REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2012-000152

En la solicitud de declaratoria judicial de reedición de acto administrativo y medida cautelar innominada peticionada por el ciudadano WILLIANS GREGORIO FEMAYOR GUACHE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.171.380, asistido por los abogados Inyira Caminero, María Fernanda Padilla y Miguel Ángel Vargas, Inpreabogado Nº 133.192, 126.327 y 127.287, respectivamente, en la etapa procesal de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada el diecinueve (19) de junio de 2013 que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado, procede este Juzgado Superior a dictar sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. Mediante providencia dictada el veintisiete (27) de noviembre de 2013, se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada el diecinueve (19) de junio de 2013 que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano Willians Gregorio Femayor Guache contra el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar, ordenándose la notificación del Presidente del Concejo del Municipio Sucre del Estado Bolívar, a los fines que diera cumplimiento voluntario a la sentencia fijándose al efecto un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su notificación, asimismo, se ordenó notificar del referido decreto al Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolívar.

I.2. Mediante auto dictado el seis (06) de diciembre de 2013 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar la notificación del Presidente del Concejo del Municipio Sucre del Estado Bolívar y del Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolívar.

I.3. El siete (07) de enero de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación del Presidente del Concejo del Municipio Sucre del Estado Bolívar y del Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolívar.

I.4. El veintiuno (21) de febrero de 2014 se recibió oficio Nº 04-DP-CMS-2014 fechado diecisiete (17) de febrero de 2014, mediante el cual la Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar, expuso las razones por las cuales no cumplía voluntariamente con la sentencia dictada.

I.5. Mediante diligencia presentada el veinticuatro (24) de febrero de 2014 la parte recurrente solicitó que se iniciara el cómputo del lapso de diez (10) días de despacho otorgados a la parte demandada para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme dictada.

I.6. Mediante auto dictado el veintiséis (26) de febrero de 2014 se ordenó abrir incidencia a los fines que el recurrente contestara lo que estimare pertinente para ejercer su defensa en relación a lo expuesto por la Presidenta del Concejo del Municipio Sucre del estado Bolívar.

I.7. Mediante escrito presentado el diez (10) de marzo de 2014 la parte recurrente expuso las razones por las cuales debía continuarse con la ejecución de la sentencia.

I.8. Mediante sentencia dictada el doce (12) de marzo de 2014 se declaró improcedente el alegato opuesto por la Presidente del Concejo del Municipio Sucre de imposibilidad de cumplir con la sentencia que le ordenó proceder a la designación y juramentación del recurrente en el cargo de Contralor Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar y se ordenó la continuación del proceso de ejecución voluntaria de la sentencia.

I.9. Mediante diligencia presentada el dieciséis (16) de mayo de 2014 la parte recurrente solicitó la ejecución forzosa de la sentencia dictada el diecinueve (19) de junio de 2013 que declaró con lugar el recurso.

I.10. El veintiuno (21) de mayo de 2014 se dictó sentencia decretándose la ejecución forzada de la sentencia definitivamente firme.

I.11. Mediante escrito recibido el diecisiete (17) de junio de 2014 la Presidente del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar remitió los Acuerdos Nº 023-2014 y 024-2014, expresando que fueron dictados conforme a lo autorizado por la Contraloría General de la República en el informe denominado Actuación Complementaria Dirigida a Evaluar el Concurso Público para la Selección del Titular de la Contraloría Del Municipio Sucre Del Estado Bolívar.

I.12. Mediante escrito presentado el diecinueve (19) de junio de 2014 la parte recurrente solicitó la continuación de la ejecución forzosa de la sentencia.

I.13. El veinticinco (25) de junio de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Maripa, contentiva del mandamiento de ejecución forzada de la sentencia.

I.14. Mediante diligencia presentada el veintiséis (26) de junio de 2014 la parte recurrente ratificó el escrito presentado el diecinueve (19) de junio de 2014, mediante el cual solicitó la continuación de la ejecución forzosa.

I.15. Mediante sentencia dictada el catorce (14) de julio de 2014 se ordenó remitir copias certificada del presente asunto al Fiscal Superior del Estado Bolívar.

I.16. Mediante diligencia presentada el dieciséis (16) de julio de 2014 la parte recurrente solicitó aclaratoria de la sentencia dictada el catorce (14) de julio de 2014 y mediante auto dictado el veintiuno (21) de julio de 2014 se declaró improcedente la solicitud indicándole que podría interponer recurso de apelación contra la referida sentencia dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes.

I.17. Mediante escrito presentado el primero (1º) de agosto de 2014 el recurrente solicitó que el Acuerdo Nº 023-2014 se declarare como un acto reeditado del anulado judicialmente.

I.18. Mediante escrito presentado el seis (06) de agosto de 2014 la parte recurrente solicitó se decrete medida cautelar innominada que prohíba al Concejo del Municipio Sucre realizar nuevo concurso público y mediante diligencia presentada el siete (07) de agosto de 2014 ratificó su solicitud de medida cautelar.

I.19. Mediante diligencia presentada el dieciocho (18) de septiembre de 2014 la parte recurrente ratificó las solicitudes efectuadas el primero (1º) y seis (06) de agosto de 2014.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Observa este Juzgado que mediante sentencia dictada el veintiuno (21) de mayo de 2014 se decretó la ejecución forzada de la sentencia definitivamente firme dictada el diecinueve (19) de junio de 2013 que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano Willians Gregorio Femayor Guache contra el Concejo Municipal del Municipio Sucre del estado Bolívar, en consecuencia, se libró Mandamiento de Ejecución Forzada al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines que se trasladara y constituyera en la primera sesión que celebrare el mencionado Concejo en compañía del recurrente y le requiriera a la Presidente del Concejo que fije el día y la hora de la próxima sesión inmediata en la cual procederá a la designación y juramentación del recurrente en el cargo de Contralor del Municipio Sucre del Estado Bolívar, que fijada por el Concejo Municipal la fecha y hora de la próxima sesión en que se designará y juramentará el recurrente el Tribunal de Municipio se trasladará a la sede del mencionado Concejo en dicha oportunidad y certificará el cumplimiento del mandamiento judicial y remitirá las resultas a este Juzgado Superior, asimismo se ordenó notificar de la ejecución a la Directora General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República.

Posteriormente el diecisiete (17) de junio de 2014 se recibió escrito por la Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Sucre del estado Bolívar mediante el cual remitió los Acuerdos Nº 023-2014 y 024-2014, expresando que fueron dictados conforme a lo autorizado por la Contraloría General de la República en el informe denominado ACTUACIÓN COMPLEMENTARIA DIRIGIDA A EVALUAR EL CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DEL TITULAR DE LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLÍVAR, en tal sentido, en el considerando noveno del Acuerdo Nº 023-2014 se acogió la recomendación de la mencionada Actuación Complementaria fechada veintitrés (23) de mayo de 2014 suscrita por el Director General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la Republica en cuyas conclusiones y recomendaciones determinó que el Concurso celebrado para la designación del titular de la Contraloría Municipal del Municipio Sucre presentó irregularidades porque los miembros del Jurado Calificador evaluaron y dieron como ganador a un aspirante que consignó una constancia de trabajo que lo acreditaba en el cargo de Auditor Interno cuya fecha no coincidió con la verificación realizada por el jurado calificador situación que contraviene el numeral 3 del artículo 34 del Reglamento sobre Concurso Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales y los Titulares de la Unidades de Auditoria Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus entes Descentralizados, que establece que deberá invalidarse la inscripción y descalificar al aspirante en el caso que suministre documentos cuyos datos resulten falsos y recomendó al Concejo del Municipio Sucre del Estado Bolívar como órgano convocante revocar el concurso público para la designación del Contralor Municipal y abstenerse de designar y juramentar al ciudadano Willians Gregorio Femayor Guache, en consecuencia, el mencionado Acuerdo Nº 023-2014 resolvió “revocar el concurso público para la designación del Contralor o Contralora del Municipio Sucre del Estado Bolívar, convocado por el Concejo Municipal de este Municipio a través de los Diarios Ultimas Noticias y Diario El Progreso, ambas con fechas 26/08/2011 respectivamente”, asimismo “(c)omo consecuencia de la revocatorio del referido concurso público… se abstiene de designar y juramentar al ciudadano Willians Gregorio Femayor Guache…”.

En vista del Acuerdo Nº 023-2014 dictado el dieciséis (16) de junio de 2014 por el Concejo del Municipio Sucre del Estado Bolívar, mediante escrito presentado el diecinueve (19) de junio de 2014 el recurrente alegó que corre en autos el Informe Definitivo de Evaluación del Proceso de Selección del Contralor del Municipio Sucre del estado Bolívar, emanado por el Contraloría General de la República el 04 de octubre de 2012 el cual certifica la transparencia del concurso, que determinó que la fecha de la mencionada constancia de trabajo constituyó un error involuntario por lo que no existía impedimento para su inscripción en el concurso, que el Informe fechado veintitrés (23) de mayo de 2014 denominado ACTUACIÓN COMPLEMENTARIA DIRIGIDA A EVALUAR EL CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DEL TITULAR DE LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLÍVAR se dictó “transgrediendo las Normas Generales de Auditoria de Estado, publicado en Gaceta Oficial Nº 40.172 de fecha 22 de mayo del año 2013, en sus artículos 22, 29, 37, 39,40,41 y 42 debido a que las Normas Generales de Auditoria de Estado, no establece en su articulado el llamado Informe de Actuación Complementaria. Las normas antes descritas, solo establecen la figura del Informe Preliminar y Definitivo, siendo con este último que se cierra la actuación de control fiscal, no pudiendo ser objeto de una nueva revisión…”, alegó que los actos administrativos contenidos en los acuerdos Nº 023-2014 y 024-2014 tienen por finalidad impedir la ejecución de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado Superior y solicitó que se tomaren las medidas necesarias para su ejecución.

