REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

Puerto Ordaz, diecinueve de septiembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: FP11-G-2013-000009

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana EVA DE JESÚS BONALDE LEREICO, titular de la cédula de identidad Nº 8.898.928, representada por los abogados Lilina Núñez Coa y Pedro Oviedo, Inpreabogado Nº 32.537 y 5.013 respectivamente, contra el acto dictado por el Consejo Universitario de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (U.D.O.) en las sesiones celebradas el treinta y uno (31) de octubre y el primero (1º) de noviembre de 2012, mediante el cual acordó declarar desierto el Concurso de Oposición en la asignatura Presupuesto Público de la Unidad Experimental de Puerto Ordaz y contra el acto contenido en el oficio Nº DNB/Nº 0237, fechado ocho (08) de marzo de 2012, mediante el cual la Decana de la Universidad de Oriente solicitó a la Delegada de Personal efectuar los trámites necesarios para desincorporar de nómina y del beneficio de la cesta-ticket a partir del primero (1º) de abril de 2012 a la recurrente, representada judicialmente por los abogados José Carpio Landaeta, Maria Aparicio, Carmen Gómez, Maria Montañes, Andrés Lima y Jorge Romero, Inpreabogado Nros. 54.416, 84.209, 84.195, 52.770, 113.716 y 87.253, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el primero (1º) de febrero de 2013 la parte demandante fundamentó su pretensión contra el acto dictado por el Consejo Universitario de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (U.D.O.) en las sesiones celebradas el treinta y uno (31) de octubre y el primero (1º) de noviembre de 2012, mediante el cual acordó declarar desierto el Concurso de Oposición en la asignatura Presupuesto Público de la Unidad Experimental de Puerto Ordaz y contra el acto contenido en el oficio Nº DNB/Nº 0237, fechado ocho (08) de marzo de 2012, mediante el cual la Decana de la Universidad de Oriente solicitó a la Delegada de Personal efectuar los trámites necesarios para desincorporar de nómina y del beneficio de la cesta-ticket a partir del primero (1º) de abril de 2012 a la recurrente.

I.2. De la admisión del recurso. Mediante sentencia dictada el seis (06) de febrero de 2013 se admitió el recurso interpuesto, ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como el emplazamiento de la Rectora de la Universidad de Oriente (U.D.O) y la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

I.3. Mediante auto dictado el catorce (14) de marzo de 2013 se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de practicar la citación de la Rectora de la Universidad de Oriente (U.D.O).

I.4. Mediante diligencia presentada el veinticinco (25) de junio de 2013 el Alguacil consignó oficio Nº 13-183 dirigido a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, recibido por la ciudadana Ruberimar Bermúdez, en su condición de abogada adscrita al referido Despacho, firmado y sellado.

I.5. El cinco (05) de mayo de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primero Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre contentiva de la citación de la Rectora de la Universidad de Oriente (U.D.O), cumplida.

I.6. De la audiencia preliminar. El seis (06) de agosto de 2014 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada Lilina Núñez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente y el abogado Andrés Lima, actuando en su carácter de coapoderado judicial de la parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas.

I.7. De la contestación del recurso. Mediante escrito presentado el seis (06) de agosto de 2014 la representación judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.8. Mediante escrito presentado el siete (07) de agosto de 2014 la representación judicial de la parte recurrida ratificó el valor probatorio de las documentales consignadas con el escrito de contestación.

I.9. Mediante escrito presentado el trece (13) de agosto de 2014 la representación judicial de la parte recurrente ratificó el valor probatorio de las documentales consignadas con el libelo de demanda y promovió prueba testimonial.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el seis (06) de agosto de 2014, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 07, 11, 12, 13 y 14 de agosto de 2014 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 16, 17 y 18 de septiembre de 2014.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente con el libelo de demanda este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

II.3. Asimismo promovió la parte recurrente la declaración testimonial de la ciudadana Amarilis Layr en su condición de Psiquiatra, a los fines que “...ratifique el informe médico suscrito por ella que corre inserto en autos de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil...”, al respecto observa este Juzgado que el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 431. “Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial”.

De conformidad con la norma adjetiva citada que el documento privado a ser ratificado debe haber sido producido en autos, se observa que la parte solicitante promueve prueba testimonial de la Dra. Amarilis Layr a los fines que ratifique un informe médico que afirma cursar en autos, no obstante, de la revisión de los documentos producidos por las partes se observa que no cursa en autos el informe médico que se pretende ratificar y presuntamente emanado por la mencionada profesional de la medicina, en consecuencia, se declara inadmisible la prueba promovida por no cumplir con los extremos legalmente previstos. Así se decide.

II.4. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrida con el escrito de contestación este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA