REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar
Puerto Ordaz, veintitrés de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: FP11-G-2013-000097
En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana DELGY RAMONA CHIRINO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº v-12.514.728, representada judicialmente por los abogados Alcides Bartolozzi, Pedro Vallee Rondón y Carmen Barboza Silva, Inpreabogado Nros. 23.089, 27.484 y 105.314 respectivamente, contra el acto contenido en el Oficio Nº UEB-046/I-13 suscrito el tres (03) de mayo de 2013 por el Director de la Unidad de Estudios Básicos de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, Núcleo Bolívar mediante el cual le notificó su no contratación como docente en el período académico I-2013, representada judicialmente por los abogados José Carpio Landaeta, Maria Aparicio, Carmen Gómez, Maria Montañes, Andrés Lima, Jorge Romero y Julianna Espinoza, Inpreabogado Nros. 54.416, 84.209, 84.195, 52.770, 113.716, 87.253 y 124.956, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el ocho (08) de octubre de 2013 la parte recurrente fundamentó su pretensión contra el acto contenido en el oficio Nº UEB-046/I-13 suscrito el tres (03) de mayo de 2013 por el Director de la Unidad de Estudios Básicos de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, Núcleo Bolívar mediante el cual le notificó su no contratación como docente en el período académico I-2013.
I.2. De la admisión del recurso. Mediante sentencia dictada el nueve (09) de octubre de 2013 se admitió el recurso interpuesto ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento de la Rectora de la Universidad de Oriente (UDO) y la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
I.3. Mediante auto dictado el veintiuno (21) de noviembre de 2013 se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre a los fines de practicar la citación de la Rectora de la Universidad de Oriente.
I.4. El veintitrés (23) de mayo de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primero Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre contentiva de la citación de la Rectora de la Universidad de Oriente, cumplida.
I.5. Mediante diligencia presentada el veintiséis (26) de junio de 2014 el Alguacil consignó oficio Nº 13.1365 dirigido a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, suscrito por el abogado Juan Itriago en su carácter de Abogado Asistente de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República, firmado y sellado.
I.6. De la contestación del recurso. Mediante escrito presentado el once (11) de julio de 2014 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda, rechazó la pretensión incoada contra su representada y solicitó su declaratoria sin lugar.
I.7. De la audiencia preliminar. El once (11) de agosto de 2014 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la ciudadana Delgy Ramona Chirino Romero, parte recurrente, asistida por la abogada Suleiza Moreno y el abogado José Carpio, en su condición de coapoderado judicial de la parte recurrida. Se dio inicio al lapso probatorio.
I.8. Mediante escritos presentados el dieciséis (16) de septiembre de 2014 la representación judicial de la parte recurrente promovió pruebas documentales y de exhibición y la representación judicial de la parte recurrida promovió pruebas documentales.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el once (11) de agosto de 2014, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 12, 13, 14 de agosto de 2014 y 16 y 17 de septiembre de 2014 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 18, 19 y 22 de septiembre de 2014.
II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente con el libelo de demanda este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
II.3. Asimismo, promovió prueba de exhibición solicitando que la Universidad recurrida exhiba los siguientes documentos: a) Contratos de trabajo producidos en copias simples por la recurrente e identificados con las letras “B1”, “B2” , “B3”, “B4”, “B5”, “B6” y “B7” fechados 14-04-2008, 20-10-2008, 07-01-2009, 13-04-2009, 03-11-2009, 11-01-2010 y 12-04-2010 producidos en copia simple del folio 19 al 32 de la única pieza judicial ; b) Contratos de trabajo correspondiente a los períodos I-2010, II-2010, I-2011, II-2011, I-2012 y II-2012; que manifiesta que se encuentran en poder de la Universidad; c) Órdenes de pago fechadas14-04-2008, 20-10-2008 al 19-12-2008, 02-09-2009, 22-09-2009, 19-10-2009 al 18-12-2009 y del mes de marzo de 2010 producidas en copia simple del folio 114 al 120 de la única pieza judicial; d) Relación de pago emitida por el Banco Nacional de Crédito desde el 01-10-2010 hasta el 23-05-2013 que manifiesta encontrarse en poder de la demandada y produce cursantes del folio 121 al 129 de la única pieza judicial, e) Oferta de Trabajo que produce en copia simple identificada “G” cursante del folio 131 al 134 de la única pieza judicial, al respecto este Juzgado Superior observa que el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil indica los extremos que debe cumplir la solicitud de exhibición de documentos. En este sentido, la promovente debe acompañar una copia del documento que desea sea exhibido o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca acerca del contenido del mismo y un medio de prueba del cual se evidencie presunción grave de que el instrumento se halle o se ha hallado en poder de su adversario.
En el presente caso la parte promovente afirmó el contenido de los datos que conoce sobre la prueba requerida y consignó copia simple de las documentales que solicita sean exhibidas; por tanto, llenos los extremos señalados en el artículo 436 eiusdem, este Tribunal admite tal medio probatorio por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
A los fines de la evacuación se fija el quinto día (5º) de despacho siguiente a las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.), contado a partir que conste en autos la práctica de la notificación para que la Rectora de la Universidad de Oriente exhiba o entregue los documentos, con la advertencia que si los instrumentos no fueren exhibidos en el plazo indicado se tendrá como exacta la afirmación hecha por el solicitante de tal medio probatorio. Todo ello, conforme lo dispone el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
II.4. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrida este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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