ASUNTO: UP11-J-2014-001350
SOLICITANTES: Yesenia Carolina Lobo Pérez y Eriksson Antonio Camacho Lobaton, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.684.190 y 17.469.475, respectivamente, residenciados en la Ubr 1 de Julio, calle 2, casa S/N, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, del estado Yaracuy y en Copa Redonda, final calle principal, casa S/N, Sabana Parra, Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy.
NIÑO: Eriksson Antonio Camacho Lobo, de siete (7) años de edad, quien se encuentra asistido por el Abg. CARLOS REMOLINA, en su condición de Defensor Publico Tercero (e) de este estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Yesenia Carolina Lobo Pérez y Eriksson Antonio Camacho Lobaton, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.684.190 y 17.469.475, respectivamente, residenciados en la Ubr 1 de Julio, calle 2, casa S/N, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, del estado Yaracuy y en Copa Redonda, final calle principal, casa S/N, Sabana Parra, Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del niño Eriksson Antonio Camacho Lobo, de siete (7) años de edad, quien se encuentra asistido por el Abg. CARLOS REMOLINA, en su condición de Defensor Publico Tercero (e) de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 13 de Agosto de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. El padre se compromete aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 800,00) e igualmente solicitan se ordene abrir cuenta de ahorro, a los fines de efectuar los depósitos correspondientes a dicho concepto. Asimismo propone el cubrirá a los gastos de sus hijos correspondientes a UNIFORMES ESCOLARES, que se generan para el mes de septiembre de cada año y que la madre costee los gastos de UTILES ESCOLARES. Del mismo modo, plantea que el padre cubrirá los gastos de vestidos y calzado del 24 de diciembre de cada año, así como el regalo Niño Jesús, mientras que la madre sumirá la vestimenta y calzado correspondiente para el fin de año 31 de diciembre de cada año). Por otra parte, conviene en cuanto a los gastos que genere la crianza del niño relativos, a vestido, calzado, inscripciones y matriculas escolares, consultas medicas, medicinas y transporte, serán sufragados en un 50% por cada uno de los padres previa presentación de facturas. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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