REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintidós de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : UP11-J-2014-001080

SOLICITANTE: MARIA DE LOURDES VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.910.675, residenciada en la Av. Páez, entre calles 12 A y 13, Boraure, Municipio La Trinidad estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecisiete (17) años de edad.

ABOGADO ASISTENTE: WOLGFAN RICARDO CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el Nro 32.755.

MOTIVO: TUTELA

En fecha 30 de Junio de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TUTELA, interpuesto por la ciudadana MARIA DE LOURDES VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.910.675, residenciada en la Av. Páez, entre calles 12 A y 13, Boraure, Municipio La Trinidad estado Yaracuy, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de diecisiete (17) años de edad, quien se encuentra asistida por el abogado WOLGFAN RICARDO CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el Nro 32.755.

En fecha 22 de Septiembre de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas prolongada, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Anilec Silva Camacaro, por la secretaria abogada. Katiuska Pérez y alguacil Edgar Meléndez, se dejo constancia de la no comparecencia del solicitante deja constancia de la no comparecencia de la solicitante MARIA DE LOURDES VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.910.675, residenciada en la Av. Páez, entre calles 12 A y 13, Boraure, Municipio La Trinidad estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente, por lo que quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 514 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado la presente solicitud.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante se considera terminado el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA DESISTIDO LA PRESENTE SOLICITUD DE TUTELA, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara terminado la presente solicitud. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintidós (22) días del mes de Septiembre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez