REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2012-000069

En la Demanda por ejecución de contratos de fianza de anticipo y fiel cumplimiento incoada por la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA (UNEG), representada judicialmente por los abogados Zenaida Rojas, Aida Elena Lois Trias, Yumirla Olivares y Eduardo Martínez, Inpreabogado Nros 25.555, 20.452, 96.733 y 66.924, respectivamente, contra la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A, representado judicialmente por los abogados Manuel Domínguez y Jackson Rodríguez, Inpreabogado Nros. 132.747 y 125.765, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre las partes con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES

Primera Pieza:
I.1. De la demanda. Mediante escrito presentado el veintitrés (23) de mayo de 2012 la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA (UNEG) fundamentó su pretensión contra la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A.

I.2. De la admisión de la demanda. Mediante sentencia dictada el veintiocho (28) de mayo de 2012 se admitió la presente demanda, ordenando la citación de ley.

I.3. Mediante auto dictado el veintiséis (26) de marzo de 2013 se ordenó librar comisión al JUZGADO DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (DISTRIBUIDOR), a los fines de practicar la citación del representante legal de la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A. y la notificación del SUPERINTENDENTE DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA ordenada mediante auto dictado el diecinueve (19) de marzo de 2013.

I.4. El veintidós (22) de mayo de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remiten anexo resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior relativas a la citación de la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A. y la notificación del Superintendente de la Actividad Aseguradora, parcialmente cumplida.

I.5. Mediante diligencia presentada el catorce (14) de junio de 2013 la representación judicial de la parte demandante solicitó la citación por carteles de la parte demandada.


Segunda pieza:
I.6. Mediante auto dictado el dieciocho (18) de junio de 2013 se ordenó librar cartel de emplazamiento dirigido al representante legal de la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

I.7. Mediante diligencia presentada el dieciocho (18) de julio de 2013 la representación judicial de la parte actora consignó cartel de emplazamiento de la parte demandada publicado en los diarios “El Universal” y “El Nacional” en fechas doce (12) de julio de 2013 y quince (15) de julio de 2013, respectivamente.

I.8. Mediante auto dictado el diecinueve (19) de julio de 2013 la Jueza Temporal se abocó al conocimiento de la presente causa en virtud de su designación por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para suplir las vacaciones de la Jueza Titular de este Despacho. Asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines que proceda a ordenar el traslado de la Secretaria de su Despacho para la fijación del cartel de emplazamiento dirigido a la demandada.

I.9. El veinte (20) de mayo de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remiten anexo resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior el diecinueve (19) de julio de 2013, cumplida.

I.10. Mediante diligencia presentada el once (11) de junio de 2014 el abogado Manuel Domínguez, Inpreabogado Nº 132.747, en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Corporativos se dio por notificado del Cartel de emplazamiento.

I.11. El veintiséis (26) de junio de 2014 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de los abogados Eduardo Martínez y Marjori García, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y el abogado Manuel Domínguez en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada. En dicho acto la representación judicial de la parte demandante ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al libelo de demanda, iniciándose el lapso de diez (10) días de despacho para dar contestación de la demanda.

I.12. Mediante escrito presentado el once (11) de julio de 2014 la representación judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda incoada rechazó la pretensión incoada contra su representado y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.13. Mediante escrito presentado el veintiuno (21) de julio de 2014 la representación judicial de la parte demandante ratificó el valor probatorio de las documentales consignadas con el libelo de demanda.

I.14. Mediante escrito presentado el veintitrés (23) de julio de 2014 la representación judicial de la parte demandante ratificó el valor probatorio de las documentales consignadas con el escrito de contestación.

I.15. Mediante diligencia presentada el veintinueve (29) de julio de 2014 la representación judicial de la parte demandada se opuso a la admisión de las pruebas promovidas por su contraparte.

I.16. De la admisión de las pruebas. Mediante sentencia dictada el treinta (30) de julio de 2014 se providenciaron las pruebas promovidas admitiéndose las documentales promovidas por las partes.

I.17. Mediante diligencia presentada el veinticuatro (24) de septiembre de 2014 la abogada Marjori Lauren García Rodríguez, Inpreabogado Nº 74.673, en su condición de apoderada judicial de la Universidad Nacional Experimental de Guayana (UNEG), parte demandante y el abogado Jackson Oscar Rodríguez Belmonte, Inpreabogado Nº 125.765, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A., parte demandada celebraron convenio transaccional.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Mediante diligencia presentada el veinticuatro (24) de septiembre de 2014 la abogada Marjori Lauren García Rodríguez, en su condición de apoderada judicial de la Universidad Nacional Experimental de Guayana (UNEG), parte demandante y el abogado Jackson Oscar Rodríguez Belmonte, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A., parte demandada, celebraron convenio transaccional estipulando lo siguiente:

“CLÁUSULA PRIMERA: Por cuanto ambas partes reconocen que todo procedimiento judicial produce la pérdida de tiempo y la ocurrencia de gastos que hacen oneroso un litigio para ambos contendientes, en especial, para quien en definitiva resulte totalmente vencida; hemos decidido de común acuerdo poner fin al presente juicio. En consecuencia, ‘LA AFIANZADORA’ propone a ‘LA UNEG’ resarcir los daños que le fueron ocasionados por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA HAIDAR & ROCHA, C.A. motivado al incumplimiento del contrato de obras número CU-CC-/01-08 suscrito en fecha 25 de septiembre de 2008 entre la referida empresa constructora y ‘LA UNEG’; cuyo cumplimiento fue garantizado por ‘LA AFIANZADORA’, mediante Contrato de Fianza de Anticipo número 435913 y Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento número 435914. CLÁUSULA SEGUNDA: ‘LA AFIANZADORA’ ofrece en este acto a ‘LA UNEG’ pagar la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 554.748,93). Suma esta que comprende el monto total de la Fianza de Anticipo y el Cincuenta y Dos (52%) por ciento de la Fianza de Fiel Cumplimiento, arriba identificadas. La cantidad ofrecida por ‘LA AFIANZADORA’ será pagada a ‘LA UNEG’ en tres (3) cuotas trimestrales consecutivas, cada una equivalente a la suma de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 184.916,31). La primera cuota será pagada por ‘LA AFIANZADORA’ a ‘LA UNEG’ al momento de suscribir la presente transacción; la segunda cuota será pagada el día 31 de Octubre de 2014 y la tercera cuota será pagada el día 30 de enero de 2015. CLÁUSULA TERCERA: ‘LA UNEG’, acepta en su integridad la propuesta de pago efectuada por ‘LA AFIANZADORA’, y recibe conforme en este acto la primera cuota ofertada, equivalente a la suma de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 184.916,31), mediante Cheque de Gerencia número 10316547, de fecha 21 de agosto de 2014, girado contra el Banco Occidental de Descuento (BOD) a nombre de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA (UNEG), el cual anexamos en copia fotostática a la presente transacción judicial. CLÁUSULA CUARTA: ‘LAS PARTES’ acuerdan, que con el pago de la última cuota señalada en la Cláusula Segunda de la presente transacción, quedarán suspendidas todas las reclamaciones judiciales ejercidas por ‘LA UNEG’ en contra de ‘LA AFIANZADORA’ con ocasión a la Ejecución de las Fianzas de Anticipo número 435913 y de Fiel Cumplimiento número 435914, oportunidad en la cual ‘LA AFIANZADORA’ quedará liberada de sus obligaciones con ‘LA UNEG’. En consecuencia, ‘LA UNEG’ se compromete a entregar a ‘LA AFIANZADORA’ las fianzas originales y el correspondiente finiquito a efectos de su liberación administrativa al momento de producirse el último de los pagos acordados en el presente documento. CLÁUSULA QUNTA: ‘LA AFIANZADORA’ se reserva el derecho a ejercer en contra de la empresa CONSTRUCTORA HAIDAR & ROCHA, C.A., las acciones judiciales a que hubiere lugar. CLAUSULA SEXTA: ‘LAS PARTES’ manifiestan que esta transacción ha sido celebrada para que sea homologada y surta efectos en el Asunto número FP11-G-2012-000069 llevada por Tribunal Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, razón por la que solicitamos, se sirva homologar la presente transacción dándole autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil…”.

Vista la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre las partes este Juzgado observa que los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil regulan los requisitos de homologación:

Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Al respecto, observa este Juzgado que la transacción es un convenio jurídico que por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran pone fin al litigio pendiente sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1.714 del Código Civil) y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1.155 eiusdem).

Ahora bien, en la transacción que cursa en el expediente celebrada el veinticuatro (24) de septiembre de 2014 con el fin de dar por concluidas las reclamaciones entre la Universidad Nacional Experimental de Guayana y la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A., se desprende que el objeto de la misma se ajusta a las previsiones del Código Civil, siendo suscrita por la abogada Marjori Lauren García Rodríguez, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, facultada para transigir según instrumento poder que corre inserto en el folio 42 de la segunda pieza judicial y por el abogado Jackson Oscar Rodríguez Belmonte, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, facultado para transigir según instrumento poder que corre inserto en el folio 36 de la segunda pieza judicial, en consecuencia, cumplidos como han sido los extremos de Ley, es procedente declarar homologada la transacción celebrada entre las partes. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción suscrita entre la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA y la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., en la demanda por ejecución de contratos de fianza de anticipo y fiel cumplimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.



LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA