiva del Tribunal).
En base a las normas de hecho y de derecho anteriormente trascritas, esta Juzgadora considera que se acoplan perfectamente al presente caso, por cuanto de la revisión minuciosa realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia específicamente en el folio doscientos cincuenta y dos (252) del presente expediente; que desde el veintidós (22) de julio de dos mil trece (2013), hasta la presente fecha, no hubo actuación alguna por las partes intervinientes en el presente juicio, demostrando con ello la falta de interés procesal para darle continuidad a la presente causa y visto que ha transcurrido más de un (01) año, sin actividad procesal, como consecuencia de ello se traduce la MATERIALIZACIÓN DE LA PERENCIÓN.
Por consiguiente y en base a lo expuesto en las líneas precedentes, esta Juzgado actuando como director del proceso declara la Perención de la instancia de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
D E C I S I Ó N
En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, la Trinidad, Veroes, Manuel Monge y Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Declara de Oficio La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, por falta de impulso procesal de las partes intervinientes en el presente juicio. Y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena la notificación a las partes del presente juicio de la presente decisión.
TERCERO: No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal de la presente decisión, y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de éste Juzgado en el día de hoy treinta (30) de septiembre del año Dos Mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Exp. N° A-0279.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO.
ABG. CARMEN E. MENDOZA L.
Abg. MARCO A. DURAN RENDON.
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.
Abg. MARCO DURAN RENDON.
EXP.- N°A- 0279
CEML/MR/dp.-
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