Mediante sentencia dictada el 14 de julio de 2014 la Jueza Temporal ordenó remitir copia certificada a la Fiscalía Superior del Estado Bolívar para que iniciara si hubiere lugar a ello el procedimiento de desacato de la sentencia.

Mediante escrito presentado el 01 de agosto de 2014 el recurrente alegó que el Acuerdo Nº 023-2014 es un acto reeditado del anulado judicialmente y ubicado en la esfera de la desviación de poder, solicitando que se continúe con el proceso de ejecución forzada de la sentencia definitiva que declaró con lugar el recurso de nulidad que interpuso, posteriormente el 06 de agosto de 2014 solicitó que se decretara medida cautelar innominada que prohíba al Concejo del Municipio Sucre del Estado Bolívar realizar un nuevo concurso público para la designación de Contralor Municipal por cuanto se encuentra cumplida la presunción de buen derecho y el peligro en la demora, ratificando su solicitud mediante diligencia presentada el 18 de septiembre de 2014.

1) De la medida cautelar solicitada en la etapa procesal de ejecución de sentencia definitiva

Conforme lo precedentemente narrado procede este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud de medida cautelar innominada solicitada por el recurrente mediante la cual pide que se prohíba al Concejo del Municipio Sucre del Estado Bolívar realizar un nuevo concurso público para la designación de Contralor Municipal, alegando que se encuentra cumplida la presunción de buen derecho y el peligro en la demora, al respecto, observa este Juzgado que es característica fundamental de las medidas cautelares su instrumentalidad en virtud de la cual se subordina instrumentalmente al proceso pendiente anticipando o asegurando lo que podrá ser la eventual ejecución y su temporalidad en virtud de la cual sólo guarda lógica en el periodo de tiempo en que el proceso está pendiente, por ende, al haber concluido el presente proceso mediante sentencia definitivamente firme no es procedente en esta etapa procesal el decreto de medidas cautelares. Así se decide.

2) De la Reedición del acto administrativo

Determinado lo anterior procede este Juzgado a pronunciarse sobre el alegato del recurrente que el Acuerdo Nº 023-2014 dictado el dieciséis (16) de junio de 2014 por el Concejo del Municipio Sucre del Estado Bolívar, con posterioridad a la sentencia definitivamente firme, en cuyo acuerdo resolvió “revocar el concurso público para la designación del Contralor o Contralora del Municipio Sucre del Estado Bolívar, convocado por el Concejo Municipal de este Municipio a través de los Diarios Ultimas Noticias y Diario El Progreso, ambas con fechas 26/08/2011 respectivamente”, asimismo “(c)omo consecuencia de la revocatoria del referido concurso público… se abstiene de designar y juramentar al ciudadano Willians Gregorio Femayor Guache…”, es un acto reeditado del anulado judicialmente mediante el presente proceso de nulidad y por ende, nulo igualmente.

Observa este Juzgado que la figura de la reedición de un acto administrativo se cristaliza cuando emerge en la esfera jurídica del administrado, un nuevo acto idéntico en su contenido y finalidad, a otro precedente que fue objeto de algún tipo de impugnación, ya sea por inconstitucionalidad, ilegalidad u otro tipo de vicio, que cause la inmediata suspensión de los efectos del mismo.

En tal sentido, la jurisprudencia ha señalado que se entiende por acto reeditado aquel que “...se presenta idéntico en su contenido y finalidad a uno precedentemente dictado por la misma autoridad, o por otra de su propia esfera de competencias, cuyo objetivo se presume constituido por la intención del órgano autor del acto de reafirmar el contenido de su decisión originaria cuando ya han operado los mecanismos para el ejercicio del control de la legitimidad ante el organismo competente...” (Cfr. Sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia, en fecha 9 de junio de 1998. Caso: Aerovías Venezolanas, S.A. [AVENSA]); de manera que la reedición, a groso modo, se presenta cuando el nuevo acto es sustancialmente idéntico al anterior y ha sido emitido por la misma autoridad para producir los mismos efectos.

