ASUNTO: UP11-V-2014-000448
DEMANDANTE: CESAR TOMAS PEROZO AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.414.840, residenciado en el Caserío el COPEI, Sector 3, frente a la Iglesia evangélica, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: GRISELDA MARIA MENDOZA, inpreabogado Nº 108.666.
DEMANDADA: DAMELIS ELVIRA GIMENEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.797.449, domiciliada en el Caserío Cocuaima, sector palo verde, casa s/n, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual, estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
En fecha 26 de Mayo de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A, interpuesto por el ciudadano CESAR TOMAS PEROZO AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.414.840, residenciado en el Caserío el COPEI, Sector 3, frente a la Iglesia evangélica, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual estado Yaracuy, asistido por la Abg. GRISELDA MARIA MENDOZA, inpreabogado Nº 108.666 en contra de la ciudadana DAMELIS ELVIRA GIMENEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.797.449, domiciliada en el Caserío Cocuaima, sector palo verde, casa s/n, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, en su carácter de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual solicitan se disuelva el matrimonio por ellos contraídos el día 24 de Marzo de 2006, ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
En fecha 18 de Septiembre de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia única de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Anilec Silva Camacaro, por la secretaria abogada Katiuska Pérez y por el alguacil, ciudadano Gabriel Alejos, se realizo la misma se dejo constancia de la no presencia de la parte demandante ciudadano CESAR TOMAS PEROZO AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.414.840, residenciado en el Caserío el COPEI, Sector 3, frente a la Iglesia evangélica, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se dejo constancia de la no presencia de la ciudadana DAMELIS ELVIRA GIMENEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.797.449, domiciliada en el Caserío Cocuaima, sector palo verde, casa s/n, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente por lo que quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado la presente solicitud.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia del ciudadano CESAR TOMAS PEROZO AULAR se considera terminado el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de divorcio Ordinario, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, dieciocho (18) días del mes de Septiembre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:25 a.m.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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