ASUNTO : UP11-J-2014-001342
SOLICITANTES: Fedimar Andreina Gainza y Jose Gregorio Fuentes Puerta, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.428.417 y 17.451.576 respectivamente, residenciados en la Urb. Valles de Aroa, calle 2, casa Nro 44, Aroa, Municipio Bolívar del estado Yaracuy y en la Urb. Simón Bolívar, calle 6, casa Nro 22, Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy.
NIÑO: SEBASTIAN JOSE FUENTES GAINZA, de siete (7) años de edad, quien se encuentra asistido por el Abg. CARLOS REMOLINA, en su condición de Defensor Publico Tercero (e) de este estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Fedimar Andreina Gainza y Jose Gregorio Fuentes Puerta, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.428.417 y 17.451.576 respectivamente, residenciados en la Urb. Valles de Aroa, calle 2, casa Nro 44, Aroa, Municipio Bolívar del estado Yaracuy y en la Urb. Simón Bolívar, calle 6, casa Nro 22, Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del niño SEBASTIAN JOSE FUENTES GAINZA, de siete (7) años de edad, quien se encuentra asistido por el Abg. CARLOS REMOLINA, en su condición de Defensor Publico Tercero (e) de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 12 de Agosto de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. El padre del niño Sebastián José Fuentes Gainza, manifiesta que desea que sea modificado el régimen de convivencia familiar fijado en fecha 7-8-2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial en el asunto NRo UP11-J-2012-001648, toda vez que allí se estableció un régimen de convivencia en beneficio del niño de autos que incluía pernocta y visto que el actualmente no cuenta con los medios necesarios para ofrecerle esa pernocta ya que vive alquilado en una pequeña habitación cuyo espacio imposibilita ese compartir solicita la modificación de dicho régimen por lo que queda establecido de la siguiente manera: de lunes a viernes desde la 1:00 p.m. hasta las 6:00 p.m., así como los sábados y domingos desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m., a cuyos efectos buscara al niño en la cada de su madre y lo retornara en el mismo hogar materno. Con ocasión a los días de Carnaval y Semana Santa, se fija alterno estos periodos, comenzando en Carnaval con el padre y Semana Santa con la madre, siendo alternado los años siguientes. Respecto al cumpleaños del niño, quiero que sea compartido por ambos padres. Referente al día de la madre con la madre y del Día del padre con el padre. En cuanto al 24 de Diciembre y 31 de Diciembre de cada año será compartido con el niño de manera alterna, este año el padre pasara con el niño el día 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre, siendo alternado los años sucesivos. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del mes de Agosto de 2014. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:37 a.m.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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