Desde el ángulo de la Administración, la reedición del acto se proyecta como un vicio de su actuar subsumible dentro de la esfera de la desviación de poder, a través del cual se dicta un nuevo acto por una autoridad pública que se presenta igual en su contenido y finalidad a uno que ha sido precedentemente dictado por la misma autoridad o por otra, de su propia esfera de competencias, cuyo objetivo se presume constituido por la intención del órgano autor del acto de reafirmar el contenido de la decisión originaria, cuando han operado los mecanismos para el ejercicio del control de la legitimidad ante el organismo competente.

De esta forma, es posible afirmar que las características de forma y fondo de este nuevo acto reeditado, serán las mismas que constituyeron el acto previo, y que al igual que éste, modificará la esfera jurídica de derechos y deberes de los administrados, causando las mismas consecuencias jurídicas que ya habrían sido objeto de control jurisdiccional.

El acto administrativo para considerarlo como un acto reeditado, no sólo deberá ser originario del mismo órgano administrativo, sino que deberá versar sobre el mismo objeto, sujeto y causa, produciendo de esta forma los mismos efectos.

En tal sentido se han establecido jurisprudencialmente los supuestos para que opere la reedición del acto administrativo, a saber: 1. Es dictado un acto idéntico o semejante en sus elementos esenciales a un acto precedente, que ha sido impugnado o cuya eficacia ha sido suspendida o se encuentra en curso de serlo; 2. A través del nuevo acto se trata de eludir el control del juez sobre el acto originario o desconocer la protección que el mismo le ha otorgado o puede otorgarle al administrado.

En general se estima en la doctrina de avanzada que se tendrá como el mismo acto objeto de un recurso contencioso-administrativo originario que hubiese sido objeto de suspensión o de nulidad, a los actos posteriores de la Administración, que conserven en esencia su mismo contenido, objeto y finalidad y se destinen a los mismos sujetos. Las consecuencias de la reedición son las siguientes: a. El procedimiento incoado contra el primer acto se extenderá al segundo, por lo cual ambos serán considerados como objetos plurales de la impugnación originaria. De allí que, no se tratará de un nuevo objeto o causa petendi sobrevenido, sino de la prolongación del mismo acto inicial. Por lo anterior, el juez podrá pronunciarse no sólo sobre el primer acto impugnado, sino también, sobre el acto que se califique como reeditado; b. La extinción del primer acto (por revocación, anulación o modificación sustancial) no puede llevar a la declaratoria de que ‘no hay materia sobre la cual decidir’ en el recurso de nulidad, porque el mismo se considera, sobrevive en el acto reeditado. c. Constatada la reedición, esto es, la identidad entre los actos, la medida cautelar que fuera acordada o solicitada respecto al primero, se trasladará al segundo.

Conforme el marco normativo del acto reeditado expuesto, procede este Juzgado a verificar si el Acuerdo Nº 023-2014 dictado el dieciséis (16) de junio de 2014 por el Concejo del Municipio Sucre del Estado Bolívar mediante el cual resolvió “revocar el concurso público para la designación del Contralor o Contralora del Municipio Sucre del Estado Bolívar, convocado por el Concejo Municipal de este Municipio a través de los Diarios Ultimas Noticias y Diario El Progreso, ambas con fechas 26/08/2011 respectivamente”, asimismo “(c)omo consecuencia de la revocatoria del referido concurso público… se abstiene de designar y juramentar al ciudadano Willians Gregorio Femayor Guache…”, es un acto reeditado del anulado judicialmente, en este sentido, en la sentencia definitivamente firme dictada en el presente proceso judicial el diecinueve (19) de junio del año 2013, se determinó que en el Acuerdo Nº 021-2012 dictado el treinta y uno (31) de octubre de 2012, el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar revisó y anuló el concurso público celebrado sin demostrar haber obtenido previamente la respectiva autorización del Contralor General de la República para tal actuación, se cita lo decidido:

“Considera este Juzgado que de los aludidos documentos administrativos quedó demostrado en el proceso que el jurado calificador del concurso público para la designación del cargo de Contralor Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar emitió el siete (07) de octubre de 2011 la respectiva Acta de Resultados asignando en la evaluación de credenciales al demandante 71.75 puntos, es decir, la mayor puntuación entre los participantes y ganador del concurso público para la designación del cargo de Contralor Municipal, no obstante mediante Acuerdo Nº 021-2012 dictado el treinta y uno (31) de octubre de 2012 el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar, revisó y anuló el concurso público celebrado, sin demostrar haber obtenido previamente la respectiva autorización del Contralor General de la República para tal actuación.

