ASUNTO: UP11-J-2014-001260
SOLICITANTE: GENESIS KARINA PARRA NIERES, titular de la cédula de identidad Nº 20.892.347, domiciliada en la Urbanización Las Tapias, Calle 8, entre avenida Bolívar y 19 de Abril, Casa s/n, municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA, asistida por el abogado Carlos Remolina Ventura, en su carácter de Defensor Público Tercero (e) de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
Se da inicio al presente procedimiento, en virtud del escrito presentado en fecha 28 de Julio de 2014, por la ciudadana GENESIS KARINA PARRA NIERES, titular de la cédula de identidad Nº 20.892.347, domiciliada en la Urbanización Las Tapias, Calle 8, entre avenida Bolívar y 19 de Abril, Casa s/n, municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, asistida por el abogado Carlos Remolina Ventura, en su carácter de Defensor Público Tercero (e) de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, proponiendo para tal cargo a la ciudadana Beatriz Maria Parra Nieres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.619.057 y con residencia en Urbanización Los Mangos, calle 2, casa D 5, Municipio Independencia, Estado Yaracuy
Por auto de fecha 29 de Julio de 2014 se admite la solicitud de conformidad con los artículos 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA ÚNICA a la que se refiere el artículo 512 de la Ley in comento, la cual se realizo satisfactoriamente en fecha 25 de julio de 2014 con la comparecencia personal de la solicitante, la persona postulada para ejercer el cargo de curador ad hoc, quien previa juramentación acepto el cargo para el propuesto, la Defensor Publico de este estado, procedió presentar las pruebas documentales promovidas, como demostrativo de los hechos que aduce la solicitante, y así se establece.
Cumplidas las actuaciones anteriores, procede este Despacho Judicial a pronunciar su determinación sobre lo solicitado, en los términos siguientes:
Vista y analizada la solicitud contenida en el escrito presentado por la ciudadana GENESIS KARINA PARRA NIERES, titular de la cédula de identidad Nº 20.892.347, domiciliada en la Urbanización Las Tapias, Calle 8, entre avenida Bolívar y 19 de Abril, Casa s/n, municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, asistida por el abogado Carlos Remolina Ventura, en su carácter de Defensor Público Tercero (e) de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, así como las documentales que lo acompañan, y verificada como fue la declaración de la persona designada como curador ah hoc ciudadana Beatriz Maria Parra Nieres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.619.057 y con residencia en Urbanización Los Mangos, calle 2, casa D 5, Municipio Independencia, Estado Yaracuy; este Órgano Jurisdiccional, determina que las presentes actuaciones son suficientes para declarar con lugar lo solicitado, y así se decide.
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA, a la ciudadana Beatriz Maria Parra Nieres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.619.057 y con residencia en Urbanización Los Mangos, calle 2, casa D 5, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana GENESIS KARINA PARRA NIERES, titular de la cédula de identidad Nº 20.892.347, domiciliada en la Urbanización Las Tapias, Calle 8, entre avenida Bolívar y 19 de Abril, Casa s/n, municipio San Felipe estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante dos juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo. Publíquese, regístrese, y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los 18 días del mes de Septiembre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La jueza.
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La secretaria.
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha, siendo las 2:29 p.m., se publico el fallo anterior
La secretaria.
Abg. Katiuska Pérez
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