REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticinco de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : UP11-V-2014-000280
DEMANDANTE: Yirma Nahir Buyones Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.319.959, residenciados en el Sector Camino Nuevo, calle La Pastora, con calle 2, casa S/N, Municipio Peña estado Yaracuy.
DEMANDADO: Germán José Mendoza Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.405.910, residenciados sector Camino Nuevo, calle La Pastora, con calle 4, casa s/n. Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy.
ADOLESCENTE Y NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha 4 de Abril de 2014, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana Yirma Nahir Buyones Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.319.959, residenciados en el Sector Camino Nuevo, calle La Pastora, con calle 2, casa S/N, Municipio Peña estado Yaracuy, en contra del ciudadano Germán José Mendoza Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.405.910, residenciados sector Camino Nuevo, calle La Pastora, con calle 4, casa s/n. Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, a favor del adolescente y niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
En fecha 9 de Abril de 2014, se ADMITIO por no ser contraria al orden público, a la moral o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dado que la presente acción se trata de una demanda Obligación de Manutención (fijación) se acuerda tramitar el presente asunto por el procedimiento ordinario establecido en el capitulo IV del Titulo IV de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se ordena la notificación de la parte demandada, Germán José Mendoza Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.405.910, a fin de que comparezca por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a que conste en autos la certificación de la secretaria de haberse cumplido con la notificación; a los fines de que conozca la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Al folio 13 del presente asunto, riela boleta del ciudadano Germán José Mendoza Mendoza, debidamente firmada.
Al folio 16 del presente asunto, riela auto mediante la cual se fijo la audiencia preliminar en su fase de mediación.
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación Se dejo constancia de la presencia de la ciudadana Yirma Nahir Buyones Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.319.959, residenciados en el Sector Camino Nuevo, calle La Pastora, con calle 2, casa S/N, Municipio Peña estado Yaracuy. Se dejo constancia de la presencia del ciudadano Germán José Mendoza Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.405.910, residenciados sector Camino Nuevo, calle La Pastora, con calle 4, casa s/n. Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, quienes no pudieron llegar acuerdo con relación a la obligación de manutención a favor de sus hijos.
Al folio 43 del presente asunto riela auto mediante la cual se fijo la audiencia preliminar en su fase de sustanciación.
Al folio 45 del presente asunto, riela diligencia suscrita por la ciudadana Yirma Nahir Buyones Rodríguez, plenamente identificada en autos, asistida de la Defensora Publica Segunda de este estado, mediante la cual Desiste del presente asunto.
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación se dejo constancia de la no presencia de la ciudadana Yirma Nahir Buyones Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.319.959, residenciados en el Sector Camino Nuevo, calle La Pastora, con calle 2, casa S/N, Municipio Peña estado Yaracuy. Se deja constancia de la presencia del Abg. OMAR REVEROL, en su condición de Defensor publico Primero de este estado, quien solicito retirarse del recinto del tribunal visto que su asistida no compareció a la presente audiencia. Se deja constancia de la presencia del ciudadano Germán José Mendoza Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.405.910, residenciado sector Camino Nuevo, calle La Pastora, con calle 4, casa s/n. Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, asistido por el Abg. CARLOS REMOLINA, en su condición de Defensor Publico Tercero de este estado. Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Germán José Mendoza Mendoza, quien expone: Ciudadano juez visto el Desistimiento realizado por la madre mis hijos en fecha 16 de Junio de 2014, acepto en cada una de su partes el mismo. Es todo
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado, quien juzga observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
En el caso de autos, la parte demandante manifiesta su deseo de desistir de la presente causa, y vista la aceptación por parte del demandado de autos, Y por cuanto se cumple con los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, y corresponde a quien juzga aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por el solicitante. En consecuencia, SE DECLARA TERMINADO y se EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original a las partes que los produjo y déjese copias certificadas en su lugar, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de 2014.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria.
Abg. Katiuska Pérez
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