ASUNTO : UP11-V-2014-000529

DEMANDANTE: LENNIS YANILEX ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.859.955, residenciada en Obonte, calle 2, casa S/N, Municipio La Trinidad del estado Yaracuy.

DEMANDADO: WILFREDO RAMON RODRIGUEZ ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº 7.911.100, residenciado en Cantarrana, calle 4 entre primera avenida y San Felipe El Fuerte, casa N°A-21, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA, de once (11) años de edad.

MOTIVO: obligación de manutención

Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que la ciudadana LENNIS YANILEX ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.859.955, residenciada en Obonte, calle 2, casa S/N, Municipio La Trinidad del estado Yaracuy y el ciudadano WILFREDO RAMON RODRIGUEZ ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº 7.911.100, residenciado en Cantarrana, calle 4 entre primera avenida y San Felipe El Fuerte, casa N°A-21, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, llegaron acuerdo con relación la obligación de manutención, a favor de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA, tal como se evidencia del acta de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación inicial de fecha 23 de Septiembre de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:

Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano WILFREDO RAMON RODRIGUEZ ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº 7.911.100, residenciado en Cantarrana, calle 4 entre primera avenida y San Felipe El Fuerte, casa N° A-21, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, quien expuso: Ciudadana juez ofrezco como obligación de Manutención para mi hija la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) mensuales, los cuales depositare en una cuenta de ahorro del Banco Bicentenario NRo que la madre tiene abierta. Para el mes de Septiembre ofrezco la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario Nro 0175-0349900061815386, en dos cuotas quincenales los días 10 y 25 de cada mes en la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) cada una. Para el mes de Septiembre para la adquisición de los útiles y uniformes escolares, ofrezco la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00) y para el mes de Diciembre ofrezco la cantidad CINCO MIL BOLIVARES (BS 5.000,00) el ofrecimiento que hago en este momento comenzara a cumplirse a partir del 10 de Octubre de 2014. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LENNIS YANILEX ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.859.955, residenciada en Obonte, calle 2, casa S/N, Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, quien expone: Ciudadana juez estoy conforme con lo expuesto por el padre de mi hija, lo único que quiero es que cumpla con la obligación de manutención. Es todo. Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos de la niña IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, veintitrés días del mes de Septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:14 p.m.


La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez