REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2013-000112
En la solicitud de ejecución voluntaria de la sentencia dictada en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana MERYS DEL VALLE ARAY SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.945.664, representada judicialmente por el abogado Jean Carlos Herrera Flores, Inpreabogado Nº 165.084 contra el procedimiento disciplinario sustanciado en su contra por la Oficina de Control de Actuación Policial adscrita al Cuerpo de Policía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, representado el Municipio por los abogados Iskander Reyes, Betzaida Rodríguez, Anderson Torres, Jairo Martínez, José Gil, Julia Rojas, Ostairel Alcalá, Lidia Vives, Carmen Acuña, Karem Suárez, Jhoanna Di Felice, Belkis Figueroa, Yeni Fannoun, Willian García, David López, Luis Millán, Alcides Sánchez, Yilda Acevedo, Sory Hernández y Martín Sánchez, Inpreabogado Nros. 85.617, 124.682, 87.330, 124.960, 99.186, 44.025, 81.198, 107.290, 124.964, 107.606, 110.164, 119.233, 99.467, 64.471, 57.789, 112.910, 3.755, 98.914, 100.326 y 45.340, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre su procedencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Primera Pieza:
I.1. De la demanda. Mediante escrito presentado el veintiocho (28) de noviembre de 2013 la parte recurrente fundamentó su pretensión contra el procedimiento disciplinario sustanciado en su contra por la Oficina de Control de Actuación Policial adscrita al Cuerpo de Policía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, mediante auto dictado el veintinueve (29) de noviembre de 2013 se le ordenó reformular su pretensión, mediante escrito presentado el seis (06) de diciembre de 2013 la parte recurrente reformuló la demanda incoada.
I.2. Mediante sentencia dictada el nueve (09) de diciembre de 2013 se admitió el recurso interpuesto ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, la citación del Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar y la notificación del Director de la Policía del Municipio Caroní del Estado Bolívar.
I.3. Mediante diligencia presentada el veintisiete (27) de enero de 2014 el Alguacil consignó oficio de notificación Nº 13-1.703 dirigido al Director de la Policía del Municipio Caroní del Estado Bolívar suscrito por la ciudadana Dalimar Martínez, en su condición de funcionaria adscrita a la referida Dirección.
I.4. Mediante diligencia presentada el veintiocho (28) de enero de 2014 el Alguacil consignó oficio de citación Nº 13-1.702 dirigido al Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar, suscrito por la ciudadana Omelys Gutiérrez, en su condición de funcionaria adscrita a la referida Sindicatura.
I.5. Mediante diligencia presentada el tres (03) de febrero de 2014 la abogada Yilda Acevedo, en su condición de apoderada judicial de la parte recurrida consignó el expediente disciplinario seguido contra la funcionaria demandante.
Segunda Pieza:
I.6. Mediante escrito presentado el once (11) de febrero de 2014 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación al recurso interpuesto.
I.7. De la audiencia preliminar. El veinticuatro (24) de marzo de 2014 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la ciudadana Merys del Valle Aray Salas, parte recurrente, representada judicialmente por el abogado Jean Carlos Herrera, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas.
I.8. Mediante escritos presentados el treinta y uno (31) de marzo de 2014 la representación judicial de la parte recurrente promovió documentales y ratificó el valor probatorio de las acompañadas al libelo de demanda, asimismo, la representación judicial de la parte recurrida ratificó el valor probatorio del expediente disciplinario.
I.9. Mediante auto dictado el cuatro (04) de abril de 2014 se admitieron las pruebas documentales promovidas por las partes.
I.10. De la audiencia definitiva. El dos (02) de junio de 2014 se celebró la audiencia definitiva con la comparecencia de la ciudadana Merys del Valle Aray Salas, parte recurrente, representada judicialmente por el abogado Jean Carlos Herrera y el abogado Iskander Reyes, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrida. Se fijó el lapso de cinco (05) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo.
I.11. Dispositiva. El nueve (09) de junio de 2014 se dictó el dispositivo del fallo declarándose parcialmente con lugar el recurso interpuesto.
