ASUNTO: UP11-J-2014-001301

SOLICITANTE: MARIELA COROMOTO COLINA DE CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 11.653.322, de este domicilio.

ADOLESCENTES Y NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA
ABOGADO ASISTENTE: DERKYS ADELIS MENA, inscrito en el IPSA bajo el Nro 115.293.

MOTIVO: Titulo Universal Heredero

En fecha 6 de Agosto de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de Titulo Universal Heredero, interpuesto por la ciudadana MARIELA COROMOTO COLINA DE CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 11.653.322, de este domicilio, a favor de las adolescentes y niños IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra asistida por la abogada DERKYS ADELIS MENA, inscrito en el IPSA bajo el Nro 115.293.

En fecha 22 de Septiembre de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas prolongada, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Anilec Silva Camacaro, por la secretaria abogada. Katiuska Pérez y alguacil Edgar Meléndez, se dejo constancia de la no comparecencia del solicitante deja constancia de la no comparecencia de la solicitante MARIELA COROMOTO COLINA DE CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 11.653.322, de este domicilio, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente, por lo que quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 514 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado la presente solicitud.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante se considera terminado el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA DESISTIDO LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO UNIVERSAL HEREDERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara terminado la presente solicitud. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintidós (22) días del mes de Septiembre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:57 a.m.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez