ASUNTO: UP11-J-2014-001382
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos DIORQUIS DORAINES BUENO RODRIGUEZ y JEAN CARLOS CAYAMA HERNANDEZ titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.179.405 y 18.673.133, residenciados en el Sector Naranjal, calle principal, casa Nro 23, Yumare, Municipio Manuel Monge, estado Yaracuy y en el Sector Los Ureros, caserío el Diamante, calle principal, al lado de la Escuela Aroa, Municipio Bolívar, estado Yaracuy.-
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA de (04) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos DIORQUIS DORAINES BUENO RODRIGUEZ y JEAN CARLOS CAYAMA HERNANDEZ titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.179.405 y 18.673.133, residenciados en el Sector Naranjal, calle principal, casa Nro 23, Yumare, Municipio Manuel Monge, estado Yaracuy y en el Sector Los Ureros, caserío el Diamante, calle principal, al lado de la Escuela Aroa, Municipio Bolívar, estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA de (04) años de edad, quien se encuentra representado por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 28 de Agosto de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre aportara la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (BS 700,00) semanal, entregados directamente a la madre quien estará obligada a firmar un recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto al bono escolar el padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) para cubrir con los gastos de uniformes y útiles, en relación al bono decembrino el padre aportara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS 5.000,00) para cubrir los estrenos. TERCERO: En relación a los gastos extras como consultas medicas, medicamentos o cualquier extra que se presente, serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ambos padres, previa indicaciones medicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO. Dicho monto surtirá efecto a partir de la primera semana del mes de septiembre del año 2014. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:17 p.m.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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