I.12. Sentencia definitiva. El veinte (20) de junio de 2014 se dictó sentencia definitiva declarándose parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial y se ordenó al Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Municipal de Caroní del Estado Bolívar que dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación del Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar procediera a dictar la resolución conclusiva del expediente disciplinario Nº OCAP/061/2012 seguido contra la funcionaria policial de autos.
I.13. Mediante diligencia presentada el once (11) de julio de 2014 el alguacil de este Juzgado consignó oficio Nº 14-828 dirigido al Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar, cumplido.
I.14. Mediante diligencia presentada el treinta y uno (31) de julio de 2014 la parte recurrente solicitó pronunciamiento relacionado con el incumplimiento de lo ordenado en la sentencia.
I.15. Por auto dictado el trece (13) de agosto de 2014 se indicó a la parte recurrente que notificado como se encontraba el Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar el once (11) de julio de 2014 y transcurriendo el lapso para el ejercicio del recurso de apelación durante los días: 14, 15, 16, 17 y 21 de julio de 2014 sin que las partes hubieren ejercido el mismo, el acto procesal siguiente correspondía a la solicitud de ejecución voluntaria de la sentencia a petición de parte interesada.
I.16. Mediante diligencia presentada el trece (13) de agosto de 2014 la representación judicial de la parte recurrida consignó copia certificada de la Providencia Administrativa Nº 009 dictada por el Director de la Policía Municipal de Caroní el primero (01) de agosto de 2014, mediante la cual destituyó a la recurrente de autos del cargo de funcionaria policial.
I.17. Mediante diligencia presentada el dieciséis (16) de septiembre de 2014 la representación judicial de la parte recurrente solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Mediante diligencia presentada el dieciséis (16) de septiembre de 2014 la representación judicial de la parte recurrente solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada el veinte (20) de junio de 2014, en los siguientes términos:
“Ciudadana Juez con el debido respeto, una vez definitivamente firme la sentencia dictada por este digno tribunal como consta en auto, solicito la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la misma, solicitud que hago a favor de mi representada de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA en concordancia con el artículo 524 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, y en armonía con el artículo 51 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA…”
II.2. Destaca este Juzgado que mediante sentencia definitiva dictada el veinte (20) de junio de 2014 este Juzgado Superior declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto ordenándose al Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Municipal de Caroní del Estado Bolívar que dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación del Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar procediera a dictar la resolución conclusiva del expediente disciplinario Nº OCAP/061/2012 seguido contra la funcionaria policial de autos, se cita la dispositiva de la sentencia dictada:
“En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana MERYS DEL VALLE ARAY SALAS contra el MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia, se le ORDENA al CONSEJO DISCIPLINARIO DEL CUERPO DE POLICÍA MUNICIPAL DE CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR que dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación de la presente sentencia proceda a dictar la resolución conclusiva del expediente disciplinario Nº OCAP/061/2012 seguido contra la funcionaria policial de autos”.
De la dispositiva de la sentencia definitivamente firme dictada se observa que se ordenó al Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Municipal de Caroní del Estado Bolívar dictara la resolución conclusiva del expediente disciplinario Nº OCAP/061/2012 seguido contra la funcionaria policial dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación del Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en tal sentido, la referida notificación consta en autos desde el once (11) de julio de 2014, transcurriendo el lapso para el ejercicio del recurso de apelación durante los días: 14, 15, 16, 17 y 21 de julio de 2014 sin que las partes hubieren ejercido el mismo.
Posteriormente mediante diligencia presentada el trece (13) de agosto de 2014 la representación judicial del municipio demandado consignó copia certificada de la Providencia Administrativa Nº 009 dictada por el Director de la Policía Municipal de Caroní el primero (01) de agosto de 2014, mediante la cual destituyó a la recurrente del cargo de funcionaria policial, en consecuencia, cumplido como se encuentra el mandato judicial resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar improcedente la solicitud de ejecución voluntaria de la misma solicitada por la representación judicial de la parte recurrente. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia definitivamente firme dictada el veinte (20) de junio de 2014 presentada por la representación de la parte recurrente en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana MERYS DEL VALLE ARAY SALAS contra el MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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