ASUNTO: UP11-J-2014-001273
SOLICITANTE: KHORANA YEANLIRIS MONTILLA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.443.515, domiciliada en la Avenida 9, entre Calle 22 y 23, Sector Antonio José de Sucre, municipio Independencia estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de quince (15) años de edad, asistido por la abogada Yamilet Norelis Morgado Beamont, Defensora Pública Segunda de este Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.
En fecha 29 de Julio de 2014, fue recibida la solicitud interpuesta por la ciudadana KHORANA YEANLIRIS MONTILLA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.443.515, domiciliada en la Avenida 9, entre Calle 22 y 23, Sector Antonio José de Sucre, municipio Independencia estado Yaracuy, en su carácter de representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de quince (15) años de edad, asistido por la abogada Yamilet Norelis Morgado Beamont, Defensora Pública Segunda de este Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, en beneficio de su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Consignó, copia de la cédula de identidad de la solicitante, así como copia certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente de autos. La presente solicitud, fue admitida por auto de fecha 5 de Agosto de 2014, fijándose la audiencia de evacuación de pruebas para el día 18 de Septiembre de 2014.
Revisada la solicitud, quien juzga procede a decidir con base a las consideraciones siguientes:
El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
Con base a lo anterior se puede afirmar que el adolescente de autos tiene derecho a obtener los documentos públicos que faciliten su identificación, el cual no debe verse afectado por el conflicto que pudiera existir entre sus progenitores, razón por la que tiene derecho a contar con su pasaporte. Es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos, y siendo que la solicitud fue interpuesta por la madre del adolescente quien ejerce la patria potestad del mismo y legalmente es su representante legal, tal como se evidencia del acta de nacimiento del adolescente, a la cual se le otorga valor probatorio al referido documental por tratarse de un instrumento público, por lo cual esta juzgadora considera que debe otorgarse la autorización solicitada y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE PARA TRAMITAR PASAPORTE VENEZOLANO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de quince (15) años de edad, asistido por la abogada Yamilet Norelis Morgado Beamont, Defensora Pública Segunda de este Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente; a la ciudadana KHORANA YEANLIRIS MONTILLA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.443.515, domiciliada en la Avenida 9, entre Calle 22 y 23, Sector Antonio José de Sucre, municipio Independencia estado Yaracuy, para que tramite única y exclusivamente por ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) el PASAPORTE VENEZOLANO del adolescente de autos, pudiendo la representante firmar toda clase de documento tanto público como privado que sea necesaria para la tramitación, otorgamiento y recibo del pasaporte de su representado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7,8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente autorización es única y exclusivamente para tramitar el pasaporte del adolescente de autos, no implica bajo ningún concepto autorización para viajar fuera de la República Bolivariana de Venezuela. Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la solicitante, asimismo se ordena la devolución de los documentos originales a la parte que los produjo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior y se cumplió con lo ordenado, siendo las 3:34 p.m.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
|