REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticinco de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000191
DAMANDANTE: José Luís Castrillo Vivas, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-18.881.326, residenciado en la Urb. Los Sauces, calle 1, casa NRo A-4, Municipio Independencia estado Yaracuy.
DEMANDADO: Patricia Carolina Fernández Dávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 20.465.323, domiciliada en la urbanización las acequias, modulo C, apartamento 6-19, municipio Cocorote Estado Yaracuy
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que el ciudadano José Luís Castrillo Vivas, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-18.881.326, residenciado en la Urb. Los Sauces, calle 1, casa NRo A-4, Municipio Independencia estado Yaracuy y la ciudadana Patricia Carolina Fernández Dávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 20.465.323, domiciliada en la urbanización las acequias, modulo C, apartamento 6-19, municipio Cocorote Estado Yaracuy, llegaron acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, tal como se evidencia del acta de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación inicial de fecha 25 de Septiembre de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:
Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano José Luís Castrillo Vivas, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-18.881.326, residenciado en la Urb. Los Sauces, calle 1, casa NRo A-4, Municipio Independencia estado Yaracuy., quien expuso: Ciudadana juez deseo compartir con mi hijo los días martes desde las 3:00 de la tarde que lo retirare del colegio hasta el día miércoles a las 7:30 de la mañana que lo llevare al colegio, y los días Jueves desde las 3:00 de la tarde que lo retirare del colegio hasta el día viernes a las 7:30 de la mañana que lo llevare al colegio, me comprometo a cancelar la cuota mensual del transporte de mi hijo. Asimismo quiero compartir cada quince días desde el día viernes a las 3:00 de la tarde, retirándolo del colegio hasta el día lunes a las 7:30 de la mañana llevándolo al colegio. Día del padre que comparta conmigo desde las 9:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde. El día de la madre con su madre. El día del cumpleaños del niño que comparta con su mama. Para el Carnaval del año 2015, que comparta conmigo los días lunes desde las 9:00 de la mañana hasta el martes a las 6:00 de la tarde, buscándolo y retirándolo en el hogar materno. Semana Santa Jueves y Viernes Santos que comparta con su madre, y así alternándolo los años sucesivos. En vacaciones escolares desde el inicio del las vacaciones que se comparta de manera semanal, la primera semana que la comparta conmigo, la segunda con la madre y así sucesivamente hasta que finalicen las respectivas vacaciones. En Diciembre que la madre comience este año 2015 desde el 15 de diciembre hasta el día 21 de diciembre, desde el 22 de diciembre hasta el 28 de diciembre conmigo, luego desde el 29 de diciembre hasta el 4 de Enero de 2015 con su madre, y así alternando las semanas los años siguientes. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Patricia Carolina Fernández Dávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 20.465.323, domiciliada en la urbanización las acequias, modulo C, apartamento 6-19, municipio Cocorote Estado Yaracuy, quien expuso: Ciudadana juez estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo, lo que quiero es que cumpla cabalmente con lo manifestado. Es todo. Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. SE DEJA SIN EFECTO EL OFICIO 2132 DE FECHA 12 DE JUNIO DE 2014. CONSTANCIA EL EFECTO, DIRIGIDO A LOS MIEMBROS DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO ADSCRITO A ESTE TRIBUNAL MEDIANTE LA CUAL SE LE ORDENO LA REALIZACION DEL INFORME INTEGRAL A LAS PARTES EN EL PRESENTE ASUNTO. OFICIESE LO CONDUCENTE. SE DEJA SIN EFECTO LA SENTENCIA PROVISIONAL DE FECHA 12 DE AGOSTO DE 2014, CURSANTE A LOS FOLIOS 61 Y 62 DEL PRESENTE ASUNTO. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, veinticinco días del mes de Septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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