REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, diecisiete de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: FP11-G-2014-000053
En la DEMANDA por cobro de indemnización por enfermedad ocupacional, lucro cesante y reparación de daño moral incoada por el ciudadano ALBERTO EFRAIN MEDINA ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.898.829, representado judicialmente por los abogados Yulimar Charagua, Yetsi Rojas, Ginett Cortez, Lisett Duran, Neria Madrid, Elibeth Torres, Yurnis Maita, Hector Barrios, José Rubén Reyes y Milagros Rodríguez, Inpreabogado Nros. 106.934, 107.658, 113.213, 119.763, 93.376, 113.973, 113.718 y 80.305, respectivamente, contra el ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados Fraymar Hernández, Salvador Godoy, Cecilia Jiménez, José Nicolás Tirado, Yulman Vargas, Tomas Clark, Ramón Ruiz, Ricardo Bernal, Andrés Rosales, Andreina Padrón y Leonardo Rangel, Inpreabogado Nros. 125.726, 138.910, 99.188, 114.489, 101.978, 100.407, 139.487, 131.609, 183.000, 133.113 y 107.300, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Primera Pieza:
I.1. Mediante demanda presentada el quince (15) de marzo de 2012 ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar fundamentó su pretensión por cobro de indemnización por enfermedad ocupacional, lucro cesante y reparación de daño moral contra el Estado Bolívar.
I.2. Mediante auto dictado el doce (12) de marzo de 2013 se realizó la distribución de expedientes para la celebración de la audiencia preliminar en la presente demanda correspondiéndole su distribución al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar la cual se celebró en la misma fecha ordenando su remisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Órgano Jurisdiccional que mediante sentencia dictada el veinte (20) de marzo de 2014 se declaró incompetente para conocer la presente demanda y declinó su competencia en este Juzgado Superior.
Segunda Pieza:
I.3. Recibido el expediente, mediante sentencia dictada el ocho (08) de abril de 2014 se admitió la demanda interpuesta, ordenándose la tramitación del procedimiento bajo las normas adjetivas establecidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de las demandas de contenido patrimonial así como la citación de citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.
I.4. Mediante auto dictado el nueve (09) de junio de 2014 se libró despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la práctica del emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.
I.5. El veintiséis (26) de junio de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar, cumplida.
I.6. De la audiencia preliminar. El dieciséis (16) de julio de 2014 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada Neria Madrid, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y el abogado Rafael Gamez, en su carácter de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar, parte demandada. En dicho acto la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas ratificando las documentales acompañadas al libelo de demanda, asimismo, la parte recurrida promovió documentales. Se indicó que la parte demandada tendría diez (10) días de despacho para dar contestación de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
I.7. Mediante escrito presentado el veintitrés (23) de julio de 2014 la representación judicial de la parte demandada ratificó el valor probatorio de las documentales producidas en la audiencia preliminar y la certificación de incapacidad del actor promovida por éste con el libelo de demanda.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el dieciséis (16) de julio de 2014, acto al que comparecieron las partes, en el cual de conformidad con la previsión contenida en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se indicó que la demandada tendría diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia para dar contestación a la demanda, los cuales transcurrieron durantes los días: 17, 21, 23, 25, 28, 29, 30, 31 de julio de 2014, 01 y 04 de agosto de 2014, iniciándose el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas los cuales transcurrieron durantes los días: 05, 06, 07, 11 y 12 de agosto de 2014 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 13 y 14 de agosto de 2014 y 16 de septiembre de 2014.
II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
II.3. Respecto a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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