ASUNTO: UP11-V-2014-000441

DEMANDANTE: Wilmery Rosalyn Salas Osorio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.612.699, residenciada en la Calle Principal Cañaveral, Casa s/n, Sector Palo Verde, Campo Elías, municipio Bruzual estado Yaracuy.

DEMANDADO: ERICK RAFAEL ARANGUREN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.156.535, residenciado en la Calle 12 entre avenidas 8 y 7, Chivacoa municipio Bruzual estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA, de dos (2) años de edad.

ABOGADO ASISTENTE: Moisés Manuel Ferrer León, Inpreabogado Nº 115.496.

MOTIVO: Revisión de Régimen de Convivencia Familiar.

Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que la ciudadana Wilmery Rosalyn Salas Osorio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.612.699, residenciada en la Calle Principal Cañaveral, Casa s/n, Sector Palo Verde, Campo Elías, municipio Bruzual estado Yaracuy y el ciudadano ERICK RAFAEL ARANGUREN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.156.535, residenciado en la Calle 12 entre avenidas 8 y 7, Chivacoa municipio Bruzual estado Yaracuy, llegaron acuerdo con relación la Revisión del Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA, de dos (2) años de edad, tal como se evidencia del acta de la audiencia de mediación inicial de la audiencia preliminar levantada en fecha 19 de Septiembre de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:

Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Wilmery Rosalyn Salas Osorio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.612.699, residenciada en la Calle Principal Cañaveral, Casa s/n, Sector Palo Verde, Campo Elías, municipio Bruzual estado Yaracuy, quien expuso: Ciudadana juez solicito se modifique el régimen de convivencia familiar a favor de mi hijo en los siguientes términos, cada quince días desde el día Viernes a las 4:00 p.m., hasta el día domingo a las 6:00 de la tarde, buscándolo el padre en el hogar materno y buscándolo la madre en el hogar materno.. Asimismo solicito se fije los días lunes, miércoles y viernes de cada semana desde las 4:00 p.m. hasta las 7:00 p.m. En cuanto al periodo de vacaciones compartirlo por partes iguales, es decir desde el primer día del inicio del año escolar hasta el último día de las referidas vacaciones, de manera semanal, comenzando el padre la primera semana del periodo vacacional y así sucesivamente hasta que culminen las mismas. En cuanto al día del padre que comparta con su padre desde las 9:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde, el día de la madre conmigo, el día del cumpleaños del niño que sea compartido entre ambos padres, pudiendo compartir el padre desde las 10:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde. En cuanto a la Carnaval y Semana Santa, que el carnaval de 2015 lo comparta conmigo y la semana santa con su padre, alternándose los años sucesivos. En Diciembre el padre podrá compartir con el niño desde el día 24 de diciembre a las 9:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde del día 25 de diciembre, y que comparta conmigo el 31 de Diciembre y 1 enero de Enero, así alternándolo los años sucesivos en el mismo horario. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano ERICK RAFAEL ARANGUREN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.156.535, residenciado en la Calle 12 entre avenidas 8 y 7, Chivacoa municipio Bruzual estado Yaracuy, quien expuso: Ciudadana juez estoy conforme con lo expuesto por la madre de mi hijo, y me comprometo a cumplir cabalmente con el acuerdo llegado solicito se homologue el presente acuerdo y solicito que el presente acuerdo comience a cumplirse a partir del dia 26 de Septiembre de 2014. Es todo. Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos del niño IDENTIDAD OMITIDA, de dos (2) años de edad, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, diecinueve (19) día del mes de Septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:45 p.m.

La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez