REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

Puerto Ordaz, diecinueve de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: FP11-G-2012-000136

En la DEMANDA incoada por la ciudadana EDYAMIRA DEL ROSARIO CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº 4.033.565, representada judicialmente por las abogadas Lilina Núñez Coa, Pedro Oviedo y Tatiana Benavides Reyes, Inpreabogado Nº 32.537, 5.013 y 76.607, respectivamente, contra el FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE (FONDOUDO), representado judicialmente por los abogados José Mora y Ana Bravo, Inpreabogado Nros. 72.772 y 133.565, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el veinticuatro (24) de octubre de 2012 la parte demandante fundamentó su pretensión contra Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Oriente (Fondoudo).

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el veintinueve (29) de octubre de 2012 se admitió la demanda interpuesta, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como el emplazamiento del Presidente del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Oriente (Fondoudo) y la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

I.3. Mediante auto dictado el quince (15) de noviembre de 2012 se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de practicar el emplazamiento del Presidente del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Oriente (Fondoudo), asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines de practicar la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

I.4. El cinco (05) de febrero de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, cumplida.

I.5. El cinco (05) de mayo de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre contentiva de la citación del Presidente del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Oriente (Fondoudo), cumplida.

I.6. De la audiencia preliminar. El seis (06) de agosto de 2014 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de José David Gil Yánez, en su carácter de Presidente del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Oriente (Fondo-Udo), parte demandada, asistido por los abogados José Mora y Ana Bravo, Inpreabogado Nros. 72.772 y 133.565, respectivamente, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante. Se abrió la causa a pruebas.

I.7. Mediante escrito presentado el trece (13) de agosto de 2014 la representación judicial de la parte querellante ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al libelo de demanda así como las consignadas en autos por la parte demandada.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el seis (06) de agosto de 2014, acto al que compareció la parte demandada, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 07, 11, 12, 13 y 14 de agosto de 2014 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 16, 17 y 18 de septiembre de 2014.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO


LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA