ASUNTO: UP11-J-2014-001337
SOLICITANTES: ANA YOHEIDY MARTINEZ y SERVILIO ANTONIO MENDOZA PACHECO, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-16.950.207 y Nº V.- 14.209.682, residenciados en Canaima Norte Sur, S/N, Municipio La Independencia estado Yaracuy y en la Urb. San Antonio Transversal 1, Nro 12-7B, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
ADOLESCENTE : IDENTIDAD OMITIDA, de trece (13) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ANA YOHEIDY MARTINEZ y SERVILIO ANTONIO MENDOZA PACHECO, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-16.950.207 y Nº V.- 14.209.682, residenciados en Canaima Norte Sur, S/N, Municipio La Independencia estado Yaracuy y en la Urb. San Antonio Transversal 1, Nro 12-7B, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de trece (13) años de edad, quienes llegaron acuerdo ante la Fundación Regional El Niño Simón, con relación a la Obligación de manutención, contenido en acta de fecha 05 de Agosto de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hijo un fin de semana para cada uno. En relación al padre compartirá solo los domingos ya que trabaja hasta los sábados, pasara buscando a su hijo por cada de la madre. En relación al día de la madre con la madre, con relación al día de padre con el padre. Día de cumpleaños del adolescente mediodía cada uno de ello. EN vacaciones escolares, Carnaval y Semana Santa ambos padres deciden dividirla en su oportunidad. EN diciembre 24/12/2014 y 25/12/2014 con el padre y el 31/12/2014 y 01/01/2015 con la madre.
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. Ambos padres aportaran en un 50% los gastos de su hijo. El padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) entregando a la madre quincenalmente en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) y será recibido por el propio adolescente firmando este un recibo en señal de conformidad de haberlos recibido. En cuanto a los gastos médicos, laboratorios, los cubrirá ambos padres en un 50% de cada uno. En cuanto a los útiles escolares y uniformes lo aportaran ambos padres en un 50% cada uno. En relación a los estrenos de Diciembre y regalos navideños ambos padres están de acuerdo en aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) haciendo la salvedad que este monto puede ser aumentado de acuerdo con la inflación en el mes de Diciembre de 2014, así mismo la ropa que genere durante todo el año la aportaran ambos padres. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del adolescente antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la Ley sobre Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:07 p.m.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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