En consonancia con lo expuesto, considera este Juzgado que el Concejo Municipal no se encuentra facultado para revisar y declarar la nulidad del concurso público celebrado para la designación del Contralor Municipal sin la previa autorización del Contralor General de la República, órgano al que corresponde la verificación de la legalidad, exactitud y sinceridad de los resultados de la gestión de los organismos y entidades sujetos a su control y tiene la potestad tanto de reglamentar los concursos públicos para designar a los titulares de los órganos que integran dicho sistema, como es el caso de los Contralores Municipales, como la facultad de revisión de los mencionados concursos, según lo disponen los artículos 14 numeral 10, 26 numeral 2 y 28 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en consecuencia, este Juzgado declara que el acto impugnado incurrió en la violación de los artículos 46 y 54 del Reglamento sobre los concursos públicos para la designación de los contralores distritales y municipales y los titulares de las unidades de auditoría interna de los órganos del poder público nacional, estadal, distrital y municipal y sus entes descentralizados, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 27 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que ordenan la designación del Contralor Municipal a través de un concurso público celebrado con las garantías necesarias y una vez celebrado las decisiones que impliquen su revisión y validez deben ser previamente autorizadas por el Contralor General de la República, por ende, este Juzgado declara la nulidad del acto impugnado que anuló el concurso público celebrado para la designación del cargo de Contralor Municipal en el cual resultó ganador el recurrente de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se establece” (Destacado añadido).

Determinado lo anterior que judicialmente se anuló el Acuerdo Nº 021-2012 dictado el treinta y uno (31) de octubre de 2012 por el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar porque revisó y anuló el concurso público celebrado sin demostrar haber obtenido previamente la respectiva autorización de la Contraloría General de la República para tal actuación, se observa, que el Acuerdo Nº 023-2014 dictado el dieciséis (16) de junio de 2014 por el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar se dictó conforme a la autorización de la Contraloría General de la República contenida en la ACTUACIÓN COMPLEMENTARIA DIRIGIDA A EVALUAR EL CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DEL TITULAR DE LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLÍVAR, fechada veintitrés (23) de mayo de 2014 suscrita por el Director General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República en cuyas conclusiones y recomendaciones determinó que el Concurso celebrado para la designación del titular de la Contraloría Municipal del Municipio Sucre presentó irregularidades porque los miembros del Jurado Calificador evaluaron y dieron como ganador a un aspirante que consignó una constancia de trabajo que lo acreditaba en el cargo de Auditor Interno cuya fecha no coincidió con la verificación realizada por el jurado calificador situación que contraviene el numeral 3 del artículo 34 del Reglamento sobre Concurso Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales y los Titulares de la Unidades de Auditoria Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus entes Descentralizados, que señala que deberá invalidarse la inscripción y descalificar al aspirante en el caso que suministre documentos cuyos datos resulten falsos y recomendó al Concejo del Municipio Sucre del Estado Bolívar como órgano convocante revocar el concurso público para la designación del Contralor Municipal y abstenerse de designar y juramentar al ciudadano Willians Gregorio Femayor Guache, en consecuencia, considera este Juzgado Superior que el Acuerdo Nº 023-2014 dictado el dieciséis (16) de junio de 2014 por el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar previamente autorizado por la Contraloría General de la República no constituye un acto reeditado del Acuerdo Nº 021-2012 dictado el treinta y uno (31) de octubre de 2012 por el mencionado Concejo Municipal que fue anulado judicialmente, por no ser idéntico en su contenido y fundamentación. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPROCEDENTE la SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA peticionada por el ciudadano WILLIANS GREGORIO FEMAYOR GUACHE que se prohíba al Concejo del Municipio Sucre del Estado Bolívar realizar un nuevo concurso público para la designación de Contralor Municipal por haber concluido el presente proceso mediante sentencia definitivamente firme y encontrarse en fase de ejecución.

SEGUNDO: IMPROCEDENTE DECLARAR que el Acuerdo Nº 023-2014 dictado el dieciséis (16) de junio de 2014 por el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar autorizado por la Contraloría General de la República, constituya un acto reeditado del Acuerdo Nº 021-2012 dictado el treinta y uno (31) de octubre de 2012 por el mencionado Concejo Municipal que se declaró nulo mediante el presente proceso judicial.

De conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se ordena la notificación de la presente sentencia al Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolívar y al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar y una vez que conste en autos la práctica de sus notificaciones se inicia el lapso para el ejercicio del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, veintidós (22) de septiembre del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA