ASUNTO : UP11-J-2014-001381
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos DAVID LOPEZ Y YOUSANDRA MONTERO, titular de la cedula de identidad N° 23.575.638 y N° 19.649.349, residenciados en el Sector Cementerio, calle 11, casa S/N, diagonal al CDI, Urachiche, Municipio Urachiche, estado Yaracuy y en el Sector Santa Ines, calle 13, carrera 9, casa S/N, Urachiche, Municipio Urachiche estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos DAVID LOPEZ Y YOUSANDRA MONTERO, titular de la cedula de identidad N° 23.575.638 y N° 19.649.349, residenciados en el Sector Cementerio, calle 11, casa S/N, diagonal al CDI, Urachiche, Municipio Urachiche, estado Yaracuy y en el Sector Santa Ines, calle 13, carrera 9, casa S/N, Urachiche, Municipio Urachiche estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA., de nueve (9) meses de edad, quien se encuentra representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 21 de Agosto de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre aportara la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 1.600,00) mensuales, pagaderos de manera semanal, entregándolos directamente a la madre quien estará obligada a firmar recibo como señal de cumplimento. . SEGUNDO: Así como la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00) para cubrir con los estrenos. TERCERO: EN relación a los gastos extras como consultas medicas, medicamentos o cualquier extra que se presente, serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ambos padres, previa indicaciones medicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO. Dicho monto surtirá efecto a partir del mes de Agosto de 2014. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:42 p.m.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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