REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, veintiséis de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: FP11-G-2012-000014
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoada por la ciudadana PAULA OSCARINA SALAZAR VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.289.593, representada judicialmente por los abogados Celia Figuera, Irama Cardenas, Viviana Vera, Ligia Aranguren y Aracelis Barrios, Inpreabogado Nros. 32.436, 120.107, 125.781, 79.471 y 36.977, respectivamente contra el Punto Nº 02 del Acta Nº 18 dictada el once (11) de julio de 2011 por el Consejo de Núcleo de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, mediante la cual la desincorporaron del cargo de profesor y contra el Oficio Nro. 1139-07-2011 de fecha veintinueve (29) de julio de 2011 emanado de la Dirección General de la Universidad Experimental Simón Rodríguez, Núcleo Ciudad Bolívar, estado Bolívar, mediante el cual se le notificó su desincorporación del cargo, representada judicialmente por los abogados Helly Aguilera, Mariela Heredia, Delia Paredes, María Pérez, Lisbeth López, María Zahlout, Edith Acosta y Tania Reyes, Inpreabogado Nros. 33.390, 73.167, 40.580, 51.506, 150.570, 44.186, 105.850 y 163.992, respectivamente; procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. Mediante escrito presentado el veinticuatro (24) de febrero de 2012 la parte actora fundamentó su pretensión contra el Punto Nº 02 del Acta Nº 18 dictada el once (11) de julio de 2011 por el Consejo de Núcleo de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, mediante el cual la desincorporaron del cargo de profesor y contra el Oficio Nro. 1139-07-2011 de fecha veintinueve (29) de julio de 2011 emanado de la Dirección General de la Universidad Experimental Simón Rodríguez, Núcleo Ciudad Bolívar, estado Bolívar, mediante el cual se le notificó su desincorporación del cargo.
I.2. Mediante sentencia dictada el primero (1º) de marzo de 2012 se admitió el recurso interpuesto, ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ordenó el emplazamiento del Rector de la Universidad Experimental Simón Rodríguez, Núcleo Ciudad Bolívar, estado Bolívar y la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
I.3. Mediante auto dictado el diez (10) de mayo de 2012 se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines de practicar la notificación de la Procuradora General de la República, asimismo se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar el emplazamiento del Rector de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez Núcleo Bolívar.
I.4. El cuatro (04) de junio de 2012 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación del emplazamiento del Rector de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez Núcleo Bolívar, sin cumplir.
I.5. Mediante diligencia presentada el veinte (20) de septiembre de 2012 la representación judicial de la parte recurrente solicitó que se practicara la citación de la demanda en la persona de la Directora de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, Núcleo Bolívar, dada la imposibilidad de citar al Rector de la referida casa de estudios.
I.6. Mediante auto dictado el veinticuatro (24) de septiembre de 2012 se ordenó librar oficio de citación a la Directora de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, Núcleo Bolívar a los fines que diera contestación a la demanda, ordenándose comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para la práctica de la misma, librándose la referida comisión mediante auto dictado el dieciséis (16) de octubre de 2012.
I.7. El ocho (08) de mayo de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la citación de la Directora de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, Núcleo Bolívar, sin cumplir.
I.8. Mediante diligencia presentada el nueve (09) de octubre de 2013 la representación judicial de la parte recurrente solicitó que se practicara la citación de la demanda en la persona de la de la Rectora de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez.
I.9. Mediante auto dictado el once (11) de octubre de 2013 se ordenó librar oficio de citación a la Rectora de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, a los fines que diera contestación a la demanda, ordenándose comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas para la práctica de la misma.
I.10. El veinte (20) de mayo de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Décimoctavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de la notificación de la Rectora de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, cumplida.
I.11. De la audiencia preliminar. El trece (13) de agosto de 2014 se celebró la audiencia preliminar compareció la ciudadana Paula Oscarina Salazar Villanueva, parte recurrente, representada judicialmente por la abogada Celia Figuera y la abogada María Pérez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrida. Se dio inicio al lapso probatorio.
I.12. Mediante escrito presentado el trece (13) de agosto de 2014 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda incoada, rechazó la pretensión incoada en contra de su representada y solicitó su declaratoria sin lugar y promovió pruebas documentales.
I.13. Mediante escrito presentado el diecisiete (17) de septiembre de 2014 la representación judicial de la parte recurrente reprodujo el valor probatorio de las documentales consignadas con el libelo de demanda.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el trece (13) de agosto de 2014, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durantes los días 14 de agosto de 2014 y 16, 17, 18 y 19 de septiembre de 2014 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 22, 23 y 24 de septiembre de 2014.
II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
II.3. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrida este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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