REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintitrés de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : UP11-J-2014-001031
SOLICITANTE: YORMAN ANTONIO RODRIGUEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.062.215, residenciado en Don Juancho, calle 6, casa Nro 21, Municipio La Independencia estado Yaracuy.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de (09) y (05) años de edad respectivamente, asistidos por el Abg. Reynaldo Gómez, en su condición de Defensor Público Cuarto de este Estado
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR.
En fecha 18 de Junio de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR, interpuesto por el ciudadano YORMAN ANTONIO RODRIGUEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.062.215, residenciado en Don Juancho, calle 6, casa Nro 21, Municipio La Independencia estado Yaracuy, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de (09) y (05) años de edad respectivamente, asistidos por el Abg. Reynaldo Gómez, en su condición de Defensor Público Cuarto de este Estado.
En fecha 23 de Septiembre de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas prolongada, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Anilec Silva Camacaro, por la secretaria abogada. Katiuska Pérez y alguacil Edgar Meléndez, se dejo constancia de la no comparecencia del solicitante ciudadano YORMAN ANTONIO RODRIGUEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.062.215, residenciado en Don Juancho, calle 6, casa Nro 21, Municipio La Independencia estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente, por lo que quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 514 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado la presente solicitud.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante se considera terminado el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA DESISTIDO LA PRESENTE SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO DE CURADOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara terminado la presente solicitud. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintitrés (23) días del mes de Septiembre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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