ASUNTO: UP11-R-2014-000090
Asunto Principal: 3900/2014 Juz. Municipio Nirgua
RECURRENTE: “Datos omitidos”; asistido por el abogado Aníbal Gabriel Mendoza Peña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 188.567.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Conoce esta juzgadora como alzada, las presentes actuaciones procedentes del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y las mismas se relacionan con el recurso de apelación, que fuera formulado por el ciudadano “Datos omitidos”, parte demandada en la causa principal; asistido por el abogado Aníbal Gabriel Mendoza Peña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 188.567; Dicha apelación fue presentada en fecha 28 de mayo de 2014, mediante diligencia que cursa al folio 22 del presente asunto; contra la sentencia de fecha 26 de mayo de 2014, del juicio que se sigue por Fijación de Obligación de Manutención, en el expediente Nº 3900/14, incoado por la ciudadana “Datos omitidos”, titular de la cédula de identidad Nº 23.331.081, actuando a favor de su hija, la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”; la cual declaró con lugar la demanda de obligación de manutención en la cantidad de un mil setecientos uno, (Bs.1.701,00) mensuales y setecientos cincuenta (Bs.750,00) y adicional al monto mensual, dos mil quinientos bolívares (Bs.2.500,00), entre el 15 de agosto y 15 de septiembre, para gastos por compra de ropa y calzados para la niña; y además dos mil quinientos bolívares (Bs.2.500,00), entre el 15 de noviembre y 15 de diciembre, para gastos por compra de ropa y calzados para la niña para las fiestas decembrinas y año nuevo.
La apelación fue oída en un solo efecto mediante auto de fecha 2 de junio de 2014 y remitidas las actuaciones en copia certificada y recibidas por ante este Tribunal, en fecha 7 de agosto de 2014, constantes de una (1) pieza con veintiséis (26) folios útiles.
El 14 de agosto de 2014, mediante auto se fija la audiencia de apelación para el día 2 de octubre de 2014, a las 10:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de septiembre de 2014, se deja constancia mediante auto que transcurrido el lapso para presentar escrito fundado sobre la apelación, la parte recurrente no formalizó.
Para decidir esta sentenciadora observa.
El artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“…El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días, contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades…”
De la norma transcrita se desprende, que es un deber del recurrente de formalizar su apelación en el lapso de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de fijada la audiencia de apelación y así se le hace saber a las partes en el presente expediente, en el auto de fecha 14 de agosto de 2014, que se verifica al folio 31, del presente asunto. En consecuencia, siendo una obligación para la parte recurrente el formalizar su apelación, especificando los vicios y demás aspectos que deban ser revisados por esta superioridad y visto que el recurrente ciudadano “Datos omitidos”, no formalizó la apelación, resulta forzoso declarar la perención del recurso, atendiendo a lo establecido en el artículo 488-A eiusdem. Así se decide.
DECISION
En mérito de las razones expuestas este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de apelación intentado por el ciudadano “Datos omitidos”, parte demandada en la causa principal; asistido por el abogado Aníbal Gabriel Mendoza Peña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 188.567, contra la sentencia de fecha 26 de mayo de 2014, dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Queda confirmada la sentencia apelada.
Remítase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad
Registrada y publicada la presente sentencia. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Yrela Ysabel Cham Rodríguez
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo Gómez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 12:20 del mediodía.
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo Gómez
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